SAP Murcia 1019/2020, 26 de Noviembre de 2020
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2020:2348 |
Número de Recurso | 2309/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1019/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 01019/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30022 41 1 2003 0100377
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002309 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JUMILLA
Procedimiento de origen: QUI QUIEBRA 0000001 /2001
Recurrente: CAJA RURAL CENTRAL, COOP. AGRICOLA CATOLICA ORIHUELA, CAJA RURAL CENTRAL CAJA RURAL CENTRAL
Procurador: MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO, MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO, MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO
Abogado:,,
Recurrido: Loreto, S.A.T NUMERO 1004 EL HORNILLO, Obdulio, . SINDICATURA SAT EL HORNILLO, Margarita, Maribel, Pedro, Prudencio, Raúl, Roberto, Rogelio, S.A.T NUMERO 1004 EL HORNILLO, Obdulio
, Maribel, Pedro, Prudencio, Raúl, Roberto, Rogelio, SINDICATURA DE LA S.A.T. NUMERO 1004 EL HORNILLO
Procurador: ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, MARIA DOLORES ORTEGA CARCELEN, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, MARIA DOLORES ORTEGA CARCELEN, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL, ANGELA MUÑOZ MONREAL
Abogado:,,,,,,,,,,,, JUAN MIGUEL ORTEGA CARCELEN,,,,,,,
SENTENCIA Nº 1019
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente de oposición a la conclusión a la quiebra que con el número 1/2001 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jumilla entre las partes, como apelantes CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el / la procurador/a Sr/a. Núñez Zamorano y dirigido/a por el/ la letrado/a Sr/a De Castro Martín y COOPERATIVA AGRÍCOLA CATÓLICA ORIHUELA representada por el/la procurador/a Sr/a. Núñez Zamorano y dirigido/a por el/la letrado/a Sr/a Corro Marín y de otra, como apelados la quebrada SAT NÚMERO 1004 EL HORNILLO y la SINDICATURA DE LA QUIEBRA, ambas representadas por el/la Procurador/a Sr/a. Muñoz Monreal, asistida del letrado /a Sr/a Muñoz-Vidal Bernay y el COMISARIO DE LA QUIEBRA, representado por el/la procurador/a Sr/a. Ortega Carcelén y asistido por el/al letrado/a Sr/a. De Vicente Retortillo-Díaz, y con oposición de Pedro, Raúl, Rogelio, Roberto, Prudencio, Loreto, Maribel y Margarita, representados por la procurador/a Don/ña Muñoz Monreal y la asistencia del Letrado/a Sr/a Martínez-Escribano Gómez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de febrero de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Núñez Zamorano, y asistida por el Letrado Sr. Corro Marín; frente a la QUEBRADA SAT NÚMERO 1004 EL HORNILLO, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA, ambas representadas por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal, y asistida la quebrada por el Letrado Sr. Muñoz-Vidal Bernal, y frente al COMISARIO DE LA QUIEBRA, representado por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y asistido por el Letrado Sr. De Vicente Retortillo-Díaz relativa a la oposición de la conclusión de la presente quiebra, debiendo absolver y absuelvo a los demandados de toda pretensión deducida contra ellos, así como confirmar el auto de 14 de mayo de 2018 se acordó la conclusión de la quiebra, todo ello con expresa imposición de costas a CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.
Procede la condena en costas de la parte demandada, por temeridad manifiesta."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes que formulan oposición, que evacuaron solicitando su confirmación
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el correspondiente número de Rollo y se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020.
El Juzgado de Primera Instancia citado dictó auto en estos autos con igual fecha 21 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal" Se acuerda el sobreseimiento y archivo del incidente concursal promovido por Coop. Agrícola Católica Orihuela contra el auto de 14 de mayo de 2018 por el que se acordó la conclusión de la quiebra, con imposición de las costas a la demandante incidental"
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por COOPERATIVA AGRÍCOLA CATÓLICA ORIHUELA CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes que formulan oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el correspondiente número de Rollo y se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020.
