SAP Asturias 437/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución437/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00437/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2019 0007397

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000666 /2019

Recurrente: Blanca

Procurador: ANA MARIA COSIO CARREÑO

Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

Recurrido: Carlota

Procurador: MARINA GONZALEZ PEREZ

Abogado: M CARMEN MARCOS NUÑEZ

SENTENCIA NÚM. 437/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ- MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de ASTURIAS con sede en GIJON, los Autos de Juicio Verbal (Desahucio precario) nº 666/19, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 562/20, en los

que aparece como parte apelante, Dª Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA MARIA COSIO CARREÑO, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS DELGADO REGUERA, y como parte apelada, Dª Carlota, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARINA GONZALEZ PEREZ, asistida por la Letrada Dª. M. CARMEN MARCOS NUÑEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO MARTÍNEZHOMBRE GUILLÉN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Pérez, en nombre y representación de Dª Carlota, contra Dª Blanca, representada por la Procuradora Sra. Cosio Carreño:

  1. Declaro que la demandada ocupa la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 . de Gijón (C.P. 33210) sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario.

  2. Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 . de Gijón (C.P. 33210).

  3. Condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y de cuantas personas por ella autorizadas ocuparan la vivienda si no lo verif‌icaran, que tendrá lugar el día 6 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, todo ello imponiendo a la parte demandada las costas devengadas en la presente Litis ."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Blanca, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente juicio de desahucio por precario tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 . de Gijón, de la que, no se discute en principio, que la actora, doña Carlota, habría adquirido por título de herencia de su difunto hermano, don Marcos, fallecido el 20 de diciembre de 2018 y f‌igurando la misma inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Frente a dicho título dominical, la demandada, doña Blanca alega ser ella la verdadera propietaria del inmueble, y ello por cuanto, interesada en la adquisición del mismo, ante la advertencia de la agencia inmobiliaria que intermediaba en la venta de la imposibilidad de que la misma pudiera acceder a f‌inanciación para su adquisición, acordó con don Marcos, con quien mantenía una relación de convivencia, fuera este quien comprase al vivienda, con el f‌in de poder de igual modo concertar él un préstamo hipotecario con la Caja Rural para su f‌inanciación, con el acuerdo entre ambos, se dice en la demanda para que una vez cancelada la hipoteca se procediera al cambio de titularidad del inmueble, si bien tal acuerdo no había podido materializarse debido a que don Marcos había fallecido repentinamente...

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