SAP Zamora 490/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución490/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 73/2020

Nº Procd. Civil : 507/2019

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 ZAMORA

Tipo de asunto : ORDINARIO CONTRATACIÓN

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 490

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Dª CARMEN PAZOS MONCADA, Suplente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 16 de diciembre de 2020.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 507/2019, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 73/2020; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª. ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, y dirigido por la Letrada Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, y de otra como apelado D. Faustino y Dª. Cristina, representado por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigido por el Letrado D. MARCOS HERNÁNDEZ ROJO, sobre nulidad parcial de la Cláusula de gastos (50% gastos de Notario, 100% Registro y 50% gestoría) contenida en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de compra-venta con subrogación, ampliación y novación de préstamo con garantía hipotecaria.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2020, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO QUE, ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Don Diego Avedillo Salas, en nombre y representación de Don Faustino y Doña Cristina contra BBVA, S.A representada por Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, debo declarar y declaro la nulidad parcial de la Cláusula de gastos (50 % gastos de Notario, 100 % Registro y 50 % gestoría) contenida en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de compra-venta con subrogación, ampliación y novación de préstamo con garantía hipotecaria (Aportado como documento nº 1).

  1. Como consecuencia de dicha nulidad se condena a la entidad demandada a abonar a los actores las cantidades abonadas por los mismos a resultas de la aplicación de dicha cláusula en la parte que sea declarada nula y que en principio deberían ser los conceptos abonados para el pago de 50% Notaría, 100 % Registro de la Propiedad y 50 % Gestoría, que asciende a la cantidad de 489,55 EUROS. Se condena a la entidad al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de disposición de las meritadas sumas dinerarias, entendiéndose las mismas desde el momento en que fueron dispuestas de la cuenta de los actores. LAS PARTES DEBEN COMUNICAR EXPRESAMENTE AL JUZGADO EL ABONO DE DICHAS CANTIDADES.

III.-Todo ello, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS generadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demanda el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de octubre de 2020 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES. - Por los prestatarios D. Faustino y Dª Cristina, se presentó demanda de juicio ordinario frente a Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en relación con lo convenido en la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, ampliación y novación con las siguientes peticiones:

  1. RESPECTO A LA CLÁUSULA QUINTA (GASTOS): 1º.- Se declarara la nulidad parcial de la Cláusula de gastos (50 % gastos de Notario, 100 % Registro y 50 % gestoría) contenida en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de compra-venta con subrogación, ampliación y novación de préstamo con garantía hipotecaria (Aportado como documento nº 1), conforme a la doctrina de la sentencia STS 705/2015 de 23/12/2.015. En relación con la sentencia STS 148/2018 de 15/03/2018. Y la sentencia TS nº 49/2019, de 23 de enero de 2019.

    1. - Como consecuencia de dicha nulidad se condenara a la entidad demandada a abonarles las cantidades abonadas por el mismo a resultas de la aplicación de dicha cláusula en la parte que sea declarada nula y que en principio deberían ser los conceptos abonados para el pago de 50% Notaría, 100 % Registro de la Propiedad y 50 % Gestoría, que asciende a la cantidad de 489,55 EUROS. Conforme indica la sentencia STS 148/2018 de 15/03/2018. Y la sentencia TS nº 49/2019, de 23 de enero de 2019.

    2. - Subsidiariamente, se condenara a la entidad al pago de los conceptos o porcentajes de dichos gastos que se consideraran procedentes. Conforme indica la sentencia STS 148/2018 de 15/03/2018. Y la sentencia TS nº 49/2019, de 23 de enero de 2019.

    3. - De entenderse que la consecuencia de la nulidad de la cláusula quinta no implicare la devolución de dichos abonos realizados, se condenara a la entidad a su abono en virtud de la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, o por el abuso de derecho o ejercicio antisocial generador de enriquecimiento injusto, a pagarles la cantidad de 489,55 EUROS.

  2. RESPECTO A LOS INTERESES: Se condenara a la entidad al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de disposición de las meritadas sumas dinerarias, entendiéndose las mismas desde el momento en que fueron dispuestas de la cuenta de los actores. En todo caso, con imposición de costas.

    A la demanda opuso la entidad crediticiaLa Sentencia estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad parcial de la Cláusula de gastos (50 % gastos de Notario, 100 % Registro y 50 % gestoría) contenida en la CLÁUSULA QUINTA y, como consecuencia de dicha nulidad, condenó a la demandada a abonar a los actores las cantidades satisfechas por los mismos

    correspondientes al 50% de gastos de Notario, 100 % Registro de la Propiedad y 50 % Gestoría, por un total de 489,55 EUROS; así como al pago de sus intereses legales devengados desde la fecha de disposición de las meritadas sumas dinerarias, entendiéndose las mismas desde el momento en que fueron dispuestas de la cuenta de los actores. Y al pago de las costas causadas.

    Recurre en apelación la entidad demandada, reiterando en esta alzada la validez de la cláusula de gastos impugnada y la imposibilidad de declarar la nulidad de la cláusula de gastos en los contratos de subrogación, novación y ampliación de hipoteca.

SEGUNDO

Debemos comenzar por resolver el segundo de los motivos alegados, es decir, si la demandada tiene interés en el negocio afectado por la cláusula de gastos. Dado que, de estimarse que no existe, no tendría sentido examinar si concurre o no la nulidad invocada por cuanto no existiría la legitimación pasiva ad caussam precisa.

A la vista de lo actuado en el procedimiento, resulta acreditado que nos encontramos ante una escritura pública de compraventa que contiene una subrogación del comprador en el préstamo...

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