SAP Badajoz 189/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2020:1433
Número de Recurso229/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00189/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06083 41 1 2019 0002299

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2019

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MERIDA

Procurador:

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Recurrido: RESIDENCIAL JARDIN DEL GUADIANA S.L.

Procurador: RAMON PORTERO TORIBIO

Abogado: JOSE MIGUEL MORCILLO GOMEZ

SENTENCIA Núm. 189/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso civil núm. 229/2020

Juicio ordinario núm. 397/2019

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Mérida

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Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 397/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 229/2020, siendo demandante la entidad RESIDENCIAL JARDÍN DEL GUADIANA, S.L., que ha comparecido representada por el procurador Sr. Portero Toribio y con la dirección del letrado Sr. Morcillo Gómez; y demandada (apelante) el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado y con la dirección del Sr. Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Mérida en los autos núm. 397/2019 se dictó Sentencia el día 20-3-2020, cuya parte dispositiva dice así:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. RAMÓN PORTERO en nombre y representación de RESIDENCIAL JARDÍN DEL GUADIANA SL contra AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de propiedad de la f‌inca a favor de la actora en lo relativo a la superf‌icie ilegalmente puesta a disposición por el Ayuntamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de la obra de desdoblamiento de la Avenida del Río y al pago de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 18-11-2020, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda de juicio ordinario ejercitando acción declarativa de dominio de la f‌inca registral 41.693 bis, contra el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, af‌irmando esencialmente: que es la propietaria de dicha f‌inca resultante de previas segregaciones, agrupaciones y permutas; que por ello, se generan dudas del lindero este "terrenos de dominio público" que el actor considera que es el correspondiente a la Vía Pecuaria lindante con la zona de máxima crecida ordinaria del río Guadiana; que el Ayuntamiento ha procedido a la ejecución del Proyecto de Obras de "Desdoblamiento, mejora y acondicionamiento de la Avenida del Río en Mérida", para lo que ha ocupado ilegalmente parte de la f‌inca de propiedad del actor, que ha puesto a disposición de la Junta de Extremadura y por ello, en def‌initiva, solicita el reconocimiento y declaración del derecho de propiedad de dicha superf‌icie ilegalmente puesta a disposición por el Ayuntamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de la Obra de Desdoblamiento de la Avenida del Río.

La parte demandada, condenada en situación de rebeldía, solicita la nulidad de la Sentencia alegando:

  1. de una parte, incompetencia de jurisdicción: af‌irma que el Ayuntamiento ha construido la obra pública sobre suelo de dominio público, cedido por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, en el que además discurre una vía pecuaria que se superpone al dominio público hidráulico por lo que la acción que debió ejercitarse no sería la declarativa de dominio sino la de resarcimiento frente al supuesto hecho de ocupación del suelo para construcción de una obra pública, o vía de hecho de la Administración que ocupa dicho suelo sin expediente expropiatorio, procediendo entonces acudir a la jurisdicción contenciosa por virtud de lo dispuesto en el art. 1

    de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto previene que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, y art. 9.4 de la LOPJ, que lo reitera y concreta en cuanto al conocimiento de esta jurisdicción sobre los recurso que se interpongan contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, lo que es una cuestión de orden público procesal, apreciable, por ello, incluso de of‌icio, debiendo declararse la nulidad de la Sentencia de conformidad con el art. 225.1º de la LEC y 238.1º de la LOPJ, por haberse dictado por un Juzgado de Primera Instancia incompetente por razón de la materia y subsidiariamente,

  2. de otra parte, nulidad de todas las actuaciones, ex art. 225.3º LEC y 238.3º LOPJ, desde el incorrecto emplazamiento de la demandada, por no haber sido realizado éste con todos los requisitos legales, habiendo producido efectiva indefensión a la parte, que no ha tenido conocimiento de las actuaciones hasta después de dictarse la Sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo de nulidad se estima y ello habida cuenta de que el presente litigio se plantea porque la Administración Local, según las alegaciones del propio demandante, habría realizado una actuación material, que de ser ilegítima, se encuadraría en una vía de hecho (actuaciones materiales de la Administración realizadas al margen del procedimiento legalmente establecido, por lo que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase, STC 160/1991, de 18 de julio), por lo que tal controversia debe considerarse de tal naturaleza que se hace obligado declarar que, conforme al art. 9.4 LOPJ y arts. 1, 2f), 13 b), 25.2, 30 y 32.2 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no corresponde a la jurisdicción civil la cuestión de fondo planteada, que debe dilucidarse...

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