STSJ Comunidad Valenciana 1076/2020, 16 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:8731
Número de Recurso1079/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1076/2020
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 1079/2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en grado de apelación, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel A. Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NUM 1076/2020

En el recurso núm. 1079/2019, interpuesto como parte apelante por ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE ALCOY, defendida y representada por los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana contra la Sentencia nº 164/2018, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Valencia, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dña. Susana Pérez Navalón en nombre y representación de UTE Terciario Alcoy contra la desestimación por silencio administrativo del escrito de reclamación de resolución de contrato de obras de "construcción de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas residuales EDAR de Alcoy para reutilización de las aguas para uso industrial" y relamación de liquidación de contrato y daños y perjuicios. Reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de la UTE demandante a ser indemnizada en los siguientes conceptos: -1.740.858,34 euros en concepto de obra ejecutada, pendiente de certif‌icar y revisión de precios pendiente de abono; - 215.532,30 euros en concepto de sobrecostes de avales y seguros;- 751.290,34 euros en concepto de sobrecostes de gastos indirectos; más el correspondiente interés legal. Todo ello sin verif‌icar condena en costas.

Habiendo sido parte en autos como apelada BEFESA CONSTRUCCIÓN Y TECNOLOGÍA AMBIENTAL S.A.-OCIDE CONSTRUCCIÓN S.A. (UTE Terciario Alcoy o la UTE), representada por la Procuradora Dña. Susana Pérez

Navalón, defendida por el letrado D. Fernando Cacho Barbeira, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario 86/2017 F y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dña. Susana Pérez Navalón en nombre y representación de UTE Terciario Alcoy contra la desestimación por silencio administrativo del escrito de reclamación de resolución de contrato de obras de "construcción de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas residuales EDAR de Alcoy para reutilización de las aguas para uso industrial" y reclamación de liquidación de contrato y daños y perjuicios. Reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de la UTE demandante a ser indemnizada en los siguientes conceptos: -1.740.858,34 euros en concepto de obra ejecutada, pendiente de certif‌icar y revisión de precios pendiente de abono; - 215.532,30 euros en concepto de sobrecostes de avales y seguros;- 751.290,34 euros en concepto de sobrecostes de gastos indirectos; más el correspondiente interés legal.Todo ello sin verif‌icar condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, la parte actora se opuso al mismo, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos del litigio planteado.

La sentencia apelada a raíz de la resolución del contrato de ejecución de obra de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alcoy de reutilización de aguas de uso industrial, y una vez liquidado el mencionado contrato f‌ija las siguientes cantidades a percibir por el contratista de dichas obras como indemnización de daños y perjuicios: - 1.740.858,34 euros en concepto de obra ejecutada, pendiente de certif‌icar y revisión de precios pendiente de abono; - 215.532,30 euros en concepto de sobrecostes de avales y seguros;-751.290,34 euros en concepto de sobrecostes de gastos indirectos; más el correspondiente interés legal.

En la meritada resolución se parte de la aplicación del RDLG 2/2000 y del R.D. 1098/2001, aceptando como causa de resolución del contrato la prevista en el art. 111 f) de la mencionada Ley. El problema que se apunta se ref‌iere a la excesiva duración del contrato que se prolongó durante más de cuatro años lo cual ha dado lugar a sobrecostes por gastos indirectos y por gastos de aval y seguros, debiendo decidirse a quien es imputable la responsabilidad por tales excesos.

En la sentencia se razona con amparo en el art. 102 y 113 del TRLCAP que hubo determinadas suspensiones consentidas por el contratista sin efectuar alegaciones, como las de noviembre de 2006; 2-12-2009 a 21-5-2010; de 2 de marzo, 31 de julio 2009, 22 de octubre de 2010 y 20 de abril de 2011 de duración de seis meses cada una de ellas. Posteriormente se levanta el acta de suspensión de 10-6-2011 debido a la falta de pago de las certif‌icaciones de obra. Finalmente, la contratista a requerimiento de la demandada por sendos escritos de fecha 1-9-2015 y y 21-12-2015 se niega a seguir ejecutando el contrato que según su parecer resulta inviable por causas imputables a la Administración, solicitando su resolución. En la apelada se razona que todas las suspensiones anteriores a 10-6-2011 no son imputables a la Administración bien porque obedecieron a una modif‌icación del proyecto en el 49,22% que benef‌ició a la contratista, bien por problemas de estabilidad de un talud a causas de las lluvias, bien por problemas de ejecución por la existencia de un tendido eléctrico, o por problemas de ejecución imputables al contratista, incidencias estas últimas que fueron consensuadas. Atendiendo a estas circunstancias parece procedente reducir la reclamación por sobrecostes de gastos indirectos a la mitad; y en cuanto a los...

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