SAP Asturias 442/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2020:5020
Número de Recurso485/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución442/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00442/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000485/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Tercería de Mejor Derecho) nº 814/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 485/20, entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DE OVIEDO, representada por la Procuradora Doña Cristina GarcíaBernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Gómez Gordillo, y como apelada y demandada SOCIEDAD GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por el Procurador Don José Ramón Suárez y bajo la dirección de la Letrada Doña Mª Luisa Cerdera Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se ESTIMA parcialmente la demanda de tercería de mejor derecho presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Bernardo en representación de la C.P. Edif‌icio DIRECCION000 de Oviedo frente a Sareb representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez García y se declara que el crédito de la Comunidad de propietarios por importe de 1.283,01€ para el inmueble 17A y para el inmueble 17B de 1.439,46€. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esto es de lo que se trata: GANO, S.A. fue propietaria de los pisos NUM000 y NUM001 del DIRECCION000 de Oviedo hasta su trasmisión a NORANALÓN, S.L. el 23-3-2017 y la Comunidad del edif‌icio promovió frente a ellas juicio declarativo en reclamación de la suma de 28.911,87 € correspondientes a cuotas por gastos ordinarios y extraordinarios, dando lugar a los autos de PO 575/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, que concluyeron por sentencia, devenida f‌irme, dictada el 29-1-2018, en la que se condena a GANO, S.A. al pago de la suma reclamada y a NORANALON, S.L. a responder con los dichos inmuebles de las cuotas hasta el límite de las devengadas en la anualidad corriente y los tres años anteriores de acuerdo con el art. 9.1. E de la LPH, instando, acto seguido, juicio de ejecución (autos 137/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo) en los que, por auto de 9-5-2018, se decretó el despacho de ejecución y por Decreto del Letrado de la Administración de 5-6-2018 el embargo de los precitados inmuebles levantándose anotación del embargo en el Registro de la Propiedad con fecha 9-10-2018.

Los dos referidos inmuebles estaban gravados con una hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID en virtud de escritura de 30-12-2002, sucesivamente ampliada y modif‌icada, luego inscrita a favor de BANKIA y f‌inalmente cedida al SAREB mediante escritura pública fechada el 21-12-2012, completada por otra de 2-10-2014, y por el hipotecante y cesionario se promovió juicio de ejecución hipotecaria (autos 115/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo), expediéndose por el Registro certif‌icación de cargas con fecha 13-7-2018.

Esto así, la Comunidad de Propietarios instó juicio de tercería de mejor derecho para que fuese reconocida su preferencia al derecho de cobro de las cantidades declaradas como adeudadas en el juicio declarativo promovido a su instancia, invocando lo dispuesto en el art. 9.1 letra E de la LPH respecto del ejecutante del juicio hipotecario, SAREB.

Esta se defendió argumentando, en def‌initiva, que la preferencia establecida en art. 9.6 letra E de la LPH es temporal, limitada a las cuotas devengadas en la anualidad en curso y los tres años anteriores y que para su cómputo y determinación debía de tomarse como día inicial el de la interposición de la demanda de tercería.

El Tribunal de la instancia acogió la tesis del ejecutante hipotecario y estimó sólo en parte la demanda, y no conforme la Comunidad recurre argumentando que el cómputo del plazo que regula la preferencia de su crédito debe de computarse desde la interposición de la demanda en que interesó la condena del comunero u obligado al pago de las cuotas devengadas y no satisfechas, citando en su apoyo diversas resoluciones de nuestras Audiencias Provinciales.

SERGUNDO.- Desde la modif‌icación de la redacción del art. 9.5 de la LPH, introducida por la Ley 81/1999, de 6 de abril, es un debate recurrente entre nuestros Tribunales la f‌ijación del dies a quo para el cómputo de las anualidades respecto de las que se declara su carácter preferente,...

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