AAP Guipúzcoa 767/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución767/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/006612

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0006612

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 1576/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1198/2019

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Marco Antonio

Abogado/a / Abokatua: ARITZ URCELAY SANCHEZ

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

Apelado/a / Apelatua: CAMIONES Y ACTIVIDADES AR S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

A U T O N.º 767/2020

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA: D.ª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

MAGISTRADO: D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia / San Sebastián, a 14 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Marco Antonio se interpuso recurso contra los autos de fecha 27/5/20 y 1/7/20, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia - San Sebastián. Admitida la apelación se impugno por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de CAMIONES Y ACTIVIDADES AR S.L.U elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 22 de octubre de 2020 siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1576/20 . La fecha para la celebración de la DELIBERACION VOTACION Y FALLO se f‌ijó para el día 3 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. TERCERO.- Expresa el parecer de la Sala el/la Magistrado/a Ponente D./D.ª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate

  1. - La representación procesal de D. Marco Antonio interpone recurso de apelación contra los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, de 1 y de 22 de octubre de 2020, que acuerdan seguir las diligencias previas incoadas por los trámites del procedimiento abreviado por un delito estafa. La parte apelante postula la revocación de ambas resoluciones y el pronunciamiento de otra por la que se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones.

    Reiterando idéntica pretensión, aduce que de lo actuado se colige sin duda alguna, que la mercantil querellante no ha abonado íntegramente el precio, por lo que la falta de entrega del remolque responde a un incumplimiento contractual que traería como consecuencia la actuación, en todo caso, de la jurisdicción civil.

  2. - El Ministerio Fiscal y la Acusación particular de CAMIONES Y ACTIVIDADES AR S.L.U. se oponen al recurso interesando la conf‌irmación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Trasformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado

  1. - El artículo 779.1.4ª LECrim dispone que, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez adoptará mediante auto la decisión de seguir el procedimiento abreviado si está suf‌icientemente justif‌icada la perpetración de uno o varios delitos que no sean leves ni justif‌iquen la incoación de un sumario. Esta decisión contendrá la determinación del hecho punible y la identif‌icación de la persona a la que se le imputa, no pudiendo adoptarse si previamente no se ha tomado declaración sobre tales hechos a la persona investigada conforme a lo dispuesto en el artículo 775 LECrim.

    El citado auto -denominado como de transformación- se asienta en dos presupuestos (así, SSTS 836/2008 de 11 de diciembre y 371/2016 de 3 de mayo):

    i) que se considere que han sido practicadas las diligencias pertinentes;

    ii) que el/la Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calif‌icados como constitutivos de alguno de los delitos a que se ref‌iere el art. 757 LECrim.

    La referida decisión constituye la manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusación. De ahí que, como señala la STS 1049/2012 de 21 de diciembre, el artículo 779.1 LECrim encierre una de las claves del sistema penal en la medida que residencia en el Juez de Instrucción el control tanto de la fase de instrucción, excluyendo imputaciones infundadas, como de la fase intermedia, garantizando que el juicio oral no vaya a incluir en su ámbito otros hechos que aquellos que han sido objeto de previa imputación judicial. En def‌initiva, el citado auto de transformación es un f‌iltro que ha de efectuar el/la juez de Instrucción depurando el objeto procesal de forma que expulse mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados respecto de los que no haya indicios fundados de comisión; y ordene la prosecución respecto de aquellos otros que cuentan con una base indiciaria sólida ( STS 326/2013 de 1 de abril). Su ef‌icacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR