SAP Madrid 608/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2020
Fecha11 Diciembre 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37059100

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0248681

Procedimiento Abreviado 1948/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4958/2014

Contra : D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

D./Dña. Lucas

LETRADO D./Dña. MARIA VICTORIA CALDERON ALONSO, CL/: NUEVO MUNDO, 20, C.P.:28906 GETAFE (Madrid)

D./Dña. Matías

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 608/2020

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )

En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 1948/18 seguido por un delito continuado de apropiación indebida y estafa en el que aparece como acusado

Leon (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI nº NUM000 ), defendido por el Letrado Don Francisco José Rivilla Remiro; y el "Instituto Gemológico de Madrid S.A." como responsable civil. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Don Fidel Solera Guijarro en el ejercicio de la acción pública. Son también partes las siguientes acusaciones particulares: Roberto y Roman (Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB), defendidos por la Letrada Doña Begoña Fernández Izaguirre López-Segura; Victoriano, defendido por el Letrado Don Gabriel de Alvear Pardo; Jose Ignacio, defendido por el Letrado Don Hugo Jordán de Urriés del Hierro; e "Inversiones Intermundial S.L.", defendido por el Letrado Don José Parapas García. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA de los arts. 252 en relación con el art. 250.1.52 y 74 del

C.P, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, considerando que el acusado es autor y solicitando para el mismo la pena de 5 AÑOS de prisión-con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena- y multa de 11 MESES,con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 del C.P., y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado, y el "INSTITUTO GEMOLÓGICO DE MADRID S. A.", como responsable civil, sean condenados a pagar a los siguientes perjudicados en estas cantidades:

  1. -A Jose Ignacio en la cantidad de 32.771,62 €

  2. -A Luis Antonio en la cantidad de 12.120 €

  3. -A los herederos legales de Luis Miguel en la cantidad de 2.300 €

  4. -A Zaida en la cantidad de 23.032,97 €.

  5. -A Marí Juana en la cantidad de 8.756,72 €, de estas cantidades responderán solidariamente Lucas y Matías .

  6. -A María Dolores en la cantidad de 8.559 €.

  7. -A Pedro Francisco en la cantidad de 1.535 €.

  8. -A Carlos Ramón en la cantidad de 36.800€.

  9. -A María Rosario en la cantidad de 23.487,50 €

  10. -A Eva María en la cantidad de 4821,83 €.

  11. -A Pablo Jesús en la cantidad de 8090 €.

  12. -A Africa en la cantidad de 15.927,94 €.

  13. -A Ascension en la cantidad de 14300 €.

  14. -A Belinda en la cantidad de 26.060 €.

  15. -A Camila en la cantidad de 35.730 €.

  16. -A los representantes de DIRECCION000 en la cantidad de 34000 €.

  17. -A Cirilo en la cantidad de 19.450 €.

  18. -A Inversiones Intermundial S.L. en la cantidad de 15.200 €.

  19. -A Victoriano en la cantidad de 110.183,84 € y 37.428 dólares americanos.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por "Inversiones Intermundial S.L." calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251. 1 y 2 del Código Penal, en relación con el 250.1.6° o, alternativamente de un delito de apropiación indebida de los previstos en el art. 252 del Código Penal en relación con el 250.1.6°; sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, considerando que el acusado es autor y solicitando para el mismo por el Delito de Estafa, a la Pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y Doce Meses Multa, a razón de 150 E/día; y si es condenado por el Delito de Apropiación Indebida, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y Doce Meses Multa, a razón de 150 €/día. Con condena en costas, incluidas las de la acusación particular. Y, en cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el

Acusado indemnizará, con Responsabilidad Civil Directa de INSTITUTO GEMOLÓGICO DE MADRID, S.A., a mi representada en la cantidad de 15.200,00 € (Quince Mil doscientos).

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Roberto y Roman (Comunidad de Bienes DIRECCION000

, C.B.), calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, tipif‌icado y penado en los artículos 248, 250.1.6° y 251.bis, a) del Código Penal; y alternativamente un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipif‌icado y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6° del mismo cuerpo legal; sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, considerando que son autores del delito de estafa Leon y el Instituto Gemológico de Madrid, y autor del delito de apropiación indebida Leon

. Solicita las siguientes penas: 1º) por el delito de ESTAFA, a DON Leon la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VIENTICINCO EUROS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria, y a INSTITUTO GEMÓLÓGICO DE MADRID la pena de multa por importe de CIENTO SETENTA MIL EUROS (170.000,00€); 2°) Alternativamente el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA a DON Leon la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VIENTICINCO EUROS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias. Con condena en costas incluyendo las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a mis representados de forma solidaria en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS

(59.000,00 e): TREINTA Y CUATRO MIL (34.0000 €) por los daños materiales y VEINTICINCO MIL (25.000 e) por los daños morales, más intereses legales.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por Jose Ignacio calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA tipif‌icado y penado en los artículos 248, 249, y 250.1. 6º del Código Penal; y alternativamente, un delito de apropiación indebida, tipif‌icado y penado en el artículo 252, del Código Penal, en relación con los artículos 250.1. 6º del mismo cuerpo legal. Considera que el acusado Leon es responsable criminalmente en concepto de autor, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Código Penal; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el acusado. Considera que procede imponer al acusado Leon : A) Por el delito de ESTAFA, la peña de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 11 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS, inhabilitación especial para para profesión, industria o comercio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias; B) Alternativamente por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 11 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTE EUROS, inhabilitación especial para para profesión, industria o comercio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a mi mandante con la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (32.771,62.-euros); y solicita la expresa imposición de costas al acusado.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por Victoriano calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, tipif‌icado y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.6° y 251 _bis, a) del Código Penal; y alternativamente, un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipif‌icado y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6° del mismo cuerpo legal. De tales delitos es responsable criminalmente los acusados en concepto de autores. No concurren en el acusado ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados: por el delito de ESTAFA, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE VEINTICINCO EUROS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y...

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