SAP Vizcaya 2316/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2020:3449
Número de Recurso581/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución2316/2020
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/020204

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020204

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 581/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000850/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Miguel, Jorge, Moises, Nemesio, Ascension, Aurora, María Inés y UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, MARIA PILAR DE JULIAN PARDO y ELENA VALERO GALAZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 2316/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000850/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de D. Miguel, D. Jorge, D. Moises

, D. Nemesio, D.ª Ascension, D.ª Aurora, D.ª María Inés y UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, apelantes - demandantes, representados por el procurador

  1. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, y defendidos por la letrada D.ª MARIA PILAR DE JULIAN PARDO, contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y defendido por la letrada D.ª ELENA VALERO GALAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de enero de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 8 de enero de 2019 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

  1. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de Miguel, Jorge, Moises, Nemesio, Ascension, Aurora Y María Inés frente a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.

  2. DECLARO nulos de pleno derecho los siguientes apartados de las cláusulas Quinta y Sexta, relativas a gastos y vencimiento anticipado, recogidas en las escrituras de préstamo hipotecario de fechas 31 de mayo de 2007 y 4 de febrero de 2009 suscrita por las partes:

    "QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA

    Serán a cargo de la Parte Prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago. En particular serán a cargo de la Parte Prestataria:

    1. [...]

    2. Los aranceles notariales y registrases relativos a la constitución, modif‌icación [...] de la hipoteca.

    3. Impuestos.

    4. [...]

    5. Los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento de sus obligaciones por la Parte Prestataria, incluidos los honorarios de abogados, aunque su intervención no venga exigida por la ley.

    6. Los honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones necesarias para la inscripción y liquidación de la presente escritura y de las previa necesarias.

    7. Los gastos de correo, telefono, u otros medios de comunicación que pudieran generarse. [...]"

      "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA

      [...]

      1. RESOLUCIÓN ANTICIPADA

    8. No obstante el vencimiento pactado, U.C.I. podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la Parte Prestataria, cuando ésta no satisf‌iciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura y además por las siguientes causas:

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

  6. [...]

  7. Si se entablan dos o más procedimientos en reclamación de cantidad contra la parte prestataria.

  8. Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula SEPTIMA.

  9. [...]."

  10. DECLARO nulas de pleno derecho las cláusulas Cuarta, Sexta y Decimotercera/Decimosegunda, relativas a comisiones, interés de demora y cesión del crédito, incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario de fechas 31 de mayo de 2007 y 4 de febrero de 2009 suscrita por las partes

  11. CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato, y a restituir las cantidades que hubieran podido abonarse en aplicación de las mismas. En lo relativo al interés de demora, como consecuencia de la nulidad, deberá aplicarse en su lugar el interés remuneratorio pactado por las partes.

    No procede realizar expresa condena en costas.

    Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 581/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - Con fecha 31 de mayo de 2007 se suscribió escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, f‌igurando, por una parte, como prestatarios- hipotecantes D. Jorge, Dña. Estefanía, D. Moises y Dña. María Inés, y como hipotecarios no deudores/avalistas Dña. Aurora y Dña. Ascension y D. Nemesio, y, de otra parte, como acreedora Unión de Créditos Inmobiliarios SA, por un capital prestado de 506.00 euros, destacando las siguientes cláusulas:

  2. - Cláusula Tercera Bis: Tipo de interés variable:... "2.- Identif‌icación del tipo de interés de referencia: a) Def‌inición de tipo de interés de referencia. El tipo de interés de referencia será el Tipo medio de los préstamo hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro"... b) Índice o tipo de interés de referencia sustitutivo...En primer lugar, el "Tipo medio de los préstamos hipotecarios da más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades..."

  3. - Cláusula Cuarta: Comisiones y coste efectivo de la operación: A) Comisiones: El préstamo hipotecario otorgado en esta escritura devengara a favor de UCI y a cargo del prestatario las siguientes comisiones:

    a).- Comisión de apertura... b).- Comisión por subrogación... c).- Comisión por modif‌icación de condiciones contractuales o de garantías... d).- Comisión por reclamación de posiciones deudoras...e).- Comisión por certif‌icación de saldo...f).- Comisión por escritura de cancelación... g).- Comisión por subrogación acreedora ...h).- Comisión por ejercicio de la opción de modif‌icación d calendario de amortización...

  4. - Cláusula Quinta: Gastos a cargo de la parte prestataria: a) gastos de tasación... b) Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, c) impuestos d) los de inscripción y conservación del inmueble, así como del seguro de daños del mismo, e) gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento... f) honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones necesarias ... g) los gastos de correo, teléfono y otros medios de comunicación...

  5. - Clausula Sexta. Intereses de demora y Resolución Anticipada:

    1. Intereses de demora: 1º Las cuotas vencidas e impagadas devengarán desde su vencimiento intereses de demora calculando al tipo del 18 por ciento, aplicable sobre cada cuota vencida e impagada...4.- A los efectos del cálculo y devengo de los intereses de demora, los intereses ordinarios se entenderán capitalizados, de conformidad con lo previsto en el art. 317 del Código de Comercio...

    2. Resolución Anticipado:... cuando no se satisfaga alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura y además... 6.- Si la parte prestataria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima

  6. - Clausula Octava: Constitución de Hipoteca: Se recoge que las tres f‌incas hipotecadas responderán de la devolución del capital prestado de 506.00 euros más 91.080 euros de intereses ordinarios, 273.240 euros de intereses de demora y 75.900 euros por costas y gastos de...

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