STSJ Andalucía 2351/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución2351/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN: 924/2019

SENTENCIA NUM.2351/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 924 /2019, interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de Dª Victoria, contra la sentencia de 8 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 30/2018 habiéndose formulado escrito de oposición por el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla en el procedimiento abreviado allí seguido con el número de registro 30/18, se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la demandante formuló recurso de apelación en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, y tras dar el correspondiente traslado a la Administración demandada, que formuló oposición, se acordó elevar las actuaciones a la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 15 de noviembre de 2017 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía ( BOJA nº 225, de 23 de noviembre de 2017) por la que se convoca procedimiento de provisión para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la cobertura de puestos de trabajo en centros docentes públicos en el curso académico 2018/2019.

Se limita la impugnación al Anexo II, en cuanto a la baremación de la antigüedad, en la medida en que no se asigna puntuación alguna por los servicios prestados como interino.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no considerar valorable el mérito consistente en el servicio prestado como profesorado interino, por cuanto la convocatoria se ha limitado a ajustarse a los criterios establecidos por el Ministerio en el RD 1364/10, y el Tribunal Supremo ha estimado que los mismos no contravienen el derecho de la Unión Europea

El recurso de apelación se funda básicamente en la inaplicación del articulo único de la ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modif‌ica la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del articulo 13.5 de ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

La Letrada de la Junta de Andalucía solicitó, con invocación de distintas sentencias de esta Sala, la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En Sentencia de fecha 13 de marzo de 2019 dictada en recurso de apelación nº 945/18 dijimos: "Planteadas así las distintas posturas de las partes, la cuestión nuclear del presente recurso se encuentra en la posible valoración del mérito consistente en el tiempo de servicio prestado como maestro interino, es decir, la antigüedad (apartados 1.2, del Anexo II del baremo). Ciertamente, dicha cuestión fue resuelta por esta Sala en Sentencia de 17 de octubre de 2013 dictada en recurso de apelación 365/13, y en Sentencia de 28 de junio de 2017 dictada en recurso de apelación 175/17, pero ya en esta última advertíamos en nuestro fundamento jurídico tercero que "...la situación ha cambiado de forma radical tras la publicación de la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modif‌ica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos, cuyo artículo único establece: Modif‌icación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Se modif‌ica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:

3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 37, con la siguiente redacción:

"4. Para valorar la antigüedad en la...

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