SAP Lugo 548/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2020
Fecha19 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27030 41 1 2018 0000401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000188 /2018

Recurrente: Antonio

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: Aureliano

Procurador: MARIA JOSE TELLA COSTA

Abogado: MARIA MERCEDES RUBAL DIAZ

S E N T E N C I A Nº 548/2.020

Ilma. Sra. Magistrada.

Doña. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS.

Lugo, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000188/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452/2019, en los que aparece como parte apelante, D . Antonio, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUSTO ALFONSO FERNÁNDEZ EXPÓSITO, asistida por el Abogado D. MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, y como parte apelada, D. Aureliano, representada por la Procuradora de los tribunales, D. ª MARÍA JOSÉ TELLA COSTA, asistida por la Abogada D. ª MARÍA MERCEDES RUBAL DÍAZ, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, siendo el/la

Magistrado/a Ponente constituido como órgano unipersonal la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 de MONDOÑEDO se dictó sentencia nº 43/2019 con fecha 26 de abril de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Antonio contra el demandado, don Aureliano, y ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, pasaron los autos a la Magistrada ponente indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Procurador de los tribunales Sr. FERNÁNDEZ EXPÓSITO, en nombre y representación de D. Antonio, presentó recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Mondoñedo con fecha 26 de abril de 2019, en el JUICIO VERBAL 188/2018, en la que se desestimó la demanda por la cual el actor pretendía se dictase sentencia por la que se declare:

"Que la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda se corresponde con la que f‌igura en el plano elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Eleuterio, acompañando a su informe, es propiedad de mi representado.

Que el demandado viene obligado a hacer suelta y dejación de dicha f‌inca, absteniéndose de llevar a cabo sobre la misma cualquier acto, en términos absolutos.

Condenando al demandado al pago de las costas procesales".

Se denuncia por la parte apelante error en la valoración de la prueba, en la fundamentación jurídica e imposición de costas procesales causadas en la instancia en la sentencia impugnada, alegando que el demandado D. Aureliano ocupó parte de la f‌inca triangular que siempre ha sido propiedad de D. Antonio, depositando una madera o leña, lo que motivó que se interpusiese acto de conciliación que se celebró el 03.05.2018 en el Juzgado de Paz de O Valadouro, oponiéndose el demandado por disponer de títulos de propiedad.

Sostiene la parte recurrente que, frente a la insuf‌iciencia del título aportado por la parte actora a los f‌ines revindicatorios que sostiene la sentencia de instancia, la partición de 18 de marzo de 1988, en la que intervino el perito agrícola Don Faustino es suf‌iciente para acreditar el título de dominio, pues realizó el perito el apeo de dicha f‌inca cuando llevó a cabo la partición, adjudicándose la misma a D. Antonio, que la poseyó siempre en concepto de dueño, e invoca la testif‌ical de Don Gabino, que identif‌icó la f‌inca de Antonio y que el camino al puente de DIRECCION000 pasa por la parte de abajo y va al puente, D. ª Elisa, que también conoce el triángulo de Antonio, aludiendo al camino que va al río, de forma que los baldíos de la f‌inca del demandado llegarían a ese camino encontrándose la f‌inca rodeada de caminos, manifestando D. José que limpió ese triángulo varios años, por encargo de D. Antonio, uy que la f‌inca tiene caminos alrededor, habiéndola desbrozado aproximadamente año y medio. Cuestiona la testif‌ical de contrario, por no ofrecer el convencimiento necesario para cuestionar la posesión de la f‌inca triangular por el demandante. Alude también a que el perito Sr. Faustino había apeado y redactado la partición en base a la cual acciona el demandante, y reconoció que en 1976, había hecho un documento privado de venta a favor del padre del demandado, siendo vendedores entre otros el demandante, que se correspondería con la escritura de 24 de marzo de 1976, en cuya partida nº 1 se describe la casa pequeña del Lugar de DIRECCION000 y unido por el norte un área y dos centiáreas de terreno destinado a holganzas y corral de la casa, que forman una sola f‌inca lindando norte camino de carro que viene a este lugar ( DIRECCION000 ), y en la partición de 1988 la descripción de la FINCA000 adjudicada al demandante linda por el sur con camino de carro al puente de DIRECCION000, por lo que concluye el apelante que la f‌inca del demandante por el sur lega al camino que va al puente de DIRECCION000 y la f‌inca del demandado por el norte llega hasta ese camino.

