SAP Asturias 402/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2020
Número de resolución402/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00402/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000439/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCIA VALTUEÑA

En OVIEDO, a doce de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 506/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 439/20, entre partes, como apelante y demandada CAIXABANKPAYMENTS & CONSUMER EFC, EP, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla, y como apelada y demandante DOÑA Sonsoles, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Vázquez y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Iglesias Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Dª. Sonsoles contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS, E.F.C., E.P., S.A.U debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Caixa Card suscrito en fecha 24 de noviembre de 2015 entre Dª. Sonsoles y la entidad CaixaCard, actualmente Caixabank Payments, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, condenando a la entidad demandada, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, incluyendo los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisiones por reclamación de cuota impagada, cuota anual de mantenimiento y cualquier importe por seguros concertados y relacionados con el contrato, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses especif‌icados en el fundamento cuarto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por CaixaBank Payments & Consumer EFC, EP, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron

los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Sonsoles suscribió el 24-11-2015 un contrato de tarjeta de crédito con Caixa Bank Payments en el que se estipulaba un TAE del 18,02% en caso de que el acreditado optase por la modalidad de pago aplazado del capital dispuesto y una comisión por impago de 30 € por la reclamación de cada posición deudora, que se devengará una sola vez (estipulación 5 de las condiciones generales de la tarjeta).

Pues bien, Doña Sonsoles instó, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato por usurario (por ser el interés aplicado notablemente superior al normal del dinero, art. 1 LRU de 23-7-1908, para cuya af‌irmación tomó como referencia el...

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