SAP A Coruña 514/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2020
Fecha16 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00514/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15073 41 2 2019 0002879

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001223 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Herminio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA RAMOS PICALLO

Abogado/a: D/Dª BENIGNO SIEIRA SANTOS

Recurrido: Cecilia, Concepción, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS,

Abogado/a: D/Dª RITA RIAL FERNANDEZ, RITA RIAL FERNANDEZ,

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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrado/a

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ELENA RAMOS PICALLO, en representación de Herminio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 199/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Cecilia, Concepción, representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de agosto de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Herminio como autor penalmente responsable de: F)Un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del C.P, a las penas de: 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, y prohibiciones de aproximación y comunicación con Cecilia por 4 años. G)Un delito de amenazas del art. 169. 2 del C.P, a las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las prohibiciones de aproximación y comunicación con Cecilia y Concepción por 4 años. H)Por el delito de atentado del art. 550 del C.P, a las penas de 2 años de prisión y 6 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. I)Por el delito de lesiones del art. 147.2 del C.P a la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros, es decir, a una multa 180 euros. J)Por el delito de injurias o vejaciones leves del art. 173.4 del C.P a la pena de30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros a Cecilia durante 6 meses. La pena de prohibición de aproximación impide al penado acercarse a la persona de que se trate en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella. La pena de prohibición de comunicación impide al penado establecer con la persona de que se trate comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. De las penas de prisión impuestas al penado que suman 5 años y 6 meses deberá cumplir un tercio-obviamente en el que habrá de computarse el período de prisión provisional-, sustituyéndose la ejecución del resto de las penas por la expulsión de aquél del territorio nacional sin que pueda regresar en un plazo de 10 años desde la fecha de la expulsión. Asimismo, se condena a Herminio a indemnizaren las cantidades de 500 euros a Concepción y de 3.000 euros a Cecilia . Finamente indemnizará al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos y farmacéuticos derivados de la asistencia sanitaria y farmacéutica a Cecilia y Concepción prestadas el día 9 de noviembre de 2019.Se impone al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su totalidad los de la sentencia recurrida, que son:

"PRIMERO.- Que Cecilia y Herminio, de nacionalidad chilena, con permiso de residencia en España NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin arraigo familiar y laboral en España, formaron

una relación de pareja con convivencia durante doce años, siendo el último domicilio común el ubicado en CALLE000, NUM002, NUM001 ° de la localidad de Ribeira, si bien desde f‌inales del año 2016 la pareja se había distanciado emocionalmente. La relación de pareja se vuelve especialmente conf‌lictiva, transcurridos unos años desde su inicio, cuando más miseria pasaron por las dif‌icultades laborales y las económicas consiguientes, culpabilizando Herminio a Cecilia de su situación. Durante ese período de conf‌lictividad el carácter machista y dominante de Herminio f‌loreció con asiduidad siendo las humillaciones o vejaciones constantes, con mayor incidencia en las ocasiones en que bebía alcohol, e incluso a través de injustif‌icadas reacciones coléricas expresivas de un espíritu de dominación por impulso de los celos como el día en que Cecilia llegó acompañada a casa de un señor al que había ido a enseñarle una f‌inca que tenía a la venta, y Herminio le recriminó agritos que le engañaba y la empujó contra la nevera; acudiendo la policía judicial al domicilio por la alerta de algún vecino. Con el paso del tiempo Herminio dejó de mostrar interés por Cecilia, dejó de compartir cama con ella, se mostraba habitualmente reconcentrado sin mantener apenas comunicación con Cecilia y se alteraba por cualquier motivo, imponiendo sus decisiones a Cecilia de forma vehemente y prepotente haciendo de menos a la misma, a la que calif‌icaba de ignorante y no valoraba y respetaba, reprochándole que no servía para nada y no hacía nada por mejorar la situación.

SEGUNDO

La mañana del pasado 9 de noviembre de 2019, se vivió en el domicilio que compartían el episodio de violencia más extremo. Ese día 9 de noviembre Herminio llegó a la vivienda a las ocho menos veinte de la mañana, después de pasar toda la noche fuera bebiendo alcohol con unos amigos. Sin mediar palabras con Cecilia y Concepción, entra en la vivienda golpeando cosas en la casa y diciendo a voces reiteradamente "putos gallegos de mierda, me han arruinado la vida". Entró en la habitación donde dormían Cecilia y su amiga Concepción, que llevaba viviendo con ellos un par de meses, gritando a Cecilia : "enciende la luz que te quiero ver la cara" y posteriormente se dirige a Concepción llamándola "puta" y "ocupa" Cecilia y Concepción, a la vista de la actitud agresiva y descontrolada de Herminio permanecieron en todo momento en silencio dentro de la habitación e inmovilizadas ante el miedo. El acusado salió de la habitación y volvió a entrar portando en la mano un machete de grandes dimensiones. Cecilia le dijo a Herminio que le dejara marcharse, a lo que éste le respondió "ti te quedas, se va Concepción ", lanzando el teléfono móvil contra Concepción . Cuando Concepción coge el teléfono y extiende el brazo para dárselo a Herminio, éste la golpea con el machete en la mano causándole una herida superf‌icial en el 5º dedo de la mano izquierda. Al presenciar este ataque, Cecilia intenta levantarse para escapar del dormitorio pero el acusado le dirige el machete hacia el cuello y así se mantiene un momento sin decir nada, momento que aprovecha Concepción para escapar de la habitación corriendo para pedir auxilio. Posteriormente el acusado sale de la habitación y se dirige a la suya, momento que aprovecha Cecilia para escapar de la habitación, viendo como aquél cogía un arma que aparentaba ser de fuego, aunque en realidad era de aire comprimido. En la huida Cecilia y Concepción son perseguidas escaleras abajo por Herminio, con el machete alzado gritando con "que iba a por ellas". Precisamente en ese instante llegan dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían sido alertados de un supuesto de violencia de género en el domicilio, y Herminio, al percatarse de la presencia policial abandonó la persecución y comenzó a golpear la vivienda con el machete, encerrándose en la vivienda. Se asoma, a continuación, a la ventana con la pistola en la mano,...

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