SAP Valencia 120/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:785
Número de Recurso768/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 768/17

SENTENCIA Nº 000120/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D.

JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a quince de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número nº 768/2017 dimanante de los autos de Juicio verbal - 000503/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Requena (Valencia), por D. Luis Angel representados en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y dirigidos por el Letrado D. EUGENIO RUIZ BLANES contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS y de DÑA. Genoveva representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO ERANS ALBERT y dirigido por el Letrado JOSE RAMON GOMIS TOBARRA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS y de DÑA. Genoveva .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Requena de, en fecha 8 de junio de 2017, contiene el siguiente: "FALLO : Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta en representación de Luis Angel y en consecuencia: 1º Condeno a Genoveva y a la entidad aseguradora Pelayo a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora 4.179,05 € con aplicación de los intereses previstos en art. 20 LCS de la cantidad de 2.290'50 € desde el siniestro al pago efectivo parcial (18/07/2016) y del restante (1855'55€) iguales intereses desde el siniestro hasta la fecha efectivo de pago, sin perjuicio de esta última cantidad del devengo de los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución; 2º. Costas procesales. Se condena a la parte demandada pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS y de DÑA. Genoveva que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de marzo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela los pronunciamientos contenidos en el fundamento de derecho tercero y fallo de la sentencia respecto a la imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas. Considera que no se esta ante una estimación sustancial como declara la sentencia para imponer las costas a la parte demandada sino ante una estimación parcial lo que conlleva la no imposición de las costas causadas frente a la parte demandada debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad.

La parte recurrida se opone al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso conviene partir de los siguientes antecedentes:

  1. En fecha 19 de mayo de 2016 se interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de daños y lesiones derivados de la circulación de vehículos por la cantidad de 4.977'51 € cantidad que desglosaba en la suma de 876'15 € por 15 días impeditivos, la suma de 2.922'99 e por 93 días no impeditivos, la suma de 725'87 € por un punto de secuela y la suma de 451'50 € por aplicación del 10 % de perjuicio económico;

  2. La parte demandada acepto su responsabilidad pero se opuso a la cantidad reclamada invocando plus petición fijando el periodo de estabilización lesional en 60 días de los que 15 días serían de carácter impeditivo y 45 días no impeditivos no correspondiendo cantidad alguna por secuela y asimismo no procedía la aplicación del factor de corrección ni la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ;

  3. En fecha 8 de junio de 2017 se dicto sentencia que estimo sustancialmente la demanda al considerar que carece de base objetiva la valoración de la secuela condenando a los demandados a pagar la suma de 4179'05 € con aplicación de los intereses previstos en art. 20 LCS de la cantidad de 2.290'50 € desde el siniestro al pago efectivo parcial (18/07/20169 y del restante (1855'55€) iguales intereses desde el siniestro hasta la fecha efectivo de pago.

TERCERO

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