STSJ Comunidad de Madrid 68/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2021
Fecha02 Marzo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0017616

Procedimiento Asunto penal 54/2021 (Recurso de Apelación 49/2021)

Materia: Contra la seguridad social

Apelante: D./Dña. Daniel, SERVICIOS INTEGRALES 2008, S.L. y SPORT BRONGMAN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 68/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª. María Prado Magariño

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 360/2019, sentencia de fecha 19/11/2020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado, Daniel, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1967 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como administrador y socio único de la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L", llevó a cabo un plan destinado a eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social derivadas de los trabajadores a los que tenía dados de alta en la citada mercantil, omitiendo, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de mayo de 2017, ambos incluídos, la presentación de documentos de cotización, y no realizando ningun tipo de pago ni acto tendente a su regularización, siendo todas las reclamaciones de duda y embargo de bienes infructuosos, todas vez que, con la finalidad de obstaculizar el cobro, el acusado, una vez generada la deuda, derivó la facturación de "Servicios Integrales 2008 .SL" en favor de "Sport Brongman S.L", de la que igualmente era administrador único, con el objeto de poder continuar con la actividad comercial eludiendo las responsabilidades generadas ante la Seguridad Social.

Con todo ello, las cuotas de Seguridad Social que la mercantil "Servicios Integrales 2008 S.L" dejó de abonar, desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, ascendieron a la cantidad total de setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve euros con nueve céntimos (76479.09€), que constituye el principal dejado de abonar por las referidas cuotas de Seguridad Social y que se desglosa por meses y años de la siguiente manera:

Como consecuencia de la conducta de impago de cuotas referida en el precedente ordinal, la deuda de la mercantil "Servicios Integrales 2008, S.L" con la Seguridad Social, por principal, recargos e intereses, correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el mes de agosto de 2013 y el mes de mayo de 2017, ambos incluidos, y calculada por la Seguridad Social sobre bases de cotización estimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 b) del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, asciende, a fecha actual, a un total de doscientos veintidós mil setecientos cincuenta y tres euros con noventa y tres céntimos ( 222.753,93€) que se desglosan de la siguiente manera.

La liquidación de deuda así realizada por la Seguridad Social devino firme, al no haberse procedido, en su día, a interponer recurso contra ella en la vía administrativa ni en la vía contencioso-administrativa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Daniel, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CENTIMOS (79479,09€), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, y al pago de las costas procesales.

Asimismo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Daniel a que, en vía de responsabilidad civil directa, abone a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (222.753,93€) más los intereses que, en atención a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se devenguen sobre tal cantidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LGSS .

Declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles "SERVICIOS INTEGRALES 2008 S.L" y "SPORT BRONGMAN S.L" en el abono de tal cantidad y de los referidos intereses".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación la representación procesal de Daniel, SERVICIOS INTEGRALES 2008 S.L y SPORT BRONGMAN S.L, así como el Ministerio Fiscal, recursos respectivamente impugnados por la Seguridad Social, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite elartículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 02/03/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condenó a Daniel como responsable en...

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