STSJ Comunidad de Madrid 51/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2021:319
Número de Recurso515/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución51/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0016077

Procedimiento Recurso de Suplicación 515/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 377/2019

Materia : Discapacidad

Sentencia número: 51/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 515/2020, formalizado por la LETRADA Dña. ANA MARIA CABALLERO HERNAEZ en nombre y representación de D. Isidoro, contra la sentencia de fecha 28/11/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 377/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Discapacidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D. Isidoro solicitó el 29/01/2018 reconocimiento de grado de discapacidad, por resolución de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de 29/10/2018, se le reconoció un grado de discapacidad del 38%, de ella el 31% por grado de limitación en la actividad global, 7 puntos por factores sociales complementarios y Baremo de movilidad negativo por no alcanzar el mínimo requerido. (Expediente administrativo)

SEGUNDO

Las limitaciones que padece el demandante son:

  1. Trastorno ansiedad en crisis de etiología no f‌iliada.

  2. Paresia de nervio periférico por causalgia de etiología traumática.

  3. Limitación funcional de columna por artropatía de etiología traumática.

  4. Enfermedad de aparato circulatorio por enfermedad cardiaca isquémica de etiología vascular.

  5. Trastorno del mecanismo inmunológico. (Expediente administrativo)

TERCERO

El actor presenta marcha autónoma e independiente, pasa independiente a bipedestación. Es independiente en transferencias, sube y baja escaleras con pie alterno y es capaz de realizar marcha de puntas y talones, el BA es completo, no presenta limitación de ninguno de los movimientos de las 4 extremidades aunque ref‌iere dolor en la realización, en la columna presente limitación en la movilidad por dolor. (Exploración expediente administrativo)

CUARTO

El actor no presenta limitación para deambular por terreno llano, terreno con obstáculos, subir o bajar un tramo de escaleras, para sobrepasar un escalón de 40 cm y para sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte. (Expediente administrativo)

QUINTO

Se presentó reclamación previa el 13/12/2018, que fue desestimada por resolución de 14/02/2019, por los mismos motivos que la primitiva. (f. 182 a 206)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Isidoro frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ABSOLVIENDO a la misma de las pretensiones que frente a ella se dirigen".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Isidoro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de discapacidad en un 75%, frente a la resolución administrativa que le había reconocido un porcentaje de 38% (31% por limitación en la actividad global, 7% por factores sociales complementarios, baremo de movilidad negativo). El recurso ha sido impugnado por la COMUNIDAD DE MADRID.

El recurrente articula siete motivos: 1º, error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 4 del RD 1971/1999 de 23 de diciembre ; 2º, patologías no tenidas en cuenta en la resolución recurrida ni en la sentencia

y que son sumamente incapacitantes ; 3º y 4º, ausencia de baremación individualizada de las patologías ; 5º, inaplicación de la jurisprudencia aplicable al caso ; 6º y 7º, sin encabezamiento o título alguno.

En el primer motivo el recurrente expone su personal enumeración y descripción de las patologías que la sentencia considera existentes, tales como trastorno de ansiedad en crisis de etiología no f‌iliada, paresia de nervio periférico por causa de etiología traumática, limitación funcional de columna por artropatía de etiología traumática, enfermedad del aparato circulatorio por enfermedad isquémica de etiología vascular, trastorno del mecanismo inumunológico y omalgia bilateral, haciendo referencia a los informes médicos que estima pertinentes y a los porcentajes de valoración que considera aplicables, así como a varias sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia. En el segundo motivo el recurso alude a otras patologías no tenidas en cuenta por la entidad administrativa ni por la sentencia, siguiendo el mismo método del motivo anterior. En los restantes motivos expone diversas consideraciones, sin cita de documentos ni de preceptos legales.

SEGUNDO

La sucesiva exposición de alegaciones discrepantes de la sentencia no reúne las características exigibles a un recurso de suplicación. Con carácter general se ha de recordar que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable,...

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