STSJ Comunidad de Madrid 6/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2021:311
Número de Recurso474/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2018/0028202

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2020

MATERIA: JUBILACIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 652/18

RECURRENTE/S: Luis Angel

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONALDE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 6

En el recurso de suplicación nº 474/20 interpuesto por el Letrado D. LUIS MIGUEL NIETO HUETE en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 652/18 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Angel contra, INSTITUTO NACIONALDE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de

la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Angel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conf‌irmo la Resolución Administrativa impugnada, y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Angel, de 67 años y 10 meses de edad en el momento de la presentación de la demanda, con nº de af‌iliación a la Seguridad Social nº NUM000 .

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- En fecha 30 de junio de 2016 se le concedió pensión de jubilación por un importe de 687,94 €, habiéndose presentado reclamación previa frente a dicha resolución, siendo desestimada en fecha 3 de abril de 2018.

-no controvertidoTERCERO.- Teniendo un total de 5.900 días acreditados en régimen general, y un total de 6.634 días en régimen de autónomos, con un período de 779 días superpuestos, tiene un total cotizado de 11.755 días cotizados, es decir, 32 años, 2 meses y 8 días. La base reguladora es de 676,01 €, a la que se aplica el porcentaje de 101% con fecha de efectos 1 de enero de 2017.

- Del expediente administrativo -CUARTO.- En fecha 1 de marzo de 2017 el demandante accedió a la jubilación activa, compatibilizando percibir el 50% de la pensión reconocida con la realización de una actividad por cuenta propia.

- Del expediente administrativo - TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia de instancia, dictada en procedimiento sobre diferencias de pensión de jubilación y desestimatoria de la demanda, debiéndose de examinar en primer término la competencia funcional de la Sala para resolver, de of‌icio, el asunto enjuiciado, al tratarse de materia que afecta al orden público del proceso.

El demandante tiene concedida pensión de jubilación por el INSS en cuantía de 687,94 euros mensuales, reclamándose en demanda que el importe de la pensión debe quedar cifrado en 754 euros mensuales, por lo que la diferencia anual entre la cantidad reclamada y la reconocida, en 14 pagas, asciende a 966,84 euros.

El art. 192.3 de la LRJS dispone que "cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica" .

En consecuencia, si la reclamación referida al período anual no supera los 3000 euros ( art. 191.2, g) de la LRJS) la sentencia es irrecurrible. Así se pronuncia la jurisprudencia, de cuya doctrina son, por ejemplo, exponentes las SSTS de 1-12-2016 (rec. 1351/2015), 31-5-16 rec. 3180/14 y 19-7-16 rec. 3900/14).

La citada STS de 31-5-16 declara:

(...)

Debemos añadir un matiz muy relevante derivado de la entrada en vigor de la LRJS, cuyo art. 192.3 º específ‌icamente alude a los supuestos en los que la acción ejercitada es de reconocimiento de derechos que...

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