STSJ Comunidad de Madrid 48/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2021:161
Número de Recurso741/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución48/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0011747

Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Conf‌licto colectivo 273/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 48 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 741/2020, interpuestos, de un lado por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), por otro por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), y por último por SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN (STC), frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictada en sus autos número 273/2019, en virtud de demandas formuladas por UNIÓN SINDICAL OBRERA-MADRID y por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (acumuladas), contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA., f‌igurando como interesados el SINDICATO DE TRABAJADORES DE

COMUNICACIÓN, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMITÉ DE EMPRESA DE ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA S.A., en materia de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ- ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios en el centro de trabajo que la misma tiene en Getafe, aproximadamente 540.

SEGUNDO

El 6-2-19 la empresa comunica a la RLT en reunión con la empresa: "La empresa informa que la reunión es para informar del cambio de centro de Getafe. La empresa informa que el nuevo centro está ubicado en Rivas Vaciamadird, C/ Marie Curie 17. Se explica que la línea de metro está muy cercana al centro, es la línea 9, y también hay 2 líneas de autobuses L331 y L334, que paran al lado del centro comercial que está enfrente y salen de Conde Casal. El tarifario del abono es el B1, el mismo que se necesita para Getafe".

TERCERO

En reunión de 3-4-19 entre empresa y la RLT la empresa entrega listado de todos los trabajadores del centro, jornada de trabajo, y personal con guarda legal. UGT solicita f‌lexibilidad para cambios de horarios y turnos para personal con situaciones especiales. La empresa indica que existe un procedimiento en la compañía y que los trabajadores deben seguirlo. La empresa manif‌iesta que la decisión sobre elección del centro entra dentro del poder de dirección y organización del empresario. La empresa indica que se valorará la posibilidad de extinguir la relación con algún tipo de indemnización.

CUARTO

El 25-4-19 la empresa indica que el inicio del cambio de centro de Getafe a Rivas tendrá lugar el 6 de mayo y será progresivo siendo las fechas siguientes, el 22, 23, 24, 27 y 28 de mayo. Respecto a los cambios de horarios es negocio quien valora la viabilidad pues depende de las necesidades de dimensionamiento en los servicios. Las lanzaderas no son viables. No es posible incluir el abono transporte. Se pueden alquilar plazas de garaje en el edif‌icio con un coste de 40 euros mensuales. Hay una gasolinera cerca y se ha conseguido descuento de 2 céntimos el litro. Los puestos de las secciones sindicales se realizarán en los últimos días del mes de mayo y se dispondrá de un armario por sección sindical.

QUINTO

El centro de Getafe llevaba abierto unos 15-16 años. La plantilla como media tiene antigüedad de 10-12 años. Hay personal con jornada completa, parcial y reducción de jornada. El Convenio Colectivo de aplicación es el II Estatal de Contact Center. La distancia del centro de Getafe en Dr. Fleming s/n a Marie Curie 17 en Rivas es de 24,3 kms. El recorrido en automóvil se realiza en 22-24 minutos. En transporte público cercanías y metro oscila según el horario pero aproximadamente es de 1 hora y 10 minutos según la aplicación de Google Maps.

SEXTO

STC ha presentado demanda de conf‌licto colectivo por movilidad geográf‌ica que ha recaído en el Juzgado Social 29 habiendo señalado juicio el 12-9-19".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas formuladas por UNIÓN SINDICAL OBRERA-MADRID y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA., habiendo comparecido como interesado SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes DEMANDANTES, formalizándolo posteriormente; dichos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 03/11/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 07/01/2021 señalándose el día 20/01/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSOS INTERPUESTOS Y METODOLOGÍA PARA RESOLVERLOS.

Se interponen tres recursos de suplicación por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN (STC) frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid que desestimó las demandas formuladas por UNIÓN SINDICAL OBRERA-MADRID y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, que quedaron acumuladas, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA., habiendo comparecido como interesado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

En las demandas acumuladas, seguidas por la modalidad procesal de conf‌licto colectivo, solicitaban se declarase nula o injustif‌icada la medida acordada por la empresa el 6 de febrero de 2019 por considerarla una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo sin seguirse los trámites preceptivos legales.

Al plantearse cuestiones conexas en los tres motivos del recurso las resolveremos agrupándolas por materias comenzando por las procesales, prosiguiendo por las revisiones fácticas y terminando con las de índole sustantiva o normativa.

SEGUNDO

LA NEGATIVA DE ACUMULACIÓN ACORDADA EN JUICIO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 41 DE LOS AUTOS SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 POR DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO DERIVADA DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA FORMULADA POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN (STC) ES AJUSTADA A DERECHO Y NO PRODUCE INDEFENSIÓN .

El primer motivo del recurso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN (STC) lo es al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo dispuesto en los arts. 29 y 30.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sostiene básicamente STC que, a tenor de los preceptos citados como infringidos, el verbo imperativo "se acordará" de of‌icio a instancia de parte hace que esta obligación sea exigible cuando entre los procesos que se siguen en diferentes Juzgados o Tribunales exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. Por consiguiente, su demanda, que consta unida a los folios 197 a 204 de los autos, estando dirigida frente a las mismas partes que las personadas en los presentes autos, y tratándose de una demanda de conf‌licto colectivo por movilidad geográf‌ica, debió acumularse a las de USO y CGT.

Agrega a continuación STC que, en el acto del juicio, (minutos 13 a 14 de grabación) argumentó la necesidad de acumular la demanda presentada por este Sindicato a los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Social 41, lo que fue rechazado por la juzgadora de instancia (minuto 15), haciendo constar STC su protesta (minuto 15 a 15'30).

El Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia (último párrafo) dice:

"En orden a la acumulación de los autos del Juzgado Social 29 siguiendo la tesis planteada no habría...

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