SAN, 13 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3426
Número de Recurso77/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000077 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00832/2020

Demandante: Frida

Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 77/2020 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Valero, en nombre y representación de Dª. Frida, frente a la Resolución de del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 2 de agosto de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 25 de julio de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente

administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordándose su revocación y la concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 2 de agosto de 2019, que conf‌irma en reposición la Resolución de 25 de julio de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a Dª. Frida, nacional de Marruecos.

Denegación de la nacionalidad española que se fundamenta en que la interesada no ha justif‌icado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art 22.4 del Código Civil, puesto que el certif‌icado de antecedentes penales de su país de origen estaba caducado, ya que solicita la nacionalidad con fecha 12 de febrero de 2013 y el certif‌icado de antecedentes penales aportado estaba vigente hasta el 8 de noviembre de 2012, consideraciones que se reiteran por la resolución recurrida.

SEGUNDO

Di sconforme con dicha resolución, alega la actora que no basta para denegar la solicitud de nacionalidad con la no aportación del citado documento, que no es un documento esencial, sino que para acreditar la buena conducta cívica se deben conjugar otros elementos que permitan valorarla, pero que en todo caso aporta certif‌icado de antecedentes penales de su país de origen, traducidos y apostillados con la demanda.

Alude a su situación personal y laboral en España, remarcando que durante la tramitación del expediente la recurrente siempre ha actuado de buena fe y no ha pretendido eludir nunca las normas de comportamiento social ni de integración, ni antes ni durante la tramitación del expediente, siendo su conducta cívica, social y personal, intachables, por lo que cumple los requisitos establecidos por la normativa para la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Frente a dicha pretensión alega el Abogado del Estado que, a pesar de que la recurrente aporta ahora con la demanda el certif‌icado de antecedentes penales actualizado, lo cierto es que no justif‌icó la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, en el momento en que era necesario acreditar dicho extremo

TERCERO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justif‌ique...

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