SAP Pontevedra 498/2020, 23 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2020:2285 |
Número de Recurso | 456/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 498/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00498/2020
Modelo: N10250
C/ DIRECCION000, NÚM. NUM000 - NUM001 PLANTA - DIRECCION001
Teléfono: NUM002 - NUM003 Fax: NUM004
Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MB
N.I.G. 36045 41 1 2014 0000890
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION002
Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000343 /2014
Recurrente: Esther
Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO
Abogado: SUSANA COUÑAGO ANDRES
Recurrido: Luis Antonio
Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA
Abogado: LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION001, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
S E N T E N C I A Nº 498/20
En DIRECCION001, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FILIACION 0000343/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456/2020, en los que aparece como parte apelante, Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ERMINIA ALONSO SOLIÑO, asistido por el Abogado D. SUSANA COUÑAGO ANDRES, y como parte apelada, Luis Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, asistido por el Abogado D. LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.
El litigio en primera instancia.
1 La representación procesal de D. Luis Antonio interpuso demanda frente a Esther en la que terminó por solicitar se dicte sentencia declarando que Melisa es hija de D. Luis Antonio y, haber lugar a que se rectifique el acta de nacimiento del Registro Civil de Barcelona en el sentido de que aparezca como progenitor paterno
D. Luis Antonio, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada dada su mala fe y temeridad.
2 La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION002, que incoó el Juicio de Filiación 343/14.
3 La representación procesal de Esther solicitó la desestimación de la demanda.
4 La Magistrada Juez titular del Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda presentada por D. Luis Antonio frente a Dª. Esther DECLARO la filiación no matrimonial de D. Luis Antonio respecto de la menor Melisa nacida el NUM005 de 2007.
Remítase el correspondiente mandamiento al Registro Civil de DIRECCION003 donde figura la inscripción de nacimiento de la menor, para que se haga constar la paternidad de D. Luis Antonio cancelando, a su vez, y en virtud de la presente resolución, cualquier otro asiento contradictorio que pudiera existir. La inscripción de la paternidad conlleva el reconocimiento del derecho del padre a que la menor sea inscrita con el apellido de su progenitor. En este punto y en cuanto al orden de los apellidos deberá estarse a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil ."
Trámite en segunda instancia.
5 La representación procesal de Dª. Esther recurrió en apelación la sentencia solicitando que tras su revocación se desestime la demanda.
6 La representación procesal de D. Luis Antonio se opuso a la estimación del recurso.
7 La deliberación tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2020.
Sobre la caducidad.
8 La recurrente, con cita del artículo 133.2 del Código Civil y de la s. T.S. 457/2018 de 18 de julio, Rec. 3509/2017, alega que la acción de reclamación de paternidad estaría caducada pues, faltando la posesión de estado, se ejercitó cuando habían transcurrido más de seis años desde de que el demandante había tenido conocimiento del nacimiento de la niña.
9 No se tiene en cuenta en la formulación del motivo que fue la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia la que introdujo en el Código Civil el número 2 del artículo 133 en el que se establece el plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial faltando posesión de estado. Y tampoco se considera que la s. T.S. 457/2018 que cita se ocupaba de un caso en que la demanda ejercitando la reclamación de paternidad se había presentado después de que hubiese entrado en vigor la reforma legal referida.
10 En el caso que nos ocupa la demanda reclamando la paternidad fue presentado el día 22 de noviembre de 2012, en momento en que el ordenamiento jurídico no establecía plazo especial para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado, encontrándose vigente la interpretación jurisprudencial que reconocía la legitimación del progenitor no matrimonial para el ejercicio de tal acción (por todas, s. T.C. 273/2005 de 27 Oct. 2005, Rec. 1687/1998), estimándose que al ser una acción de estado tenía naturaleza imprescriptible ( s. T.S. 892/2005 de 14 de diciembre, Rec. 5625/2000).
Sobe el principio de prueba.
11 El principio de prueba que nuestro ordenamiento exige para que pueda ser admitida a trámite una demanda de reclamación o de impugnación de filiación no establecía límite alguno en los elementos de convicción que podrían ser aportados como justificación prima facie del fundamento de lo instado, ni cuando se regulaba en el artículo 127 del Código Civil, ni en la regulación actual del artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, señalaba ya la s. T.S. de 28 de diciembre de 1998, Rec. 2302/1994: Más allá de este criterio, cabe también sostener que el principio de prueba no es necesario que tenga que plasmarse en determinado documento acompañatorio, sino que basta con que en la demanda conste la oferta de practicar determinadas
pruebas en el momento adecuado y llevar de este modo a cabo un control de la razonabilidad de la demanda ( SS 8 y 20 Oct. 1993 .) .
12 Con la demanda se aportaban cuatro...
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ATS, 20 de Octubre de 2021
...sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 456/2020, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 343/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo......