SAP Madrid 549/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2020
Fecha23 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2017/0005389

Recurso de Apelación 639/2020 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2017

APELANTE: CP DIRECCION000 NUM000 - ARGANDA DEL REY y CP DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001

- NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005

PROCURADOR D./Dña. HERNAN KOZAK CINO

APELADO: SERAL BIKE

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR CARRION CRESPO

CONVENIN & BUSINESS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES DEL ROCIO CRESPO BARRANCO

SENTENCIA Número 549/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 570/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 7 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 639/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, PORTALES NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005, representada por el Procurador D. Hernan Kozak Cino; y, de otra, como demandadas y hoy apeladas SERAL BIKE y CONVENIN & BUSINESS S.L., representadas por las Procuradoras D. Dña. María Pilar Carrión Crespo y Dña. Mercedes del Rocio Crespo Barranco, respectivamente; sobre obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey, en fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Se estima la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Procuradora Dª Mercedes Crepo Barranco, en nombre y representación de Comvenin & Business S.L., en su mérito, acuerdo la f‌inalización del presente procedimiento con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Son hechos de los que ha de partirse para resolver el recurso de apelación los siguientes:

  1. ) la entidad actora está constituida sobre los edif‌icios existentes en la DIRECCION000 Nº NUM000 de Arganda del Rey PORTALES NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 .

  2. ) la entidad demandada CONVEMIN AND BUSINES SL, es propietaria del local ubicado en el portal NUM004, local nº 1, del edif‌icio situado en la DIRECCION000 nº NUM000, siendo arrendataria y ocupante del local la entidad codemandada SERAL BIKE.

  3. ) En el local se ha procedido a realizar obras en virtud de las cuales se realizó la adaptación del local a las necesidades comerciales de la entidad arrendataria, procediendo en el curso de la ejecución de dichas obras a instalar unas rejas en las ventanas del local.

  4. ) La junta de la comunidad de propietarios que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2013, en el punto 2 º del orden del día s trató el tema de las rejas colocadas en el citado local, y en su caso conceder poderes al presidente de la Comunidad para demandar al propietario del local, si bien esa propuesta de ejercitar acciones judiciales se rechazó en ese momento por la citada junta.

  5. ) La junta de la comunidad de propietarios celebrada el 21 de septiembre de 2015, en el punto quinto del orden del día, bajo el titulo recordatorio de las normas comunitarias creadas y valoración de las medidas a adoptar contra todos aquellos propietarios que incumplan las mismas, entre otro tipo de obras e instalaciones, con relación a la instalación de rejas, se trató el tema de la instalación realizada por el local ocupado por Seral Bike, tomando el acuerdo de que la junta directiva se reuniera con los inquilinos a f‌in de llegar a una solución amistosa, y que en el caso de no llegar a una solución que se inicien acciones legales.

  6. ) A instancia de la comunidad de propietarios se celebró un acto de conciliación el 19 de octubre de 2016, entre la comunidad de propietarios y la propietaria del local sin que se llegara a ningún acuerdo.

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega la indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios, al entender que si bien en la junta de 2013 no se acordó autorizar al presidente para ejercitar las acciones legales correspondientes para la retirada de las rejas, si se adoptó dicho acuerdo en la junta celebrada el día 21 de septiembre de 2015.

Conforme establece el artículo 13.3 LPH le corresponde al Presidente la representación de la Comunidad en juicio fuera de él en todos los asuntos que le afecte.

Pero una cosa es que el presidente tenga la representación, pero otra cuestión distinta es que sea el presidente en su caso el que pueda ejercitar las acciones que estime oportunas en defensa de los intereses de la comunidad, en la medida que el órgano máximo de gobierno es la junta de propietarios, que es a la que le corresponde determinar y acordar si deben ejercitarse acciones judiciales contra alguno o algunos de los propietarios, por la ejecución de obras ilegales, y autorizar en su caso al presidente de la Comunidad para que proceda a otorgar los correspondientes poderes para ello.

Es reiterada la doctrina legal que ante cualquier tipo de acción judicial, que pretenda ejercer la comunidad contra algún comunero o terceros se precisa de la expresa autorización de la junta, debiendo haber incluido en un orden del día que la junta debatirá sobre esa autorización, y tras esta debida publicidad la junta por mayoría simple debe autorizar al presidente al ejercicio de las acciones judiciales.

Ahora bien esta doctrina ha sido matizada por la STS 422/2016 de 24/06/2016, que con cita de la sentencia 622/2015, de 5 de noviembre, recuerda que pacíf‌ica la doctrina jurisprudencial de esta Sala (reiterada, con precisiones, en las sentencias 676/2011, de 10 de octubre, 204/2012, de 27 de marzo - ambas citadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 400/2021, 18 de Noviembre de 2021
    • España
    • 18 Noviembre 2021
    ...una suerte de servidumbre con la instalación referida. En lo que se ref‌iere a la legitimación pasiva del propietario la SAP Madrid, Sección 9ª, de 23 noviembre 2020 indica que " se señala en las sentencias de 13 de julio de 2004 de la Audiencia Provincial de Alicante, de 6 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR