SAP Málaga 1223/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2020:2515
Número de Recurso847/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1223/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº 340/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 847/2019

SENTENCIA Nº 1223/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga, a quince de diciembre de 2020.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio Nº 340/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, seguidos entre Dª Marisol, representada en el recurso por la procuradora Dª María Encarnación Tinoco García y defendida por la letrada doña Covadonga González Forès, y D. Pedro, representado en el recurso por el Procurador don Buenaventura Osuna Jiménez y defendido por el letrado don Luis Molina Cabrera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga dictó sentencia el 17 de octubre de 2018 en el Juicio de Divorcio Nº 340/2018 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Encarnación Tinoco García en nombre y representación de Dª Marisol contra D. Pedro, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Cecilia Molina Pérez, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro contra Dª Marisol, habiendo sido parte del Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres.

  2. - Se establece el ejercicio de un sistema de custodia compartida semanal, teniendo lugar los cambios de dicha custodia los viernes a la salida del centro escolar o en su defecto las 17 horas u otro horario que ambos

    padres pacten de mutuo acuerdo. Para evitar discrepancias se establece que el padre podrá estar con sus hijas las semanas pares y la madre las impares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas. Por ejemplo hoy, fecha de la elaboración de esta resolución, nos encontramos en la semana 42 del año.

  3. - Se atribuye a Dª Marisol el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en CALLE000 número NUM000, piso NUM001 de Málaga, así como sus anexos (garaje, trastero, etc.) y ajuar doméstico, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. D. Pedro no podrá entrar en él sin el consentimiento de Dª Marisol, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Dª Marisol deberá hacer frente en exclusiva a todos los gastos ordinarios derivados del uso de dicha vivienda, tales como comunidad ordinaria de vecinos, suministros y tasas de basura, mientras que los gastos derivados de la propiedad de dicha vivienda, tales como cuotas extraordinarias de la comunidad de vecinos, IBI, otros impuestos y en general todos los gastos que afecten no al uso sino a la propiedad de la vivienda, deberán ser afrontados por ambos por mitad.

  4. - Se atribuye a D. Pedro el uso del domicilio ganancial sito en la CALLE001, así como sus anexos (garaje, trastero, etc.) y ajuar doméstico, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. Dª Marisol no podrá entrar en él sin el consentimiento de D. Pedro, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. D. Pedro deberá hacer frente en exclusiva a todos los gastos ordinarios derivados del uso de dicha vivienda, tales como comunidad ordinaria de vecinos, suministros y tasas de basura, mientras que los gastos derivados de la propiedad de dicha vivienda, tales como cuotas extraordinarias de la comunidad de vecinos, IBI, otros impuestos y en general todos los gastos que afecten no al uso sino a la propiedad de la vivienda, deberán ser afrontados por ambos por mitad.

  5. - Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias con las menores, el cual regirá en defecto de acuerdo:

    5.1.- El progenitor que no ejerza la custodia por no corresponderle ese período semanal podrá estar con sus hijas un día a la semana, que en principio se f‌ija en todos los miércoles, si bien dicho día podrá ser modif‌icado de común acuerdo, desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta el día siguiente, jueves, a la entrada del colegio o en su defecto las 10:00 horas.

    5.2.- En cuanto a los cumpleaños y santos de las menores, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días. Para el caso de que alguno de los dos no deseara la celebración conjunta y la festividad coincidiera con f‌in de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento estén las niñas las mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasarán a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a las niñas bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de las hijas), recogiendo y devolviendo a las niñas en el domicilio familiar.

    En cuanto al día del padre y siempre que no sea día lectivo, si las hijas no estuvieren con el padre, éste estará en compañía de sus hijas desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas, y en cuanto al día de la madre, si las hijas no estuvieren con la madre, ésta estará en compañía de sus hijas desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor cuya festividad se celebre podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a las niñas bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de las hijas), recogiendo y devolviendo a las niñas en el domicilio familiar.

    Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, en caso de tratarse de día festivo, el progenitor cuyo cumpleaños se celebre estará en compañía de sus hijas desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. En el caso de tratarse de día lectivo le corresponderá estar en compañía de sus hijas durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a las niñas bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de las hijas), recogiendo y devolviendo a las niñas en el domicilio familiar.

    El día de Reyes, 6 de enero, las menores pasarán la mañana en compañía del mismo progenitor con el que hayan pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que serán recogidos por el otro progenitor, para que estén en su compañía hasta las 20:00 horas. Éste régimen del 6 de enero se entiende aplicable salvo que las menores estuviesen fuera de la localidad de su domicilio habitual con el progenitor que le corresponda dicho periodo.

    5.3.- Vacaciones de verano.- Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera la que abarca los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el día siguiente al último lectivo a las 11:00 horas hasta el 30 de junio a las 20 horas; desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas;y desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. La segunda mitad abarcaría los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas; desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas; y desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda los años impares, y al padre la primera mitad y a la madre la segunda los años pares.

    5.4.- Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 del último día no lectivo. En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda los años impares, y al padre la primera mitad y a la madre la segunda los años pares.

    5.5.- Vacaciones de Semana Santa.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

    5.6.- Vacaciones de Semana Blanca.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

    5.7.- Cláusulas generales.- Las recogidas y entregas de las menores, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se...

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