SAP Alicante 483/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2020:2910
Número de Recurso355/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución483/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 355/2020

SENTENCIA NÚM. 483

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Apolonia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Gloria Rosario García Campos y dirigida por la Letrada Dª. María Teresa Frade Sánchez, y como apelada la parte demandante Africa y Simón, representada por la Procuradora Dª. Elena Medina Cuadros con la dirección del Letrado D. Justo Miguel Llinares Lloret.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 001642/2019, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Africa y don Simón debo condenar y CONDENO a doña Apolonia a restituir la posesión de una vivienda sita en el PASAJE000 nº NUM000 de Alicante, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo que se f‌ije en ejecución de sentencia, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 355/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por Dña. Africa y D. Simón, se alza la demandada, Dña. Apolonia, solicitando su revocación por considerar que los demandantes no tienen legitimación activa, al no haber tenido nunca la posesión real de f‌inca, habiendo adquirido la propiedad por derecho hereditario cuando la f‌inca ya la venía poseyendo la demandada. La apelada, parte demandante en la instancia, se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con independencia de si se le ha concedido o no al apelante, a la fecha del recurso de apelación, el benef‌icio de justicia gratuita que le fue reconocido provisionalmente durante la tramitación en primera instancia, nos debemos remitir a las acertadas consideraciones del juzgador de instancia por cuanto coincide con el criterio seguido por esta sala, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, es decir, sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o mera liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner f‌in a su propia tolerancia, para lo que deberá acreditar éste un título suf‌iciente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras al precarista demandado incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justif‌icando así su permanencia en el goce de la misma; concepto de creación jurisprudencial ( SSTS. 28.6.1926, 13.2.1958, 30.10.1986,...) a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer, aunque vía acumulación o reconvención, pueden conocerse otras cuestiones que puedan ser debatidas en un juicio verbal (con los requisitos y garantías del art. 348 LEC).

De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, que en este caso, sería ser propietarios de la vivienda). 2) identif‌icación de la f‌inca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dif‌icultad alguna. 3) legitimación pasiva: el demandado disfrute o tenga el precario -posesión material- una f‌inca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos y la discusión de cualquier cuestión "compleja" acerca del derecho a poseer; quedando fuera las cuestiones referidas a la propiedad (la usucapión o la nulidad de los títulos de propiedad, o la realidad, validez o ef‌icacia del dominio inscrito).

En el presente caso, los demandantes presentan título no discutido, mientras que la...

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