STSJ Comunidad de Madrid 2/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2021:307
Número de Recurso463/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004019

Procedimiento Recurso de Suplicación 463/2020

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 48/20

RECURRENTE/S: D. Gabriel

RECURRIDO/S: PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 2

En el recurso de suplicación nº 463/20 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ JAVIER VALLE LOBO en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 15 DE ABRIL DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 48/20 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gabriel contra, PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ABRIL DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Gabriel contra

PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA S.A., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. "El demandante, DON Gabriel, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA S.A. desde el 3 de septiembre de 2007, encuadrado en el grupo profesional 1, licenciado, con un salario de 145,22 euros diarios (no debatido).

  2. El demandante estaba contratado por tiempo indef‌inido y a jornada completa (folio 169).

  3. El demandante no es representante de los trabajadores y no consta que lo haya sido con anterioridad (no debatido).

  4. La empresa demandada tiene el objeto social que obra al folio 186, que se da por reproducido.

  5. La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOCM de 20 de octubre de 2018 (folios 195 y siguientes).

  6. El 31 de diciembre de 2017 el demandante inició el disfrute de una excedencia voluntaria de dos años. El 5 de diciembre de 2017 las partes suscribieron el acuerdo que obra al folio 183, que se da por reproducido, y en el que se indicaba, entre otras cosas, que "la excedencia no podrá ser utilizada para realizar actividades que impliquen competencia, ya sean por cuenta propia o ajena, salvo autorización expresa y escrita para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos".

  7. Desde el inicio de su excedencia el demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Record Go Alquiler Vacacional SA entre el 8 de enero y el 12 de junio de 2018. Desde el 18 de octubre de 2018 f‌igura como autónomo (folios 49 y siguientes).

  8. Record Go Alquiler Vacacional SA tiene por objeto social la compraventa, importación, exportación, alquiler, lavado, engrase y conservación de toda clase de vehículos a motor, a vela y a maquinaria agrícola, así como autoescuela de conductores y transporte de viajeros y mercancías (folio 191).

  9. El demandante es desde el 1 de octubre de 2018 administrador solidario de 4STROKE AUTOMOTIVE SOLUTIONS S.L., cuyo objeto social obra al folio 192, que se da por reproducido. Dicha sociedad fue constituida por el demandante y por otra persona en la fecha antes indicada (folios 83 y siguientes, y 192).

  10. El 22 de octubre de 2019 el demandante solicitó el reingreso en la empresa (folio 184).

  11. El 18 de noviembre de 2019 la empresa se opuso a ello por los motivos indicados en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra al folio 6 y que se da por reproducida. En esa comunicación se indicaba, entre otras cosas, que la empresa había tenido conocimiento de que durante el periodo de excedencia el demandante había realizado actividades que implicaban competencia, por cuenta propia o ajena, sin autorización expresa y escrita para ello, por lo que a entender de la empresa el demandante había rescindido voluntariamente su contrato de trabajo de conformidad con lo pactado por las partes el 5 de diciembre de 2017.

  12. La papeleta de conciliación se presentó el 5 de diciembre de 2019. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 13 de enero de 2020. La demanda se interpuso el 22 de enero de 2020 (folios 1 y 12)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora sentencia dictada en procedimiento sobre despido, desestimatoria de la demanda, formulando en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, un motivo destinados a revisiones fácticas, y que se subdivide en dos apartados, que afectan a los hechos probados primero y séptimo.

  1. - Se interesa que el ordinal primero quede redactado con este texto: "El demandante, DON Gabriel, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA S.A. desde el 3 de septiembre de 2007, encuadrado en el grupo de cotización 5 y clasif‌icación profesional nivel 5, con un salario de 145,22 euros diarios (no debatido)".

  2. - Para el ordinal séptimo el recurrente propone la redacción alternativa siguiente: Desde el inicio de su excedencia el demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Record Go Alquiler Vacacional SA como Director de Flotas y Remarketing, entre el 8 de enero y el 12 de junio de 2018 (folio 189). Desde el 18 de octubre de 2018 f‌igura como administrador solidario de la mercantil 4STROKE AUTOMOTIVE SOLUTIONS S.L. y por tanto encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (folios 86 y 87)."

Ninguna de las pretensiones revisoras se estima. La que concierne a las circunstancias laborales del actor es innecesaria porque en el procedimiento sobre despido resulta obligada la expresión de la antigüedad del trabajador, su categoría profesional y el salario computable que debe quedar cifrado para f‌ijar, en su caso, la indemnización que corresponda y los salarios de tramitación, siendo dato superf‌luo la clasif‌icación profesional y grupo de cotización como circunstancia ef‌icaz para justif‌icar el incumplimiento del pacto. Además, con el recurso se adjuntan documentos, como la vida laboral del actor, que deben ser rechazados por no cumplirse el supuesto del art. 233.1 de la LRJS. Finalmente, la modif‌icación es irrelevante para el signo del fallo.

Por lo que se ref‌iere a la segunda modif‌icación postulada, el aspecto esencial a dilucidar en el proceso es si el demandante ha prestado servicios, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante el tiempo en el que permaneció en situación de excedencia voluntaria en actividad concurrente con la ejercida por la empresa demandada, por lo que es intranscendente que haya ocupado el cargo de administrador solidario de una sociedad mercantil, elemento banal a los f‌ines del objeto propio del litigio. En cualquier caso, la sentencia de instancia declara en su fundamento de derecho cuarto la condición del demandante como administrador solidario de 4STROKE AUTOMOTIVE SOLUTIONS S.L.

SEGUNDO

En el siguiente motivo,...

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