SAP Ciudad Real 697/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2020
Fecha14 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00697/2020

Rollo de Apelación Civil (RPL) núm. 231/2019

Juicio Verbal de Desahucio núm. 245/2018

Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcázar de San Juan.

SENTENCIA Nº 697/20

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Ilmos. Sras/Sres.:

PRESIDENTA:

Doña Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS:

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José-María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

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Ciudad Real, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 245/2018, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcázar de San Juan, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil núm. 231/2019, en los que aparecen como partes, de una, y como apelante, Don Luis Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-José Cobo Carriazo y asistido de Letrado Don Javier Fernández Ajenjo; de otra, como apelada, la entidad "Limpiezas Juan de Austria, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana-Isabel Díaz-Hellín Gude y asistida de Letrado Don Santiago Leal Molina, siendo el Magistrado Ponente José-María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de noviembre de 2018 y en los referidos autos civiles, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcázar de San Juan dictó Sentencia en cuyo Fallo podía leerse: "Desestimar la demanda interpuesta por Luis Andrés, representado por la procuradora María José Cobo Carriazo, frente a Limpiezas Juan de Austria Soc. Coop. CLM, representada por la procuradora Ana Isabel Díaz Hellín Gude, y en su virtud: 1.-Absolver a la demandada, Limpiezas Juan de Austria Soc. Coop. CLM, de las pretensiones formuladas en el presente procedimiento por Luis Andrés .2. -Condenar a la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora Don Luis Andrés, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se def‌iende en esta alzada la legitimación activa del recurrente para ejercitar acciones que benef‌ician a la comunidad de propietarios del local comercial arrendado pese a la oposición de algunos de los comuneros, por cuanto también son miembros de la sociedad arrendataria por lo que su oposición al ejercicio de acciones en benef‌icio de la comunidad supone un abuso del derecho, tesis que no asume ni la Sentencia de instancia ni la parte apelada que insiste en la imposibilidad de ejercicio de acciones sin consentimiento de los comuneros.

SEGUNDO

Sabido es que cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones que benef‌icien a la comunidad más tal doctrina quiebra cuando existe oposición de estos últimos, según viene predicando la doctrina jurisprudencial mayoritaria. Así podemos citar las siguientes sentencias.

Sentencia de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de febrero de 2016 "... en orden a la legitimación es reiteradísima la jurisprudencia que establece que si bien es cierto que cualquier condómino o comunero está legitimado para actuar en defensa del bien común en interés de la comunidad de bienes de la que forma parte, también lo es que ello sólo será así cuando no lo haga en exclusivo provecho propio o con la oposición de otros comuneros ( SSTS 14.5.85, 12.2.87, 19.10.87, 20.12.89, 25.1.90, 8.4.92, 18.3.93, 8.2.94,

31.1.95, 7.12.99); es decir, dicha legitimación se limita a aquellos supuestos en los que no conste oposición de otros comuneros ( artículo 1.695.1 del Código Civil y SSTS de 8.4.1965, 19.2.1964, 17.6.1961); de modo que a todos los partícipes alcancen los efectos de la sentencia favorable, sin que le perjudique la adversa ( SSTS 15 enero 1988, 21 junio y 18 diciembre 1989, 28 octubre y 13 diciembre 1991, 8 abril y 6 noviembre 1992, 6 abril y 22 mayo 1993, 14.3.1994; 3.3.1998; 18.11.2000, entre otras muchas); asimismo cualquier comunero está facultado para efectuar actos de administración, y, por lo tanto, para desahuciar ( STS 7.2.1981). En def‌initiva, es clara la legitimación activa de cualquier comunero con tal de que no conste la indubitada oposición de los condueños al ejercicio de las acciones resolutorias del contrato arrendaticio ( STS 19.2.1964, 5.3.1982,

14.5.1985, 20.12.1989,entre otras). Diferente solución habría que darla a los casos en los que consta de forma indubitada la oposición del otro u otros condueños, supuestos en los que se daría una ausencia de legitimación activa ad causam que determinaría la desestimación de la demanda (la STS 20.12.1989, en la que se declaró la inexistencia de legitimación activa en el ejercicio de una acción de desahucio de un local de negocio por parte de un comunero, contra la expresa oposición del otro copropietario, titular del 50% de los intereses en la misma; legitimación activa que es igualmente negada en sentencia de 20.1.2000 para el ejercicio de una acción resolutoria de...

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