AAP Pontevedra 684/2020, 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 684/2020 |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00684/2020
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2020 0000605
RT APELACION AUTOS 0000830 /2020-P.
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000155 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Bibiana
Procurador/a: D/Dª MARIA URSULA PARDO DE PONTE
Abogado/a: D/Dª TAMARA SINEIRO LONGO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO SILVA PEREZ
AUTO Nº 684/20
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ILTMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
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En PONTEVEDRA, a once de diciembre de dos mil veinte.
Por la representación procesal de Bibiana se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 15.6.2020 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CAMBADOS.
Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 29.10.2020 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se interpone recurso por la representación procesal de Bibiana contra el Auto que acordó no aceptar la inhibición, solicitando por las razones que expone, se dicte resolución estimatoria del mismo.
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.
La Sala entra a resolver el recurso puesto que pese a tratarse de una cuestión negativa de competencia al ser objeto de impugnación el Auto por el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados rechaza la inhibición del procedimiento causada por el Juzgado de Instrucción número 4 al que acuerda devolver la causa, lo cierto es que recibidas las actuaciones se celebra audiencia prevista en el artículo 798 de la LECRIM en la que cada una de las partes hacen alegaciones específicamente sobre el rechazo de la inhibición o por el contrario se opone como es el caso de la ahora recurrente a que rechace la inhibición ; siendo tras la práctica de la audiencia celebrada cuando se adopta la decisión que ahora se recurre; y, asistida la denunciante por su Letrada a quien después se nombra Procurador, la Sala estima que en ese momento en que se ha dado entrada a las partes en el procedimiento, esto es, que no se trata del momento estrictamente inicial, si cabe la interposición de recurso, resolviéndose de este modo la cuestión de la competencia por esta Audiencia aunque no por el cauce previsto para la resolución de la cuestión de competencia negativa ( artículos 23 ss de la LECRIM.
Resuelto lo anterior y entrando en el fondo del asunto, la cuestión estriba en que por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados se entiende que los hechos se refieren a un supuesto de violencia contra la mujer y/o personas a las que se refiere el ámbito de protección de la Ley Orgánica 1/2004, atendiendo a la relación afectiva que existe o ha existido entre la víctima el denunciado.
Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer rechaza la inhibición sosteniendo que la relación que mantenían las partes no permite su inclusión en los tipos penales correspondientes al ámbito de la violencia de género y alude a los términos de la declaración de la denunciante ; considerando que aún cuando se pudiera incluir en aquel ámbito por alcanzar categoría de novios ( que no es el caso) el delito verdaderamente denunciado es el delito contra la intimidad porque no consintió que se grabaran sus relaciones o porque no consintió su difusión, que no está comprendido en el ámbito de los delitos de competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la mujer conforme a los artículos
44.1 de la LO de Medidas de protección integral contra la violencia de la...
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