SAP Navarra 845/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución845/2020

S E N T E N C I A Nº 000845/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a. 18 de noviembre del 2020

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1260/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 71/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante-impugnada, MADERA Y GOMA, S.L, representada por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistida por el Letrado D. Jesús Echarte Vidal; parte apelada-impugnante, ETXE HOLZ SLL, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 71/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Leache Resano, en nombre de ETXE HOLZ, S.L.L. frentea MADERA Y GOMA, S.L.Condenar a MADERA Y GOMA, S.L. a abonar a ETXE HOLZ,S.L.L. la suma de 24.836,46 euros y el importe de 3,11 euros porcada metro lineal de tela de caucho MADERA Y GOMA, S.L. hayavendido a ANIMAT y a PH DERÚ hasta la fecha de 30.12.2018 .

De tal suma global deberá deducirse la cantidad de 48.517,93 euros que ETXE HOLZ, S.L.L. adeuda a MADERA Y GOMA, S.L.

Ambas cantidades sin intereses, salvo el previsto en el art. 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia.

Sin costas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MADERA Y GOMA, S.L.

CUARTO

La parte apelada, ETXE HOLZ SLL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0001260/2018, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El 5 de febrero de 2017, Etxe Holz S.L.L., formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aoiz demanda de juicio ordinario frente a Madera y Goma S.L., en reclamación de condena a la demandada a pagarle la cantidad de 24.836,46 euros, más los intereses legales devengados desde el 23 de julio de 2016, de acuerdo, correspondiente a las facturas impagadas (i); y a satisfacer una comisión de 3,11 euros por cada metro lineal de tela de caucho vendida por la demandada a las mercantiles Animat y PH Derú durante un período de tres años (desde el 14 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2019) (ii); en todo caso, con condena en las costas procesales de la demandada.

La sociedad demandada compareció a contestar la demanda, con solicitud de desestimación de las pretensiones de la demanda, por no haber recibido encargo de desarrollar un laminado específ‌ico, ni tener acuerdo comercial alguno de representación de sus laminados con la demandante.

El acto del juicio se celebró el 19 de junio de 2018, cuando la demandante renunció a su pretensión (ii) indicada, y la sustituyó por la condena a que la demandada satisf‌iciera una comisión de 3,11 euros por cada metro lineal de tela de caucho vendido por la demandada a Animat y PH Derú hasta el 30 de diciembre de 2016, fecha de resolución del contrato según el burofax remitido por la demandada; y 41.874 euros, en concepto de indemnización por falta de preaviso, y 103.962 euros, en concepto de indemnización por clientela.

La sentencia de 31 de julio de 2018 estimó parcialmente la demanda, y condenó a Madera y Goma S.L. a abonar a Etxe Holz S.L.L. la suma de 24.836,46 euros y el importe de 3,11 euros por cada metro lineal de tela de caucho que Madera y Goma S.L. haya vendido a Animat y a PH Derú hasta la fecha de 30 de diciembre de 2018, y de tal suma global debería deducirse la cantidad de 48.517,93 euros que la mercantil demandante adeuda a la mercantil demandada, ambas cantidades sin intereses, salvo el previsto en el art. 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia. Sin costas.

La sociedad demandada ha interpuesto recurso de apelación, aduciendo incongruencia extra petita, la inexistencia de contrato de compraventa entre las partes, inaplicabilidad del art. 1.128 CCiv, y ausencia de un acuerdo en favor de la actora por las ventas de la demandada a Animat.

Etxe Holz ha formulado escrito de oposición, y deducido su impugnación con carácter eventual, solamente para el supuesto de que el recurso de apelación interpuesto por la demandada fuera estimado total o parcialmente; y subsidiariamente, si se considera inadmisible, impugnación directa de la sentencia, a f‌in de su revocación en todo lo que ha sido desfavorable para la demandante.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, puede ser resumida de la siguiente forma:

  1. - La demandante Etxe Holz S.L.L., EH para lo que sigue, constituida el 13 de febrero de 2012, tiene por objeto social, entre otros, la fabricación y comercialización de colchones para estabulación de ganado vacuno bajo la marca comercial "Etxe Mat", compuestos básicamente, de tres elementos: tela de recubrimiento de caucho, espuma de poliuretano y accesorios (clavos, f‌lejes, burlete, etc.), siendo la antecesora otra sociedad laboral, Fabricados Ganaderos S.A.L., FG en adelante.

