STSJ Comunidad de Madrid 51/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2021:352
Número de Recurso338/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución51/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0058903

Procedimiento Recurso de Suplicación 338/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento de Of‌icio 1285/2018 Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 338/20

Sentencia número: 51/21

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 338/20 formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 40 de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2019, en autos nº 1285/2018

de dicho juzgado, siendo partes recurridas ALIANZA EDITORIAL S. A. y don Jose María, en materia de Procedimiento de of‌icio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-En fecha 2 de julio de 2018 se levanta por la inspección de trabajo acta de liquidación nº NUM000 y acta de infracción nº NUM000 a la empresa ALIANZA EDITORIAL SA al considerar que el codemandado Jose María presta servicios en la empresa demandada junto con otros trabajadores en el departamento de libro de bolsillo, como cualquier otro trabajador de la empresa, pese a tener concertado un contrato de arrendamiento de servicios.

El acta de infracción y liquidación de cuotas se da íntegramente por reproducida (folios 50 a 54)

SEGUNDO

D. Jose María ha concertado anualmente varios contratos de arrendamiento de servicios con la empresa ALIANZA EDITORIAL SA en los años 2011 a 2018, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (folios 84 a 103)

En la actualidad D. Jose María es trabajador de la empresa ALIANZA EDITORIAL SA en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo suscrito en fecha 4 de marzo de 2019, para prestar servicios como editor (folios 104, 105)

TERCERO

Durante el tiempo que estuvieron vigentes los contratos de arrendamientos de servicios D. Jose María realizaba trabajos de edición de los libros de bolsillo que se le encargaban, siendo su interlocutor Jesus Miguel responsable de la colección libro de bolsillo.

Para el desarrollo de su actividad D. Jose María acudía tres días a la semana a las of‌icinas de la empresa demandada, permaneciendo allí unas tres horas el día que acudía, pero sin que tuviera que cumplir un horario pref‌ijado, no f‌ichaba ni tenía que justif‌icar sus ausencias.

Cuando acudía a las of‌icinas de la empresa utilizaba una mesa que estuviera disponible y un ordenador que estaba a disposición de los trabajadores, si bien no tenía correo electrónico corporativo, ni acceso a la intranet, no utilizaba el comedor de la empresa, ni el parking disponible únicamente para los trabajadores de la empresa. Cuando no acudía a las of‌icinas realizaba su actividad desde su domicilio utilizando instrumentos de trabajo propios (ordenador, lápices, mesa, silla...), la información que precisara para su trabajo la llevaba grabada en un pendrive que utilizaba en su domicilio.

Para el desarrollo de su trabajo precisaba utilizar las herramientas informáticas de uso común: Word, excell, google.

El proyecto de edición que se le encargaba era realizado por él sin recibir instrucción alguna sobre su realización, teniendo total autonomía.

El demandante no tenía que solicitar autorización para disfrutar de vacaciones, se limitaba a comunicar que no acudiría a la of‌icina (interrogatorio del codemandado D. Jose María, y de los testigos Jesus Miguel y Alejandra )

CUARTO

El importe de la prestación de servicios era un importe anual que se dividía en doce mensualidades iguales, emitiendo D. Jose María una factura mensualmente.

El importe anual del contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 29 de agosto de 2017 era de 27.000 euros anuales más IVA, a razón de 2.250 euros más IVA mensuales (folio 102)

Además por la realización de trabajos especiales consistentes en la lectura y comprobación de obras D. Jose María también facturaba al Grupo Anaya SA, al que pertenece la empresa demandada, una cantidad por cada libro (folios 193 a 215)

QUINTO

El día que se personó la inspectora de trabajo en las of‌icinas de la empresa el demandante no se encontraba allí, y por ese motivo se solicitó al demandante para que estuviera en las of‌icinas en otra fecha en la que continuaría la visita de inspección (interrogatorio de la testigo Angustia directora de RRHH e interrogatorio de D. Jose María )

SEXTO

La demanda ha sido interpuesta el 10-12-2018".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa ALIANZA EDITORIAL SA, y el codemandado D. Jose María absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26-5- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-1-21 señalándose el día 20-1-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a sentencia del juzgado de lo social número 40 de Madrid por la que se desestimó la demanda de of‌icio formulada por dicha T.G.S.S. frente a la empresa Alianza Editorial S. A. y don Jose María en solicitud de que se declare que la relación existente entre los demandados es de naturaleza laboral.

La sentencia recurrida declara probado que el señor Jose María y Alianza Editorial S.A. han concertado varios contratos de arrendamiento de servicios entre los años 2011 y 2018.

El señor Jose María realizaba actividades de edición de los libros de bolsillo que se le encargaban.

Su interlocutor era el responsable de la colección "Libro de bolsillo".

El señor Jose María acudía tres días a la semana a las of‌icinas de Alianza Editorial. Permanecía allí tres horas el día que acudía. No tenía horario asignado. No f‌ichaba. No tenía que justif‌icar sus ausencias. No disponía de mesa propia, usando alguna que estuviera disponible. Utilizaba un ordenador que estaba a disposición de los trabajadores. Carecía de correo corporativo y de acceso a la intranet de la empresa.

El resto de su actividad la hacía desde su domicilio, usando su propio ordenador y material de escritorio.

El proyecto de edición que se le encargaba era realizado por el señor Jose María sin recibir instrucción alguna y con plena autonomía.

No se le asignaban por Alianza Editorial fechas de disfrute vacacional.

Según el ordinal fáctico cuarto, el importe de la prestación de servicios era una cantidad anual que se dividía en doce mensualidades iguales, emitiendo el señor Jose María una factura mensualmente.

El importe anual del contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 29 agosto 2017 era de 27.000 euros anuales más IVA (o sea, 2250 euros mensuales más IVA).

El señor Jose María facturaba también al Grupo Anaya (al que pertenece Alianza Editorial) por trabajos especiales consistentes en lectura y comprobación de obras.

El 2 julio 2018 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de liquidación y de infracción al considerar que el señor Jose María, como otros...

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