STSJ Galicia 638/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2020
Fecha23 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00638/2020

Recurso de apelación número: 4454/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 23 de noviembre de 2020.

En el recurso de apelación que con el número 4454/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, contra la Sentencia 193/2016 de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 141/2014, por la que se estimó el recurso promovido por CONSTRUCCIONES NEIRA PÉREZ, S.L. contra la Resolución de la Directora de la Agencia de 16 de diciembre de 2013 y la Resolución de 13 de febrero de 2014, por la que se notif‌ica a la recurrente el Acuerdo de 3 de junio de 2012.

En el presente recurso es parte apelada CONSTRUCCIONES NEIRA PÉREZ, S.L., representado por el Procurador

D. JOSÉ CARLOS LAGÜELA ANDRADE y defendido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO COIRA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 193/2016 de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 141/2014, por la que se estimó el recurso promovido por CONSTRUCCIONES NEIRA PÉREZ, S.L. contra la Resolución de la Directora de la Agencia de 16 de diciembre de 2013 y la Resolución de 13 de febrero de 2014, por la que se notif‌ica a la recurrente el Acuerdo de 3 de junio de 2012, anulando las mismas por apreciar caducidad del expediente

administrativo, porque el segundo intento de notif‌icación tuvo lugar cuando ya había transcurrido el plazo de un año.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística .

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se fundamenta el recurso en que de seguirse la tesis mantenida en la sentencia de instancia no sería posible la aplicación de la retroacción de actuaciones en sede de recursos, porque los procedimientos estarían en su mayoría caducados, lo normal es que no se computen los plazos transcurridos desde el momento en el que se produjo el defecto formal, permitir que se continúen los trámites sucesivos y que se reanude el cómputo desde que los vicios se subsanen.

En base a lo anterior la Letrada de la Administración def‌iende la suspensión del plazo entre el 3 de julio de 2012 y el 16 de diciembre de 2013, en la que se resolvió el recurso de reposición, f‌inalizando el expediente el 18 de diciembre de 2013, advirtiendo que esta fórmula de cómputo resulta avalada por la St. del TSJ de Galicia de 9 de julio de 2016 (Recurso 4167/2016).

En cuanto a la cuestión de fondo señala que el apelado únicamente defendía el transcurso del plazo de 6 años para la prescripción de la infracción, sin que ninguna de las fotos y facturas aportadas acrediten que la vivienda estuviera terminada y en condiciones de ser ocupada el 8 de agosto de 2005, por lo que a la fecha de incoación del expediente no habían transcurrido 6 años.

TERCERO

De la oposición al recurso por los apelados .

Por el apelado, después de advertir que la caducidad opera ex lege por el transcurso del plazo, se advierte que el recurso de reposición se interpuso el 21/9/2012, esto es pasado el plazo de un año desde la incoación del expediente.

Def‌iende que la retroacción del expediente era ilegal por vulnerar lo que dispone el Art. 209.4 de la LOUGA y que la resolución del recurso de reposición vulneró el Art. 44 de la LPAC que ordena, en los casos de caducidad, ordenar el archivo del expediente.

Por lo que después de señalar que ha practicado prueba suf‌iciente para acreditar la terminación de las obras, termina interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

De la sentencia de esta Sala anulada por el T.S.

Por esta Sala se dictó la St. 227/2018 de 3 de mayo por la que se desestimó el recurso promovido por la Xunta de Galicia.

Por el Letrado de la Xunta, en nombre y representación de la APLU, se interpuso recurso de casación contra la referida sentencia y el T.S. en el recurso 6378/2018 dictó la St. 1150/2020 de 11 de septiembre, por la que se estimó el recurso y se anuló la sentencia de esta Sala f‌ijando el siguiente criterio en relación con la retroacción de actuaciones:

... En un procedimiento administrativo, la retroacción de actuaciones acordada en la estimación de un recurso de reposición, consecuencia de la existencia de un vicio formal, al momento de la notif‌icación de la resolución administrativa recurrida, signif‌ica que, en la vuelta atrás en el tiempo que es la retroacción, la Administración debe culminar el procedimiento retrotraído y notif‌icar al interesado correctamente la resolución, en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado ...

QUINTO

Nuevo señalamiento para votación y fallo .

Recibidas en esta Sala las actuaciones y el testimonio de la sentencia dictada por providencia de 28 de octubre de 2020 se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 12 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente de la presente sentencia...

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