SAP Madrid 314/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2020:13415
Número de Recurso360/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución314/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0006205

Procedimiento Abreviado 360/2019

Delito: Contra la seguridad social

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 649/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 314/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 649/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda, seguido por delito contra la Seguridad Social, contra Balbino, como acusado, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, y contra las mercantiles "SERVICIOS INTEGRALES 2008, S.L." y "SPORT BRONGMAN, S.L.", como posibles responsables civiles subsidiarias, representados los tres por la Procuradora D.ª Mónica Izquierdo Pedrero y defendidos por el Letrado D. Vicente Lozano Monja; siendo parte también la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como acusación particular, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social

D.ª Concepción Valdés Tejera, así como el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal D.ª Oihana Azcue Labayen, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307.1. y 2. del Código Penal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado, Balbino, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, y para el que solicitó la imposición de una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ochenta y dos mil quinientos veinticuatro euros con nueve céntimos (82.524,09 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años, así como el pago de las costas procesales.

Igualmente, solicito el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la "Tesorería General de la Seguridad Social" en la cantidad de ochenta y dos mil quinientos veinticuatro euros con nueve céntimos (82.524,09 €), correspondiente a las cuotas de Seguridad Social dejadas de abonar, desglosada por años de la siguiente forma: 9.528,14 € en el año 2013; 24.858,30 € en el año 2014; 23.781,69 € en el año 2015; 18.467,78 € en el año 2016; y 5.888,18 € en el año 2017. Y ello con la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles "Servicios Integrales 2008, S.L." y "Sport Brongman, S.L.", así como la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia en concepto de intereses, recargos y costas, añadiendo que debería ser la Seguridad Social la que, en dicha fase y en virtud del correspondiente traslado, determinase a partir de la cantidad de principal desglosada por ejercicios, cuáles son los intereses, recargos y costas a abonar, de conformidad con la normativa de Seguridad Social.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social se adhirió a la calif‌icación jurídico-penal y a las pretensiones punitivas del Ministerio Fiscal; y solicitó que la responsabilidad civil fuese impuesta en la cantidad total de trescientos cuatro mil ciento cincuenta y un euros con un céntimo (304.151,01 €), que integra los intereses y recargos correspondientes, según el desglose contenido en el documento aportado al inicio del acto del juicio, que comprendería la deuda liquidada por la Seguridad Social desde el mes de febrero de 2013 hasta el mes marzo de 2018, ambos inclusive.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado y de las dos mercantiles señaladas como responsables civiles subsidiarias se adhirió a las penas y a la responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal, esta última por importe de ochenta y dos mil quinientos veinticuatro euros con nueve céntimos (82.524,09 €). Y en cuanto al cálculo en ejecución de sentencia de intereses, recargos y costas, solicitó que dicho cálculo se hiciese en los mismos términos solicitados por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Balbino, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1967 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como administrador y socio único de la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L.", llevó a cabo un plan destinado a eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social derivadas de los trabajadores a los que tenía dados de alta en la citada mercantil, omitiendo, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, la presentación de documentos de cotización, y no realizando ningún tipo de pago ni acto tendente a su regularización, siendo todas las reclamaciones de deuda y embargo de bienes infructuosos, toda vez que, con la f‌inalidad de obstaculizar el cobro, el acusado, una vez generada la deuda, derivó la facturación de "Servicios Integrales 2008, S.L." en favor de "Sport Brongman, S.L.", de la que igualmente era administrador único, con el objeto de poder continuar con la actividad comercial eludiendo las responsabilidades generadas ante la Seguridad Social.

Con todo ello, las cuotas de Seguridad Social que la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L." dejó de abonar, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, ascendieron a la cantidad total de setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve euros con nueve céntimos (76.479,09 €),que constituye el principal dejado de abonar por las referidas cuotas de Seguridad Social y que se desglosa por meses y años de la siguiente manera:

SEGUNDO

Como consecuencia de la conducta de impago de cuotas referida en el precedente ordinal, la deuda de la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L." con la Seguridad Social, por principal, recargos e intereses,

correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el mes de agosto de 2013 y el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, y calculada por la Seguridad Social sobre bases de cotización estimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3.b) del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, asciende, a fecha actual, a un total de doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y tres euros con noventa y tres céntimos ( 222.753,93 € ), que se desglosan de la siguiente manera:

La liquidación de deuda así realizada por la Seguridad Social devino f‌irme, al no haberse procedido, en su día, a interponer recurso contra ella en la vía administrativa ni en la vía contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En primer lugar, debemos destacar que el acusado reconoció la totalidad de los hechos por los que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra él, contestando af‌irmativamente a los siguientes extremos: que entre los años 2013 y 2017 fue administrador, así como socio único, de la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L."; que desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de mayo de 2017 llevó a cabo un plan destinado a eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los trabajadores que prestaban servicios en la empresa, añadiendo que esos trabajadores eran Gustavo, Genoveva, Hugo, Isabel y Loreto ; que, además de no haber realizado ningún tipo de pago ni acto tendente a la regularización del pago de esas cuotas de la Seguridad Social, ni siquiera presentó los documentos de cotización.

También manifestó el acusado que todo ello lo hizo con la f‌inalidad de defraudar a la Seguridad Social, ocultando esa información, añadiendo que una vez generada la deuda y con la f‌inalidad de obstaculizar el cobro de la misma, derivó la facturación que realizaba la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L." en favor de otra mercantil denominada "Sport Brongman, S.L.", de la que era también administrador único, añadiendo que la f‌inalidad de esa derivación de facturación fue la de poder continuar con la actividad comercial, pero eludiendo las responsabilidades generadas con la Seguridad Social.

Reconoció también el acusado que la cantidad que había dejado de abonar por cuotas de la Seguridad Social entre el mes de agosto de 2013 y el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, ascendía a un total de ochenta y dos mil quinientos veinticuatro euros con nueve céntimos (82.524,09 €), añadiendo que así resultaba de las bases de cotización ref‌lejadas en las nóminas de los trabajadores que estaban en alta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 68/2021, 2 de Marzo de 2021
    • España
    • 2 de março de 2021
    ...sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento Abreviado 360/2019, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas de esta alzada Contra la resolu......
  • STS 289/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 de abril de 2023
    ...que se desestiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por el más arriba mencionado, contra la sentencia núm. 314/2020, de 19 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección cuarta, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR