SAP Madrid 523/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2020
Fecha23 Noviembre 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0001489

Procedimiento sumario ordinario 1823/2018

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION001

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 100/2018

SENTENCIA Nº 523/20

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

DÑA. PAZ BATISTA GONZÁLEZ

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En Madrid a 23 de noviembre de 2020 .

Visto en Juicio Oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 100/2018 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION001 seguido de of‌icio por un presunto delito de tentativa de homicidio, contra Aureliano, mayor de edad, en cuanto nacido, el día NUM000 de 1989 en DIRECCION001 (Madrid) hijo de Benigno y de Yolanda, con DNI NUM001, en libertad provisional por la presente causa, con obligación de comparecencia apud-acta desde el día 2 de febrero de 2018 (folio 133 a 166), tras haber sido detenido el 30 de enero de 2018 (folio 55 a 60) y decretada su prisión provisional el mismo día 30 de enero (folio 109); Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Guadalupe Gutiérrez Egea; y dicho acusado, Aureliano, representado por el Procurador Don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, defendido por el Letrado Don Pedro Bernardo Prada Garrudo; siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud atestado Nº NUM002 de fecha 30 de enero de 2018 confeccionado por la Comisaría de DIRECCION001 (Madrid) y el Grupo Primero de Policía Judicial habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION001, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del CP, reputando responsable en concepto de autor del artículo 28 del C.P a Aureliano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; y conforme el artículo 57 en relación con el artículo 48 del CP con prohibición de aproximarse a la persona de Estanislao a una distancia inferior de 500m durante 10 años; y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnizase a Estanislao en la cantidad de 17.400 € ( a razón de 150 € por los 10 días de hospitalización y a razón de 100 € por cada día impeditivo); y en la cantidad de

2.100 € con el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

.-La Defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado, con declaración de costas de of‌icio .

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 11 de noviembre de 2020, llevándose a cabo en una única sesión.

El juicio se celebró con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados, siendo practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

En fase de conclusiones :

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas. No obstante, en la

.-conclusión primera: modif‌icó el párrafo en el que pone "sobre las 7:30 del citado día" debe decir: sobre las 17:30 horas del citado día.

No obstante, el tribunal constata que en el escrito de acusación f‌igura sobre las 17:30 horas.

.-En cuanto a responsabilidad civil, corrige el párrafo, donde dice 17.400 €, debe decir 3.900€ (a razón de 150 € por los 10 días de hospitalización y a razón de 100 € por cada día impeditivo); y donde dice en la cantidad de 2.100 €, añade por secuelas.

El resto a def‌initivas.

La Defensa elevó sus conclusiones a def‌initivas.

I nmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se preguntó al procesado si tenía algo que manifestar, declinando tal ofrecimiento, quedando inmediatamente el juicio Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Probado y así se declara que el Aureliano cuyos datos de f‌iliación constan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ocupaba desde hacía años la vivienda sita en el piso NUM003 del bloque de viviendas sito en la Calle/ DIRECCION000 número NUM003 de DIRECCION001

, en compañía de su pareja Eloisa e hija.

Que el día 27 de enero de 2018 sobre las 16:30 horas, Isaac y Estanislao, fueron al citado bloque de viviendas sito en la Calle/ DIRECCION000 número NUM003 de DIRECCION001, con la intención de ocupar una de las citadas viviendas; que una vez en el piso NUM003, el ocupado por el acusado y su pareja, y con el f‌in de comprobar si la vivienda estaba o no ocupada, Isaac y Estanislao trastearon la mirilla de la puerta, lo que produjo ruidos que alertaron a Eloisa, quien se encontraba en su interior, junto con su hija y una amiga, Luisa

. Eloisa abrió la puerta para ver qué es lo que estaba ocurriendo y cuando se dio cuenta de la manipulación de la mirilla y, por tanto, de la intención de ocupar la casa por los dos varones, emprendió un forcejeo con ellos, en concreto, con Estanislao quien vestía de forma muy característica al llevar puesta una gorra de color

rosa e iba acompañado por un perro de raza potencialmente peligrosa (american stamford); en el forcejeo los individuos huyeron del lugar corriendo por las escaleras, tomando direcciones contrarias.

