SAP Navarra 902/2020, 11 de Diciembre de 2020

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2020:1204
Número de Recurso960/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución902/2020
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000902/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 960/2020, derivado de los autos de Remoción defensor judicial, tutor, curador, guardador nº 79/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo parte apelante, Dª. Elsa, representada por la Procuradora Dª. Susana Laplaza Aysa y asistida por el Letrado D. Jesús Huarte Madorran ; parte apelada, Dª Esmeralda, representada por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistida por la Letrada Dª. María Pilar Parejo Lostado . Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Remoción defensor judicial, tutor, curador, guardador nº 79/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la petición formulada por Dña. Esmeralda contra Dña. Elsa, acuerdo:

- La remoción del cargo de tutor de Dña. Genoveva, a su hija Dña. Elsa .

- Nombro como nueva tutora de Dña. Genoveva a su hija Dña. Esmeralda .

- Autorizo a Esmeralda a trasladar a su madre Dña. Genoveva de la residencia de ancianos La Milagrosa de Olite en la que se encuentra, a su domicilio particular.

- Las anteriores decisiones producirán efectos a partir de la f‌irmeza de la presente sentencia.

- No ha lugar a exigir a Dña. Esmeralda a reintegrar cantidades al patrimonio de la incapaz en este momento.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Elsa .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Esmeralda, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 960/2020, habiéndose señalado el día 26 de noviembre del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Esmeralda, dedujo solicitud interesando la remoción de su hermana Elsa como tutora de la madre de ambas declarada incapaz en sentencia de fecha 23/1/2018, así como que se nombrase a ella como tutora y que se le autorizase a trasladar a su madre de la residencia de ancianos en la que se encontraba ingresada al domicilio particular de la solicitante y que se condenase a su hermana a reintegrar las cantidades de las que se habría apropiado. Alegaba sustancialmente que la madre había sido ingresada por la tutora en una residencia de mayores, sin comunicarlo a las demás hermanas y sin pedir autorización judicial, así como que estaría destinando dinero de la madre a gastos propios.

La sentencia dictada en primera instancia, remitió el tema de las supuestas apropiaciones de dinero a la rendición de cuentas de la tutela, desestimando "por ahora" la pretensión deducida al respecto. Y como fruto de la valoración de la prueba descartó "que la tutora haya desatendido a su madre, ni haya existido un incumplimiento grave de sus deberes como tutora", si bien reprochaba a la misma haber procedido a ingresar a la madre en una residencia sin comunicarlo a las otras dos hermanas e incluso ocultándoselo y por otro lado parece considerar justif‌icado que el ingreso se efectuara sin solicitar previamente autorización judicial debido a " la rapidez que se exige en la contestación cuando se otorga una plaza pública, o la necesidad de atender con carácter urgente las necesidades básicas de una incapaz que se cubren inmediatamente en esta" . Por lo demás, consideró probado "que en la residencia La Milagrosa se está cuidando adecuadamente a la anciana y que esta tiene todas sus necesidades cubiertas" .

Pese al resultado obtenido de la referida valoración probatoria, se estimó la pretensión de remoción de la hermana tutora, en base a lo que cabe considerar como una simple opinión o criterio decisorio de carácter subjetivo o personal, consistente en que " si una hija quiere cuidar de su madre, acogerla en su casa, tratarla y hacerle compañía, teniendo plena capacidad para ello y plena disposición a ello, considero que esto es lo mejor para cualquier persona de edad avanzada.... si las necesidades sanitarias y ocupacionales de la anciana están cubiertas en ambos sitios."

SEGUNDO

Se alza la hija tutora contra dicha decisión judicial alegando en primer término que de toda la prueba practicada no se inf‌iere ni un solo hecho incardinable en los artículos 247 y concordantes del Código Civil, de donde extrae además que la sentencia carecería de motivación.

No se admite la fundamentación de la resolución recurrida, procediendo la estimación del recurso.

Como viene a recordar o precisar el art. 49 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria la remoción del tutor puede instarse y acordarse " En los casos previstos por el Código Civil ".

Esos casos están def‌inidos en el art. 247 CC y son: i) incurrir el tutor en causa legal de inhabilidad (causas previstas en los arts.243, 244 y 245 CC); ii) conducirse mal el tutor en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio ; iii) cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados entre el tutor y...

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