  2. - La demandada Madera y Goma, S.L., para lo que sigue MYG, se trata de una compañía mercantil que posee como objeto social, entre otros, la fabricación de tela de recubrimiento de caucho, uno de los elementos de los colchones para estabulación de ganado vacuno comercializados por EH.

  3. - Antes FG, y EH desde su constitución, realizaron hasta febrero de 2014, numerosas compraventas mercantiles de la tela de recubrimiento de caucho de MYG, producto que incorporaba a sus colchones de estabulación de ganado, y revendían a la mercantil francesa PH Derú, empresa distribuidora en Francia de Animat, compañía canadiense de fabricación de caucho, aplicando un margen o comisión sobre el precio de compra a MYG.

  4. - El 21 de febrero de 2014 las partes acordaron un reparto de márgenes del producto de MYG a PH Derú, basado en costes y con un histórico de ventas, de tal manera que las ventas de tela de recubrimiento de caucho pasaran a realizarse directamente por MYG al cliente f‌inal, obteniendo PH a cambio una comisión de 3,11 euros/ml vendido.

  5. - La comisión indicada se respetó mediante un acuerdo implícito también para la venta de la tela de caucho a Animat, concedente de PH Derú, pero en junio de 2016, cuando Animat anunció un incremento sustancial de sus pedidos, la demandada pretendió, en un primer momento, negar el derecho al cobro de la comisión pactada, y posteriormente, ante la reclamación realizada extrajudicialmente por EH, intentó una modif‌icación de los acuerdos, que no llegó, a pesar de conversaciones hasta f‌inales de 2016, a nada, rompiéndose la relación entre las partes.

  6. - La demandada no ha pagado las dos facturas giradas por la actora por los márgenes de venta a Animat, que están al documento núm. 24 acompañado con la demanda.

  7. - EH reconoce adeudar a MYG los suministros de tela de caucho para consumo propio realizados en 2016, en cantidad de 48.517,93 euros, aceptando la compensación, previa emisión de las facturas correspondientes por MYG.

El método del recurso de apelación de EH, que se transmite a la impugnación subsidiaria de MYG, no distingue debidamente entre cuestiones de hecho y de derecho, en una censura extensa de la sentencia de primera instancia, lo que compromete la resolución, puesto que el sistema de apelación limitada encuentra una restricción en el plano fáctico, que es la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum ), de lo que deriva que la revisión fáctica, que no es nunca una repetición libre de la valoración probatoria ya verif‌icada, debe guiarse estrictamente por lo que postula quien pretende anular o revocar, e impide sustituir el resultado del juzgador a quo fuera de lo que no concrete quien apela, y de lo que tenga relevancia para modif‌icar los hechos probados con trascendencia a lo que se ha de resolver.

En este tipo de recursos, el Tribunal tiene que acertar, expurgando los escritos de apelante e impugnante, aquello que parece censurar la apreciación probatoria de la instancia, para restar, añadir o modif‌icar algún hecho probado, de entre los recogidos, cuando es una carga de la parte, sin que quepan aportaciones de of‌icio ni cuestiones nuevas.

Cuando la demanda af‌irma que EH actuó hasta mediados del año 2014 como distribuidora de los productos de MYG, ante Animat y PH Derú, y a partir de febrero de 2014 pasó a actuar como agente de MYG, no se trata de hechos, o por lo menos no son puros hechos, sino valoraciones normativas sobre una realidad material, que viene a ser común en algo esencial, esto es, la realización de compraventas recurrentes del producto de MYG por EH, obtenido por suministro -cuya idea es siempre la recurrencia- de la primera, siendo una porción del precio f‌inal cobrado al tercero a esta relación de...

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