STSJ Andalucía 2274/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución2274/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA Nº 2274/2020

RECURSO de APELACIÓN Nº 1790/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación registrado con el número 1790/2019, interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, representado y asistido por Letrada de su Servicio Jurídico doña Ana Fernández de La Puente Millán, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Cádiz en el procedimiento ordinario número 131/2018, y como parte apelada, el COMITE LEGAL PARA LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, representada por el Procurador don Eduardo Funes Fernández y asistida por el Letrado don Francisco Javier Cremades García; f‌igurando como personada en esta instancia la ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA, representada y asistidas por el Letrado don Domingo Valderrama Martínez; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz, recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz de 12 de agosto de 2016, por el que este último se une a la campaña de boicot a Israel y a sus ciudadanos denominada "Espacio Libre apartheid Israelí" (ELAI), promovida por el movimiento internacional BDS ("Boicot, inversiones y Sanciones a Israel").

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento f‌ijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy en el que efectivamente deliberó, votó y falló.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta Apelación la resolución que estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz de 12 de agosto de 2016, por el que este último se adhiere a la campaña de boicot a Israel y sus ciudadanos denominada "Espacio Libre apartheid Israelí" (ELAI), promovida por el movimiento internacional BDS ("Boicot, inversiones y Sanciones a Israel").

La pretensión que se ejercita por el Ayuntamiento apelante es el dictado de sentencia que, con revocación de la sentencia, declare la caducidad del recurso p y, en su defecto, declare ajustado a la legalidad del acto impugnado.

Por la parte apelada se solicitó la conf‌irmación de la resolución por la corrección de sus razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Sustancialmente plantea la defensa de la parte apelante una cuestión ya tratada en la instancia sobre la admisibilidad del recurso. La tesis de la entidad local apelante es que se ha producido una infracción del artículo 69 e) en relación con el art.46.1 de la de la LJCA y de la normativa sobre organización y funcionamiento de los órganos de gobierno municipales.

Según el Ayuntamiento recurrente ha acreditado documentalmente en la primera instancia que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cádiz adoptado, al punto 2°. 1.- del orden del día, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2016. -documento núm.2 del escrito de interposición-. fue publicado -según lo exigido por la normativa que le es propia- en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el período de tiempo de 10/1016 al 31/10/16 -documento núm.1 de la contestación a la demanda- y en la web del ayuntamiento de Cádiz en el sitio correspondiente de acuerdos de juntas y pleno, más el recurso no se interpuso hasta el

22.03.18, fuera del período de tiempo de dos meses exigido por el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional ..

La sentencia aquí apelada a propósito de esta cuestión, dice lo siguiente: " se alega una causa de admisión que ya ha sido resuelta por el presente Juzgado mediante auto de 29 de mayo de 2018. Efectivamente en el citado auto se plantea la cuestión de la caducidad del plazo para la interposición del recurso. En el referido auto por aplicación de los artículos 45, 59.5 y 60 de la Ley 30/1992 se llega a la conclusión que el acto administrativo impugnado en este proceso no produce efectos en una relación jurídica singular, sino que puede provocarlos respecto de muy variadas personas y entidades, indeterminadas o al menos desconocidas cuando se dicta, lo cual implica que el Ayuntamiento de Cádiz debió publicarlo en alguna de los formas indicadas en los citados preceptos y no consta que lo hubiere verif‌icado y así se reconoce por el propio Ayuntamiento de Cádiz por lo tanto el plazo no comienza a contar hasta que el interesado tiene noticia del mismo y se consideró como tal a falta de otro dato con la interposición del presente recurso. Se considera que el contenido de dicho auto debe ser mantenido no aportado desde su dictado por la parte demandada ningún otro dato distinto que determine que se haya de apreciar la causa de inadmisión alegad a".

Cabe ratif‌icar este argumento pues no consta en el expediente ni en la remisión de la solicitada documentación a esta Sala, que se haya publicado en la forma que dice la recurrente acompañada su contestación a la demanda del documento número 2, por lo que este primer argumento obstativo del recurso por extemporaneidad, debe ser rechazado.

La segunda cuestión se ciñe la vulneración del artículo 62.1.b) de la ley 30/92 en relación con la normativa sobre competencias, organización y funcionamiento de las entidades locales.

, Sobre este segundo argumento en primer lugar cabe decir que el ATS de 18 de febrero de 2019, Rec. 5494/2018 (que hace referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias), ha admitido a trámite un recurso de casación sobre una cuestión de semejante contenido a la que aquí se dilucida.

La STS 28 de mayo de. 2020, en el referido Rec. 5494/2018, ha resuelto el punto de vista formal la cuestión por cuanto aprecia pérdida sobrevenida de objeto porque el Pleno municipal del ayuntamiento de Gijón se desdijo de ese acuerdo por una decisión posterior cuya legalidad ha sido conf‌irmada por sentencia f‌irme en proceso en el que fueron parte los recurrentes en casación. La personación de los mismos como recurridos en ese otro procedimiento pone de manif‌iesto no sólo su propio conocimiento de los hechos relevantes, sino también que consideran conforme a Derecho el acuerdo allí impugnado.

En el caso que nos ocupa procede conf‌irmar la resolución impugnada por cuanto en la sentencia de esta misma Sala y sección de fecha 11 de septiembre de 2019, recurso de apelación 1000/19, decíamos: " La razón contenida en el auto aquí apelado que motiva la estima de la alegación previa de inadmisión formulada por la Administración, es que el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río de fecha 6 de abril de 2017 que resolvió aprobar la propuesta de moción de apoyo a la campaña de boicot contra el Estado de...

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