Por auto de 10 de noviembre de 2020 se acuerda la acumulación de los rollos de apelación 2309/2019 y 2310/2019
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda incidental de oposición a la conclusión de la quiebra 1/2001 interpuesta CAJA RURAL CENTRAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO ( en adelante Caja Rural Central o la Caja ) frente a la quebrada SAT NÚMERO 1004 EL HORNILLO, ( en lo sucesivo la SAT), la sindicatura y el comisario de la quiebra, con confirmación del auto de 14 de mayo de 2018 en el que se acordó la conclusión de la quiebra, con expresa imposición de costas a la actora
En auto de igual fecha se aprecia la cosa juzgada y se acuerda el sobreseimiento y archivo del incidente concursal promovido por COOPERATIVA AGRÍCOLA CATOLICA ORIHUELA (en lo sucesivo la Cooperativa) contra el auto de 14 de mayo de 2018 por el que se acordó la conclusión de la quiebra, con imposición de las costas a la demandante incidental.
2. Frente a la sentencia y auto se alzan las actoras incidentales, que han dado lugar a dos rollos de apelación (el 2309/19 y el 2310 /19)
3. La quebrada SAT NÚMERO 1004 EL HORNILLO, la sindicatura y el comisario de la quiebra se oponen a ambos recursos y además los hermanos Pedro, Raúl, Rogelio, Roberto, Prudencio, Loreto, Maribel y Margarita se oponen al recurso planteado por la Caja, e interesan la confirmación de la conclusión de la quiebra
4.Por auto de 10 de noviembre de 2020 se acuerda la acumulación de ambos rollos de apelación.
Marco procesal relevante
1.La comprensión de las cuestiones suscitadas en esta alzada exigen previamente dejar constancia de los siguientes hitos procesales recogidos en el auto y sentencia apelados, y completados en lo menester con el examen de las actuaciones de la pieza IV remitida a esta Sala:
i) el 25/01/2001 se solicitó la declaración de quiebra por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION NUMERO 1004 "EL HORNILLO; denegada por auto de 12/02/2001, fue revocado por auto de 11/12/2002, acordando la incoación de la quiebra.
ii) en fecha 16/7/2014 se celebró junta de acreedores en la que se nombró a los síndicos.
iii) en fecha 10/02/2015 se celebró junta de reconocimiento de créditos, erróneamente nombrada como de graduación y prelación (folio 119 y ss. Tomo II) en la que se recoge que queda pendiente de reconocimiento los créditos de la "Caja Cooperativa Agrícola de Orihuela y Caja Rural Central "
iv) por auto de 7 de abril de 2015 (por errata dice 2014), complementado por auto de 22 de mayo de 2015 (folios 250 y ss. y 281 y ss. Tomo II) se inadmite la impugnación de reconocimiento y cuantía de crédito formulada por Caja Rural Central y por la Cooperativa Agrícola Católica de Orihuela, por no cumplirse los requisitos de procedibilidad expresados en el art.1261 LEC 1881.
Interpuesto recurso de reposición, fue inadmitido a trámite por auto de 23/9/2015, indicándose que no es susceptible de recurso ( art 197.3 LC) (folio 341)
No consta protesta
El recurso de apelación de 15/4/2015 planteado por Caja Rural Central y por la Cooperativa Agrícola previamente a la aclaración no se tramita, ordenándose estar a las resoluciones anteriores (providencia de 25 /9/2015, folio 362 Tomo II). No consta recurso alguno sobre el particular
v) se convoca junta de acreedores para graduación y prelación de créditos y se da traslado a Caja Rural Central y a Cooperativa Agrícola conforme al art 1258 LEC-1881 a fin de que completen la justificación del crédito (providencia de 24/9/2015, folio 343 Tomo II)
En fecha 01/12/2015 se celebra junta de graduación y prelación de créditos en la que al inicio se plantea el reconocimiento pendiente de los créditos de la Cooperativa Agrícola y Caja Rural Central (folio 587 y ss. Tomo 597 y ss.) en el que se decide no reconocer el crédito de estos
Por providencia de 4/12/2015 se acuerda dar traslado a las partes personadas a fin de que se pronuncian "sobre la impugnación efectuada sobre la no procedencia del reconocimiento del crédito por parte de las entidades Cooperativa Agrícola Católica Orihuela y Caja Central, SDAD, Coop de Cdto (sic)" (folio 1 Tomo V), que
se evacua por estas por escritos...
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