STSJ Comunidad de Madrid 371/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución371/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0033146

Procedimiento Ordinario 850/2019

Demandante: D. Jacobo

PROCURADOR D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 371/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil veinte .

Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 850/2019 interpuesto por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ - CERVERA en nombre y representación de D. Jacobo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención de Armas) de fecha 18 de julio de 2019 por la que se deniega la licencia de armas tipo "D" solicitada por el recurrente.

Habiendo sido parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido en esta Sala procedentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, las presentes actuaciones, en virtud de auto dictado en fecha

25 de noviembre de 2019, por el que dicho Tribunal se declara incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora con fecha 18 de septiembre de 2019 contra el acto que ha que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Admitido a trámite el presente recurso por esta Sala mediante resolución dictada en fecha 3 de febrero de 2020 y seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de mayo de 2020.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución objeto de este recurso.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO por medio de escrito presentado el 1 de julio de 2020, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni dado el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones pendientes de señalamiento y se señaló seguidamente para la votación y fallo del pleito el día 24 de noviembre de 2020, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA MARIA JIMENA CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de julio de 2019, en la que se acuerda denegar la licencia de armas "D" (arma larga rayada para caza mayor) solicitada por el recurrente D. Jacobo, con fundamento en lo establecido en el artículo 98.1 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En esta resolución se hace constar que al hoy recurrente le constan una serie de antecedentes consistentes en:

- En marzo de 2016 fue denunciado administrativamente por componentes del puesto de la Guardia Civil de Sarria por supuesta infracción administrativa grave al art. 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015 al serle localizado un cuchillo de grandes dimensiones en la parte delante del vehículo a mano del conductor.

-En la misma fecha fue denunciado administrativamente por componentes de la Patrulla del SEPRONA de Monforte de Lemos por supuesta infracción administrativa al Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, por no tener registrada una perrera en el registro de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad en Galicia.

- Ese mismo mes fue denunciado administrativa por componentes del Puesto de la Guardia Civil de Sarria por supuesta infracción administrativa grave al art. 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, al serle localizados cartuchos para armas de fuego en el apoyabrazos delantero y debajo de los asientos traseros del vehículos.

- Con fecha 14/03/2016, fue condenado en sentencia, f‌irme el 19/10/2016, dictada por Audiencia Provincial Sección Nº 2 de Lugo, como autor de un delito de Falsif‌icación por particular de documento público, of‌icial o mercantil, a las penas de 5 meses de prisión, 5 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 5 meses de multa a razón de 6 euros por día.

- En enero de 2017, fue denunciado administrativamente por componentes del Puesto de la Guardia Civil de Sarria por supuesta infracción administrativa grave al art. 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, al serle localizados cartuchos para armas de fuego en el interior del vehículo que conducía.

En la resolución recurrida se argumenta, en síntesis, que de los antecedentes descritos se desprende que la conducta del solicitante reviste una gravedad incompatible con la posesión de una licencia de armas y pone de manif‌iesto una conducta incompatible con el uso de armas.

Tras analizar cada uno de los antecedentes que se hacen constar en la resolución recurrida, tal y como ya se hizo en el expediente, se invoca como motivo de nulidad que los datos tenidos en cuenta por la Administración carecen de virtualidad suf‌iciente para denegar la licencia solicitada.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso, invocando en primer término y como causa de inadmisibilidad del recurso la extemporaneidad en su interposición; en cuanto al fondo del asunto, invoca que la resolución recurrida es en todo conforme a derecho.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado debe desestimarse rápidamente.

Como consta en el expediente administrativo que el 23 de julio de 2019 se notif‌icó la resolución recurrida, pero resulta que el recurso se interpuso el 1 de octubre ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia; en consecuencia, aunque dicho órgano judicial se declaró incompetente para el conocimiento del asunto, mediante auto de 25 de...

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