STSJ Comunidad de Madrid 50/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución50/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0007213

Procedimiento Asunto penal 12/2021 (Recurso de Apelación 10/2021)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Eloy

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DíAZ ALFONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 50/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1823/2018, sentencia de fecha 23/11/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Primero.- Probado y así se declara que el Eloy cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ocupaba desde hacía años la vivienda sita en el piso NUM000 del bloque de viviendas sito en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Henares, en compañía de su pareja Candelaria e hija.

Que el día 27 de enero de 2018 sobre las 16:30 horas, Justo y Lorenzo, fueron al citado bloque de viviendas sito en la CALLE000 número NUM000 de Alcalá de Henares, con la intención de ocupar una de las citadas viviendas; que una vez en el piso NUM000, el ocupado por el acusado y su pareja, y con el fin de comprobar si la vivienda estaba o no ocupada, Justo y Lorenzo trastearon la mirilla de la puerta, lo que produjo ruidos que alertaron a Candelaria, quien se encontraba en su interior, junto con su hija y una amiga, Belen. Candelaria abrió la puerta para ver qué es lo que estaba ocurriendo y cuando se dio cuenta de la manipulación de la mirilla y, por tanto, de la intención de ocupar la casa por los dos varones, emprendió un forcejeo con ellos, en concreto, con Lorenzo quien vestía de forma muy característica al llevar puesta una gorra de color rosa e iba acompañado por un perro de raza potencialmente peligrosa (american stamford); en el forcejeo los individuos huyeron del lugar corriendo por las escaleras, tomando direcciones contrarias.

Inmediatamente de suceder este hecho y cuando Justo y Lorenzo se encontraron de nuevo en la esquina de la CALLE001 con la CALLE002, a escasos metros de la vivienda donde se había producido el incidente, junto con Leocadia, pareja de Justo y otros familiares no identificados; se personó en el lugar, Eloy, varón alto moreno y con barba, vistiendo sudadera oscura, portando un cuchillo en la mano y con intención de acabar con la vida de Lorenzo, al que pudo reconocer perfectamente por su indumentaria, por vestir sudadera y gorra rosa, y por llevar un perro de raza potencialmente peligrosa, que le acompañaba. Le abordó por la espalda, cogiéndole del cuello; y con el cuchillo que portaba le asestó una cuchillada en la zona del brazo. Lorenzo consiguió zafarse y salir corriendo, pero al ser perseguido por Eloy, cayó al suelo, aprovechando Eloy la caída, para asestarle dos cuchilladas en la zona costal, abandonando el agresor el lugar a la carrera inmediatamente después de la agresión.

El ataque ocasionó la huida de todas las personas que se encontraban junto a Lorenzo. quien malherido consiguió llegar al Centro de Salud Luis Vives que se encontraba muy próximo al lugar. En el citado Centro se encuentra un punto de dotación del SUMA por lo que debido a la gravedad de las lesiones que sufría Lorenzo pudo ser inmediatamente conducido en ambulancia hasta al Hospital Universitario Príncipe de Asturias, siendo atendido y operado de urgencia.

A consecuencia del apuñalamiento sufrido, Lorenzo, de 19 años de edad, presentó: dos heridas penetrantes por arma blanca en región postero-inferior de hemitórax derecho y una laceración en región inter escapular inferior, siendo diagnosticado de las siguientes lesiones:

-Herida por arma blanca tóracico abdominal derecha, laceración hepática en segmentos VI y VII con perno peritoneo secundario y pequeña cantidad de neumoperitoneo.

- Síndrome anémico secundario.

- Fractura de 10º arco costal derecho.

- Laceración en región interescapular inferior.

- Herida en cara posterior del brazo izquierdo.

Las lesiones se encontraban en áreas anatómicas donde se localizan órganos vitales (hígado) para el individuo por lo que, sin el tratamiento quirúrgico inmediato aplicado se podría haber producido la muerte.

De las citadas lesiones necesitó Lorenzo para su curación de 34 días los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de que 10 fueron de ingreso hospitalario entre el 27 y el 30 de ingreso en la UCI y entre el 30 y el 5 de febrero ingreso en planta de cirugía general y digestiva, precisando tratamiento sintomático mediante reposo, tratamiento médico mediante antibioterapia, y quirúrgico mediante laparoscopia exploradora, hemostasia de laceración hepática y sutura. De tales lesiones Lorenzo curo con las siguientes secuelas: cicatriz de 2 cm en cara posterior del brazo izquierdo; cicatriz de 1 x 0,5 cm a la altura de la10" costilla lado derecho; cicatrices post quirúrgicas de 0,5 cm cada una en cresta ilíaca derecha y flanco derecho; cicatriz periumbilical con forma de L de 1 cm cada lado que refiere sensación parestésica; cicatriz de 1,5 cm transversal en región de músculo recto izquierdo. Las que han sido valoradas en tres puntos.

Segundo.- El 30 de enero de 2018 tras practicarse las primeras investigaciones, se identificó como presunto autor de los hechos a Eloy, solicitando el inspector de policía nacional con número de carnet profesional NUM007 Jefe del Grupo I de Policía Judicial de Alcalá de Henares, la entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, piso NUM000 de la localidad de Alcalá de Henares domicilio en el que residía Eloy y su pareja, con el fin de encontrar el arma utilizada en la agresión así como la ropa que el detenido llevara en el momento de producirse los hechos, la que podría tener restos de sangre o biológicos de la víctima; y una vez fue debidamente autorizada la entrada y registro por el órgano judicial competente, se procedió a practicar ese mismo día 30 de enero culminando con el siguiente resultado:

"en la cocina se encontró una pistola de fogueo, de la marca Valtro, modelo 85 comba!; en la terraza se incautaron dos pantalones de marca Zara talla 38- 40 de color negro; en uno de los dormitorios, concretamente en el armario se incauta una navaja de mango marrón con cabeza de águila y manchas marrones, dos pantalones, uno gris y otro gris jaspeado, ambos de la talla M, marca Pul and Bear y sudadera marca Adidas talla M".

El 31 de enero de 2018 se remitió al laboratorio biológico A.D.N de Policía Científica los efectos intervenidos en la entrada y registro que se relacionan a continuación para su análisis, determinación de perfil genético así como para su inclusión y cotejo en la Base de Datos policial sobre identificación obtenida a partir del A.D.N recogidos:

- pantalón color gris marca Cedar Wood State.

- Pantalón de color gris marca Pul and Bear.

- Pantalón marca Zara.

- Pantalón marca Zara

- Sudadera de la marca Adidas.

- Una caja conteniendo: dos torundas de frotis realizada sobre la hoja de navaja.

- Sobre conteniendo muestra indubitada de la víctima.

La Unidad Central de Análisis Científicos Laboratorio de biología-ADN, tras la práctica de los correspondientes análisis obtuvo en la muestra 18-A2-00589-06.01 (torunda resto sudadera Adidas) una mezcla de al menos 3 perfiles genéticos, compatible con el perfil genético de la víctima Lorenzo, con un coeficiente de verosimilitud veintiocho sextillones de veces."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eloy como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 9 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Con prohibición de aproximarse a la persona de Lorenzo a una distancia inferior de 500 m durante 10 años.

Asimismo, será de su cuenta el abono de las costas causadas durante el presente procedimiento.

En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Lorenzo en la cantidad de 6.000€, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del Sr. Eloy, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 16/02/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial condenó a Eloy como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa cometido contra Lorenzo, y determinó la responsabilidad penal y civil derivada del ilícito, resolución frente a la que se alza aquél solicitando...

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