SAP Madrid 508/2020, 14 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2020:14265 |
Número de Recurso | 574/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 508/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0061285
Recurso de Apelación 574/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 435/2018
APELANTE: D./Dña. Jesús María, D./Dña. Juan Carlos y D./Dña. Modesta
PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO
APELADO: D./Dña. Juan Alberto, D./Dña. Juan Miguel y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL SLU
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 508/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 435/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid a instancia de D./Dña. Jesús María, D./Dña. Juan Carlos y D./Dña. Modesta apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Juan Miguel, UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL SLU y D./Dña. Juan Alberto, apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL y defendidos por Letrado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/10/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/10/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta la representación procesal de doña Modesta, don Juan Carlos y don Jesús María frente a don Juan Miguel, UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL SLU y don Juan Alberto ; sobre tutela del derecho al honor; absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por la actora, condenándose al pago de la costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de noviembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Desde el 28 de marzo de 2015, en Madrid, y el 7 de abril, en el resto de España, hasta el 20 de junio, los trabajadores de Telefónica estuvieron en huelga.
En dichas fechas, Doña Modesta era Secretaria General, D. Juan Carlos era Secretario de Organización y D. Jesús María era Secretario de Finanzas del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores.
En fecha 16 de junio de 2015, el diario "El Mundo" publica un artículo titulado "Huelguistas de Telefónica cuestionan la gestión del dinero recaudado para los paros" (folios 24 y 25), con el subtítulo "Crecen las dudas y el malestar entre las familias", firmado por D. Juan Miguel, referente a las cajas de resistencia y a la intervención del sindicato AST, que se expresa en los siguientes términos: "Las cajas, o las huchas, como también las llaman, son en la práctica dos cuentas corrientes, una en Bankia y otra en Ibercaja. Allí finalizan todos los ingresos de las aportaciones solidarias de aquellos que quieren contribuir para dar soporte económico a los huelguistas del importe que sea", añade que "la titularidad de las cuentas corresponde a algunos de los dirigentes que están al frente del sindicato. Esos dirigentes también tienen en Bankia otra cuenta corriente personal. Esa cuenta personal en Bankia recibe, según fuentes cercanas a la cúpula de AST, ingresos de hasta 3.000 euros un mes sí y otro no, procedentes de la cuenta-hucha", señala que "Las cajas de resistencia -llamadas ya "Cajas B", a lo Bárcenas, por algunos de los afectados- han visto disminuir en las últimas semanas su saldo a casi una tercera parte. Si al principio de la huelga tenían un saldo medio de unos 80.000 euros, ahora la cifra no llega a 30.000, a pesar de que las campañas por recaudar fondos. Pero al mismo ritmo que las campañas, se intensifican las quejas de quienes piensan que el dinero de las cajas debe destinarse sólo a la manutención de los huelguistas y sus familias, y no a incrementar las cuentas de quienes ya tienen sus sueldos y pensiones", finalmente indica que "En las oficinas de Barcelona algunos desencantados han pegado pasquines pidiendo explicaciones. Nos llevasteis a la huelga y nos pedís que resistamos`, pero las cajas de resistencia no funcionan". Muchas de estas personas están sobreviviendo a dos meses de huelga pidiendo en ocasiones créditos sobre sus propias viviendas"
Ante dicho artículo, Doña Modesta, D. Juan Carlos y D. Jesús María formulan la demanda iniciadora del presente procedimiento contra D. Juan Miguel, autor del artículo, el periódico "El Mundo" (Unidad Editorial Información General SLU) y D. Juan Alberto, director del periódico, interesando que se declare que los demandados han realizado actos de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, que les difaman y desmerecen en su reputación, publicando una noticia falsa, difundiendo que los actores realizan una actividad de carácter delictivo y fraudulento; que se declare el derecho de los actores a ser restablecidos en el disfrute de su derecho al honor; además solicitan que los demandados se abstengan, en el futuro,...
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