Inmediatamente de suceder este hecho y cuando Isaac y Estanislao se encontraron de nuevo en la esquina de la calle/ DIRECCION002 con la calle/ DIRECCION003, a escasos metros de la vivienda donde se había producido el incidente, junto con Sonsoles, pareja de Isaac y otros familiares no identif‌icados; se personó en el lugar, Aureliano, varón alto moreno y con barba, vistiendo sudadera oscura, portando un cuchillo en la mano y con intención de acabar con la vida de Estanislao, al que pudo reconocer perfectamente por su indumentaria, por vestir sudadera y gorra rosa, y por llevar un perro de raza potencialmente peligrosa, que le acompañaba. Le abordó por la espalda, cogiéndole del cuello; y con el cuchillo que portaba le asestó una cuchillada en la zona del brazo. Estanislao consiguió zafarse y salir corriendo, pero al ser perseguido por Aureliano, cayó al suelo, aprovechando Aureliano la caída, para asestarle dos cuchilladas en la zona costal, abandonando el agresor el lugar a la carrera inmediatamente después de la agresión.

El ataque ocasionó la huida de todas las personas que se encontraban junto a Estanislao, quien malherido consiguió llegar al Centro de Salud DIRECCION002 que se encontraba muy próximo al lugar. En el citado Centro se encuentra un punto de dotación del SUMA por lo que debido a la gravedad de las lesiones que sufría Estanislao pudo ser inmediatamente conducido en ambulancia hasta al HOSPITAL000, siendo atendido y operado de urgencia.

A consecuencia del apuñalamiento sufrido, Estanislao, de 19 años de edad, presentó: dos heridas penetrantes por arma blanca en región postero-inferior de hemitórax derecho y una laceración en región inter escapular inferior, siendo diagnosticado de las siguientes lesiones:

.-Herida por arma blanca tóracico abdominal derecha, laceración hepática en segmentos VI y VII con hemo peritoneo secundario y pequeña cantidad de neumoperitoneo.

.- Síndrome anémico secundario.

.- Fractura de 10° arco costal derecho.

.- Laceración en región interescapular inferior.

.- Herida en cara posterior del brazo izquierdo .

Las lesiones se encontraban en áreas anatómicas donde se localizan órganos vitales (hígado) para el individuo por lo que, sin el tratamiento quirúrgico inmediato aplicado se podría haber producido la muerte.

De las citadas lesiones necesitó Estanislao para su curación de 34 días los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de que 10 fueron de ingreso hospitalario entre el 27 y el 30 de ingreso en la UCI y entre el 30 y el 5 de febrero ingreso en planta de cirugía general y digestiva, precisando tratamiento sintomático mediante reposo, tratamiento médico mediante antibioterapia, y quirúrgico mediante laparoscopia exploradora, hemostasia de laceración hepática y sutura. De tales lesiones Estanislao curo con las siguientes secuelas: cicatriz de 2 cm en cara posterior del brazo izquierdo; cicatriz de 1 × 0,5 cm a la altura de la 10ª costilla lado derecho; cicatrices post quirúrgicas de 0,5 cm cada una en cresta ilíaca derecha y f‌lanco derecho; cicatriz periumbilical con forma de L de 1 cm cada lado que ref‌iere sensación parestésica; cicatriz de 1,5 cm transversal en región de músculo recto izquierdo. Las que han sido valoradas en tres puntos.

Segundo

El 30 de enero de 2018 tras practicarse las primeras investigaciones, se identif‌icó como presunto autor de los hechos a Aureliano, solicitando el inspector de policía nacional con número de carnet profesional NUM004 Jefe del Grupo I de Policía Judicial de DIRECCION001,...

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