STSJ Andalucía 1900/2020, 16 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 1900/2020 |
3 SENTENCIA Nº 1900/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 876/2018
Ilmos Sres Magistrados:
D. Fernando de la Torre Deza
D. Santiago Macho Macho
Dª Belén Sánchez Vallejo
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En la ciudad de Málaga a dieciséis de Noviembre de 2020
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 876/2018, interpuesto por la entidad " Piscidia S.L." y Dª Bibiana, representadas por el procurador D. Juan Antonio Carrión Calle, contra la resolución presunta dictada en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 1 de Junio de 2016 por el Director General de Ayudas Directas y de Mercado de la Consejería de Agricultura; Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la Junta de Andalucía, asistida por la Letrada Dª Silvia Luque Bancalero, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Con fecha 19 de Junio de 2018, por la entidad " Piscidia S.L." y Dª Bibiana, representadas por el procurador D. Juan Antonio Carrión Calle, interpusieron ante la Sala del T.S.J de Sevilla, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución presunta dictada en el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 3 de Junio de 2016 por el Director General de Ayudas Directas y de Mercado de la Consejería de Agricultura; Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Declinada la competencia en favor de la Sala de Málaga por auto de 26 de Septiembre de 2018, por ésta se aceptó la competencia, registrándose con el número de orden 876/2018.
Admitido a trámite el recurso, y previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 20 de Enero de 2020, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, interesó en el suplico que se declarase la nulidad de la resolución recurrida, reconociendo el derecho de los recurrentes a que le sean abonados los intereses
reclamados ascendentes a 200.751,51 para la entidad "Priscila S.L." y 18.229,47 para Dª Bibiana, mas los que
se devenguen hasta su cumplido y total pago condenando a la Administración al pago de las costas procesales.
De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada que procedió a contestarla, el 13 de Abril de 2020, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.
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