SAP Granada 289/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 289/2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 324/20
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
AUTOS J.ORDINARIO Nº 1103/18
PONENTE SR. D.MOISES LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA NUM.-289/20
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a veinte de noviembre de dos mil veinte. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio ordinario nº 1103/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Granada, en virtud de demanda de representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica y Olga y asistido por el Letrado Don Federico Manuel Orozco García contra Compañía de Seguros Allianz representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Garcia-Valdecasas Conde y asistido por el Letrado Sr. De Cuesto López.
Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,
La referida resolución fechada en Granada a veintisiete de febrero de dos mil veinte, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Iglesias Fernández en nombre y representación de DÑA. Mónica y DÑA. Olga debo condenar y condeno a la entidad aseguradora ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a:
DÑA. Mónica la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS
(7.330,65 €)
DÑA. Olga la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CENTIMOS (5.058,06 €)
En ambos casos dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en un 50% desde el día del accidente sin que pueda ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde aquella fecha, debiendo en cuanto a las costas del procedimiento, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Moisés Lazúen Alcón.
Frente a la Sentencia, dictada en 27-2-20, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en Juicio Ordinario 1103/18 seguido por demanda de Doña Mónica, Doña Olga, frente a Allianz Compañía de Seguros, Reaseguros SA, en reclamación de cantidad por lesiones, y daños en circulación, se interpuso por la representación de los Sras. demandantes recurso de apelación, que ha originado el Rollo 324/20, de esta Sala, que resolvemos, y que articulan en base a un único motivo de infracción del artículo 394 de LEC y valoración de jurisprudencia.
Pues bien, la doctrina de la estimación sustancial de la demanda podría sintetizarse, en palabras de la SAP de Valencia de 15-3-18, en la existencia de un "cuasi- vencimiento" por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y obtenido, y en la práctica es de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del "quantum" es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que por mor de la misma, resulta oportuno un cálculo "a priori" ponderado y...
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