STSJ Cataluña 4800/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución4800/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 354/2019

Partes: Nemesio

C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 4800/2020 - (Secció: 921/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a 20/11/2020

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 354/2019, interpuesto por Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el ABOGADA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona dictó en el Procedimiento abreviado nº 33/2018, la Sentencia nº 22/2019, de fecha 28 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso presentado por el Letrado Don Xavier Freixas Farré, en representación y asistencia jurídica de Don Nemesio, contra la Resolución de fecha 18 de octubre de 2017 por la que se decreta la expuslión del territorio nacional del ahora recurrente, conf‌irmando dicha resolución por ser conforme a derecho y ello con expresa imposición de costas a la parte actora, hasta el límite de 100 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Nemesio y apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11-11-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Nemesio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona de fecha 28/1/2019 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona de fecha 18/10/2017, resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo con prohibición de entrada en España por un período de 5 años por la comisión de la infracción prevista en el art. 57.2 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX).

El apelante articula el recurso de apelación contra la anterior sentencia alegando que era titular de un permiso de larga duración, que lleva residiendo más de 10 años en el país y que tiene esposa e hijos.

El Abogado del Estado alega desviación procesal y en cuanto a la cuestión de fondo, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia impugnada por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico de exposición procede resolver de manera previa la alegación vertida por la demandada relativa a la desviación procesal.

Como es sabido, existe desviación procesal cuando se hace un planteamiento en vía administrativa diverso del realizado en vía jurisdiccional, esto es, cuando no se ha dado la oportunidad a la Administración de pronunciarse sobre el planteamiento objeto de la demanda ( STS de fecha 12/3/1992, 18/10/2008 y 11/10/2009, entre otras). Como quiera que esta divergencia no se produce en el presente caso pues la pretensión del extranjero (tanto en vía administrativa como en vía judicial) ha sido siempre la misma (que se deje sin efecto la expulsión acordada), la alegación vertida por el Abogado del Estado no puede prosperar.

TERCERO

Entrando en la cuestión de fondo, el único motivo que fundamenta la expulsión del apelante es haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. No se trata, por tanto, de una sanción de expulsión por la comisión de una infracción de la Ley de Extranjería sino que la expulsión es consecuencia inmediata y legal de la imposición de la pena privativa de libertad, lo que supone no entrar a valorar el posible arraigo social, familiar o laboral que pudiera tener el apelante, procediendo atender tan sólo a los extremos indicados en el art. 57.2 de la LOEX.

Dispone el art 57.2 de la LOEX que "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados" .

Dicho precepto no tipif‌ica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Así las cosas, consta en el expediente administrativo que los funcionarios del CNP como consecuencia de los servicios de vigilancia y control del régimen de extranjeros llevados a cabo en...

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