AAP Álava 138/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución138/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/000556

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2019/0000556

Recurso apelación concurso LEC/ Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; PZL 491/2020 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Concurso abreviado 18/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TGSS

Recurrido/ Errekurritua: Fabio

Procurador/Prokurador.: JORGE F. VENEGAS GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA SANZ SERRANO

A U T O Nº 138/20

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE : D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

En VITORIA-GASTEIZ, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 02-03-20 se dictó Auto Nº 30/20 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento concurso abreviado nº 18/19, cuya parte dispositiva dice:

1. SE DECLARA CONCLUSO el presente concurso de Fabio, por insuf‌iciencia de masa activa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. - Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se librarán mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea f‌irme la presente resolución.

4.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la AC.

5.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- SE ACUERDA LA EXONERACIÓN PROVISIONAL del pasivo insatisfecho en el concurso calif‌icado como ordinario y subordinado, aunque dichos créditos no hubieran sido reconocidos en el concurso.

La exoneración no afecta a los créditos siguientes:

-Los créditos contra la masa a favor de la AC por importe de 779 euros y a favor del FOGASA por importe de 816,96 euros.

-Los créditos con privilegio general a favor de Trinidad por importe de 3.203,05 euros, de Hugo por importe de 5.242,13 euros, de la DFA por importe de 4.843,55 euros, FOGASA por importe de 9.694,02 euros y TGSS por importe de 1.098,31 euros.

Estos créditos deben satisfacerse por el deudor, conforme al plan de pagos explicado en la presente resolución, a razón de 192,5 euros mensuales, durante los próximos cinco años.

A tal efecto, el concursado debe presentar en el plazo de CINCO DÍAS, un plan de pagos detallado conforme a las pautas que se han explicado en la presente resolución; plan que, en la medida que sea ajustado a lo indicado en esta resolución, se aprueba.

Los acreedores contra la masa y concursales (anteriores a la declaración de concurso), no podrán reclamar sus créditos en procedimientos declarativos y ejecutivos singulares, tanto los afectados por la exoneración como los sujetos al plan de pagos que se aprueba.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus f‌iadores o avalistas, quienes no podrán invocar el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen (no se ha liquidado en el concurso), el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

La exoneración no afecta a las deudas que el concursado haya podido adquirir tras la declaración de concurso (auto de 22.03.2019).

7.- La exoneración es provisional. TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS, podrá el deudor pedir la exoneración def‌initiva acreditando haber cumplido íntegramente el plan de pagos.

En caso de no cumplimiento en su totalidad, también podrá solicitar la exoneración def‌initiva, acreditando el cumplimiento de los requisitos del 178 bis 8 LC, en cuyo caso se valorará por este órgano.

8.- Ello sin perjuicio de que los acreedores puedan solicitar a este Juzgado la r evocación del benef‌icio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 178 bis 7 LC.

En caso de que se acuerde la revocación del benef‌icio los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor.

9. - Procédase a la anotación en la sección especial del Registro Público Concursal, por un plazo de cinco años la obtención de este benef‌icio.

Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, entendiéndose en todo caso que tienen interés quienes realicen una oferta en f‌irme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de dicho interés se realizará por quién esté a cargo del Registro Público Concursal.

10. - Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Of‌icial del Estado

La...

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