SAN, 26 de Marzo de 2021

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:1286
Número de Recurso1279/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001279 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07198/2019

Demandante: Feliciano

Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1279/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Feliciano representada por el procurador D. Javier Iglesias Gómez, contra la resolución del TEAC de fecha 26 febrero 2019 en materia de providencia de embargo y actuaciones posteriores; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por D. Feliciano representada por el procurador D. Javier Iglesias Gómez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 26 febrero 2019.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 30 mayo 2019 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Mediante auto de fecha 14 mayo 2020 se admitió a prueba el presente recurso contencioso administrativo y se fijó como cuantía del recurso en 2.912.158,16€.

Se señaló para deliberación y fallo el día 23 marzo 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : La parte recurrente D. Feliciano interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 26 febrero 2019 (rg 252/17, 253/17, 304/17, 312/17, 314/17, 553/17, 554/17 y 1545/17) que señala: En fecha 22 marzo 2016 la Jefa Adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT dictó acuerdo declarando al actor responsable solidario en base al art. 42.2.a LGT de la entidad deudora Tecnología de la Construcción SA y alcance de 2.465.636,78€. Con anterioridad en fecha 8 octubre 2015 se había dictado acuerdo de medidas cautelares.

El 22 diciembre 2016 la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición contra las providencias de apremio notificadas el 25 agosto 2016 que tenían su origen en el procedimiento de derivación de responsabilidad seguido contra el actor: Liquidaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004.

Contra este acuerdo se interpuso la reclamación nº NUM005 alegando la suspensión de la deuda con motivo de la solicitud formulada en la reclamación NUM006. Esta solicitud de suspensión fue denegada notificándose el acuerdo el 29 junio 2016.

El 14 septiembre 2016 se le notificó diligencia de embargo nº NUM007 por importe a embargar de 2.968.821,98€ para el cobro de las liquidaciones IRPF de 2-2009, 3-32009, 4-2009, 5-2009 y 6-2009 (las anteriores liquidaciones) y se interpuso la reclamación económico administrativa ante el TEAC nº 253/2016.

En fecha 15 septiembre 2016 se le notifica la conversión en definitiva del embargo cautelar NUM008 de 9 octubre 2015 objeto de prórroga en documento de 29 marzo 2016, participaciones Exilon Abogados SL. Se interpuso contra este acuerdo la reclamación económico administrativa ante el TEAC nº 304/2016.

El 15 diciembre 2016 se notifica la conversión en definitiva del embargo cautelar de valores nº NUM009 de 9 octubre 2015 y prórroga el 29 marzo 2016 participaciones Afba Consulting e Inversiones SL. Se interpuso la reclamación económico administrativa ante el TEAC 312/2016.

El 19 septiembre 2016 se notifica diligencia de conversión en definitiva del embargo cautelar de valores negociados nº NUM010 de 9 octubre 2015 objeto de prórroga el 28 marzo 2016, acciones y participaciones de Edrems Odiego SA, valores cesión de capitales a terceros Cabildo Insular Gran Canaria y...

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