SAP Madrid 445/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución445/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0226486

Recurso de Apelación 425/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1370/2019

APELANTE/DEMANDANTE: CP DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

APELADO/DEMANDADO: Dña. Apolonia

PROCURADORA Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

SENTENCIA Nº 445/2020.

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

La SECCIÓN VIGESIMOQUINTA (CIVIL) de la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, integrada por los MAGISTRADOS Ángel-Luis Sobrino Blanco (asumiendo funciones de PRESIDENTE), Carlos López-Muñiz Criado y María del Mar Crespo Yepes, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el PROCESO DECLARATIVO, sustanciado POR RAZÓN DE LA MATERIA conforme a los trámites del JUICIO VERBAL, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SETENTA de los de MADRID, en el que fue registrado bajo el NÚMERO 1370/2019 (ROLLO DE SALA NÚMERO 425/2020), que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento de f‌inca urbana por impago de renta y reclamación de rentas debidas, y en el que son PARTE: como APELANTE y DEMANDANTE, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE MADRID", defendida por el letrado don Pablo Antón Otero y representada,

ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don José Antonio Pérez Casado; y como APELADA y DEMANDADA, DOÑA Apolonia, defendida por el letrado don Francisco Miguel Gil Jerez y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Cristina de Prada Antón. Y actuando como PONENTE el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la SALA, procede formular los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDA-MENTOS DE DERECHO y

FALLO

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la SENTENCIA de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta de Madrid dictó, en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte, en el PROCESO DECLARATIVO tramitado como JUICIO VERBAL con el número 1370/2019, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

"...Que desestimó la demanda deducida a instancia de COMUNIDAD DE PRO-PIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, absolviendo al de-mandado de la misma, imponiendo el pago de las costas a la parte actora...".

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID", interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como DEPÓSITO de la suma legalmente establecida de CINCUENTA EUROS, RECURSO DE APELACIÓN, para ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL, contra la anterior SENTENCIA, mediante escrito en el que solicita que, por la SALA correspondiente, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación formulado, se revoque la pronunciada por el Juzgado A QUO, y se estime íntegramente la demanda formulada, con condena de las costas de primera instancia a la parte demandada apelada.

TERCERO

La representación procesal de la demandada, doña Apolonia, dentro del término legal conferido al efecto, formuló OPOSICIÓN al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la SALA, se dicte la debida resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación presentado de contrario, con expresa condena en las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta AUDIENCIA PROVINCIAL para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta SECCIÓN, en la que se formó el correspondiente ROLLO DE SALA, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este TRIBUNAL, por el PRESIDENTE de la SECCIÓN se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día cuatro de noviembre de dos mil veinte, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las actuaciones -efectuado por la SALA en el desempeño de la función revisora que, como tribunal de apelación, tiene legalmente atribuida- pone de manif‌iesto, en primer término, que la demanda rectora del proceso acumula objetivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 437.4.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dos diferentes pretensiones:

Por un lado, en primer lugar, la pretensión encaminada a obtener la recuperación de la plena posesión del local Bajo C del edif‌icio n.º NUM000 de la CALLE000 de Madrid, propiedad de la Comunidad de Propietarios demandante. Petición que se fundaba -conforme se desprende de la fundamentación fáctica de la demanda, convenientemente sistematizada-, en los hechos constitutivos siguientes, que, consecuentemente, conf‌iguraban e integraban la causa de pedir invocada:

  1. - La cesión del reseñado local, en arrendamiento, a don Samuel, mediante contrato suscrito en fecha 1 de febrero de 2012; contrato, en cuya cláusula tercera se convenía el pago de una renta mensual de 67 500,00 pesetas (405,68 €), más el impuesto correspondiente, actualizable anualmente "en más o en menos, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice general del costo de la vida que publica el Instituto Nacional de Estadística o en su día el Organismo que le sustituya".

  2. - La subrogación en el contrato anterior de la demandada, doña Apolonia, hija del arrendatario inicial.

  3. - La falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019.

  4. - La comprobación, por la actora, de la falta de actualización de la renta contractual, por lo que, en el mes de noviembre de 2019, la arrendataria demandada adeudaba las diferencias entre la renta contractual y la pertinente renta actualizada respecto de las últimas cinco anualidades -noviembre de 2014 a noviembre de 2015- al re-conocer la prescripción de las correspondientes a mensualidades anteriores.

  5. - La f‌ijación de la renta mensual actualizada durante la anualidad iniciada en febrero de 2019 en la suma de 784,56 euros.

  6. - La cuantif‌icación de los importes adeudados por la demandada en noviembre de 2019 -momento de interposición de la demanda- en la suma 23 793,44 euros.

Por otro lado, en segundo lugar, la pretensión encaminada a obtener el cumplimiento de la obligación de pago de aquellos importes adeudados, por la suma total de 23 793,44 euros, así como el pago de las rentas y cantidades asimiladas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda a razón de 784,56 euros mensuales.

SEGUNDO

Así determinado el objeto del proceso resulta incuestionable que la cuestión litigiosa venía a quedar reducida, en def‌initiva, a la apreciación de la existencia del incumplimiento contractual atribuido a la arrendataria demandada -cuya condición de tal, por subrogación, expresamente admite y reconoce la actora, en todo caso, a partir de noviembre de 2014- que se invocaba como presupuesto fáctico de las pretensiones acumuladamente formuladas. Es decir, la controversia en el proceso se reducía a la comprobación de la falta de cumplimiento de la obligación de abonar los importes correspondientes a las actualizaciones de renta desde la mensualidad de noviembre de 2014 y de la falta de cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR