STSJ Cataluña 4803/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4803/2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 54/2019
Partes: Cipriano Y Rosa
C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA Y MESTRES SOLER ASSOCIATS S.L.
S E N T E N C I A N º 4803/2020 - (Secció: 924/2020)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a 20/11/2020
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 54/2019, interpuesto por Cipriano y Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales RUBEN VILLEN ROCA y asistido de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA y MESTRES SOLER ASSOCIATS S.L., representado y defendido por el LLETRAT DE LASEGURETAT SOCIAL DE L'ADMINISTRAC.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 15-6-15 que desestima los recursos de alzada interpuestos contra la resolución que acuerda anular el periodo de alta y baja en la empresa MESTRE SOLER ASSOCIATS, S.L. Expt. SIMAD: NUM000 y NUM001 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos
de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11-11-2020.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dº Cipriano y Dº Rosa se interpone recurso contencioso administrativo contra sendas resoluciones dictadas por la TGSS de fecha 15/6/2015 que confirman anular los periodos de alta y baja en el RGSS de ambos en la empresa MESTRE SOLER ASSOCIATS SL.
Los recurrentes articulan el recurso aduciendo la falta de motivación así como el defecto procedimental por faltar el trámite de audiencia. En cuanto a la cuestión de fondo, defienden la existencia de la relación laboral con la citada empresa aportando al efecto contratos de trabajo y nóminas.
La TGSS, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
En cuanto a la falta de motivación aducida por los recurrentes, es un argumento que no puede prosperar.
Señala la STS de fecha 26/7/2010 que "no cabe confundir la brevedad y concisión de los términos de los actos administrativos resolutorios con la falta de motivación, ni es necesario exponer los motivos de la decisión cuando están presupuestos en la misma, bastando para estimar cumplido ese requisito con que, aún sumariamente, se indique de forma inequívoca el fundamento de la resolución. En verdad, la motivación del acto administrativo no depende del grado de suficiencia considerado necesario por los particulares interesados, sino que basta con que se pueda conocer con la mayor certeza posible la verdadera voluntad del órgano actuante para que se entienda suficientemente motivado. En suma, la motivación escueta o sucinta de todo acto administrativo, si es suficientemente indicativa, no equivale a ausencia de motivación ni acarrea su nulidad, pues la sucinta referencia motivadora no requiere una exhaustiva y completa referencia fáctica y jurídica del proceso conformador de la voluntad administrativa".
Asimísmo, el TS considera válida la motivación por remisión a informes o dictámenes contenidos en el expediente, en definitiva, la conocida como motivación "in aliunde". En este sentido, la STS de fecha 16/12/2014 recuerda que "en base a las previsiones contenidas en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...
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