SAP Madrid 493/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2020
Fecha19 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0068530

Recurso de Apelación 265/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 451/2018

APELANTE / IMPUGNADO:: AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

APELADO / IMPUGNANTE:: AMENTO CAPITAL S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

SENTENCIA Nº 493/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 451/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID apelante - impugnado, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, contra AMENTO CAPITAL S.A. apelado - impugnante, representado por el Procurador D. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/10/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de AMENTO CAPITAL S.A. como sucesora procesal de IMASATEC S.A. y contra La AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (IVIMA) asistida y representada por el letrado de la Comunidad de Madrid condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 144.393'62€), m ás le interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia . .

Desde la fecha de esta sentencia y hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC.

Se desestima los restantes pedimentos de la actora.

Y sin hacer expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de noviembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de la entidad mercantil IMASATEC,

S.A contra la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, actual denominación del INSTITUTODE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA, en adelante) solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Con carácter principal, condene a la demandada a abonar a IMASATEC, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el total de los retrasos acumulados, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (760.883,39 €).

  2. Subsidiariamente, condene a la demandada a abonar a IMASATEC, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el retraso sufrido desde el 3 de enero de 2004 hasta el 15 de enero de 2005,la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (468.500,59 €).

  3. Condene a la demandada a abonar a IMASATEC en concepto de sobrecostes, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (181.437,04 €).

  4. Se condene a la demandada abonar los intereses de demora legales de las cantidades solicitadas, desde la interpelación judicial.

  5. Se condene a la demandada al abono de las costas procesales.

La parte actora funda su reclamación en base a que la AGENCIA ha incumplido obligaciones esenciales contraídas frente a mi mandante, ocasionando el desequilibrio del contrato y unos daños y perjuicios que no tiene obligación de soportar. Por ello, ejercita la acción por incumplimiento de contrato del art. 1.124 CC, derivada de los retrasos sufridos cuya consecuencia f‌inal ha sido la reducción del plazo pactado para el contrato de arrendamiento a través del cual, IMASATEC recibía la única contraprestación pactada, en forma de "rentas" por el alquiler de las viviendas al IVIMA.

A dicha demanda se opuso AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (antiguo IVIMA) alegando que los retrasos en la entrega de la parcela no le son imputables a la demandada puesto que se constituyó un derecho de superf‌icie, por el que el IVIMA cede un terreno al adjudicatario del derecho de superf‌icie (en este caso IMASATEC) para que edif‌ique. Por tanto en este tipo de contrato, es el superf‌iciario

el promotor tal y como establece la LOE, y así reconoce el demandante en los hechos de la propia demanda Primero.

Además se entiende que es el superf‌iciario, como promotor, el que debe obtener la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto. Concretamente el hecho de que la urbanización no estuviera ejecutada era conocido por la licitante IMASATEC, ya que en el Anteproyecto presentado en julio de 2001 dentro de los criterios de adjudicación del concurso (Calidad técnica del Anteproyecto) ya indicaba que se estaba realizando la urbanización del sector. También IMASATAEC, como promotor, era el responsable de gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones, en este caso concreto el necesario boletín de inicio de obras.

El IVIMA cedió a la actora una parcela urbana en la que podía construir, si dicha construcción le provocó unos sobrecostes derivados del retraso en la urbanización ello no es imputable al IVIMA, no existe prueba alguna que así lo acredite.

En cuanto al retraso en la f‌irma del Contrato de arrendamiento, se reconoce únicamente 15 días de retraso, lo que ascendería a 29.046, 28 euros. IVA excluido.

Negando la responsabilidad de la demandada en los sobrecostos reclamados en la demanda, y solicitando se dicte sentencia estimando parcialmente la demanda en el único concepto relativo a los 15 días de retraso en la f‌irma del contrato de arrendamiento, desestimando el resto de las pretensiones de la actora.

Que IMASATEC, fue sucedida procesalmente por la entidad AMENTO CAPITAL, S.A.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, se dictó sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de AMENTO CAPITAL como sucesora procesal de IMASATEC, S.A., contra AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRDID, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 144.393,62 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia. Desestimando el resto de los pedimentos, y sin hacer expresa condena en las costas.

Frente a dicha sentencia se laza en apelación la representación procesal de AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la condena de la indemnización por los 218 días de retraso en la ejecución del contrato, entendiendo que la sentencia tomando como base el precio del arrendamiento con IVA, alegando que la indemnización debe hacerse tomando como base la cantidad a abonar sin incluir el IVA. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, con revocación parcial de la sentencia de primera instancia se acuerde que la cantidad a indemnizar por los sobrecostes de la ejecución del contrato debe determinarse sobre la base del precio del arrendamiento sin incluir el IVA.

Por la representación procesal de AMENTO CAPITAL, S.A. se opuso al recurso formulado de contrario alegando que existe una contradicción entre el encabezamiento y el suplico del recurso de apelación, por otra parte el apelante no procede a cuantif‌icar la cantidad que considera debe ser reducida de la condena, y sin solicitar la absolución del pago de dicha cantidad, por lo que considera que el recurso debe ser desestimado. Por otra parte considera que la motivación principal del recurso se aparta de la contestación a la demanda introduciendo cuestiones nuevas en esta alzada. Solicitando la desestimación del recurso.

La parte actora formula impugnación a la sentencia de primera instancia en los pronunciamientos que le son desfavorables a la parte actora, en concreto en cuanto a la indemnización por los retrasos en la entrega de la parcela, en cuanto a que solo estima los retrasos en 56 días, así como la indemnización solicitada...

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