Cuestiona el valor de la escritura de 24 de marzo de 1976 aportada por el demandado, en el que se describe la casa y baldíos al norte un área y dos centiáreas destinado a holganzas y corral, f‌igurando en el título de adquisición 102 m2 frente a los 128 m2 catastrales, por lo que existe un exceso de superf‌icie no amparada por el título del demandado, según la parte apelante.

Aduce cómo el perito de la parte demandada reconocía que en el Catastro antiguo aparecería ref‌lejado el camino de carro al puente de DIRECCION000, añadiendo que la porción norte de ese camino en Catastro está incluida en otra f‌inca, poniendo de manif‌iesto ambas periciales que las cartografías catastrales no ref‌lejan la realidad física.

Concluye que existen razones suf‌icientes para que la demanda sea estimada íntegramente y las costas le sean impuestas al demandado, máxime cuando se celebró una conciliación previa a la interposición de la demanda. En otro caso, y considerando que presenta el asunto ciertas dudas, no debiera haber lugar a un pronunciamiento expreso sobre las costas causadas.

La parte apelada se opone al recurso, cuestionando hasta el origen del conf‌licto, que identif‌ica no con el depósito de leñas que se af‌irma en la demanda como acto de inmisión por parte del demandado un año y pico antes, sino con el hecho de que la propiedad -la parte apelada- propuso donar el terreno al Ayuntamiento, a lo que se opuso el actor. Comparte la parte apelada la valoración realizada en la sentencia de instancia de no acreditación por la parte actora de título legítimo, pues tan solo aportó documento de partición de herencia realizado el 18 de marzo de 1988, no probando suf‌icientemente que el bien adjudicado al heredero correspondía efectivamente a la causante, haciéndose constar incluso en dicha partición que los títulos de propiedad de las f‌incas adjudicadas quedaban en poder del demandante D. Antonio, a lo que hay que unir que tal partición data de 12 años después de que el demandante, con sus hermanos y padre, vendiesen al padre del demandado la f‌inca objeto de Litis. Añade que el informe del Sr. Eleuterio no hace ninguna referencia a los supuestos títulos de propiedad de los causantes del actor, y el testigo Sr. Faustino af‌irmó que el objeto de la compraventa era otro bien inmueble, pese a que el actor niega haber vendido f‌inca alguna a la familia del demandado, e insiste en que la prueba practicada a instancia de la parte apelada acredita su condición de dueño del terreno reivindicado por el actor.

SEGUNDO

Sin pretensiones dogmáticas, el art. 348 CC ampara o tutela el derecho de propiedad a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la acción reivindicatoria y la meramente declarativa. La acción dominical por excelencia es la reivindicatoria, que tiene su base legal en el art. 348.2 CC, en el que se establece: " El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla ". Numerosas sentencias del Tribunal Supremo han def‌inido la acción reivindicatoria, entre ellas la STS de 22 de mayo de 2015, que la reconoce como la acción que puede ejercitar el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para exigir la restitución de la cosa y reintegrarla a su poder. Esta acción permite al propietario reclamar la entrega de la cosa que le pertenece y que se halla en la posesión o, lo que es lo mismo, en poder de alguien que carece de título para poseerla.

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1998 que: "... la acción que se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la f‌inca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado ( SS. por ejemplo, 10 de octubre de 1980 [RJ 1980\3620 ], 30 de noviembre de 1988 [RJ 1988\8724 ], 2 de noviembre de 1989 [RJ 1989\7841 ] y 15 de febrero de 1990 [RJ 1990\687]) y, respecto a la identidad que sea perfecta la identif‌icación, de...

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