SAP Madrid 1009/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteEMELINA SANTANA PAEZ
ECLIES:APM:2020:13506
Número de Recurso419/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1009/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0051158

Recurso de Apelación 419/2020 SECCIÓN REFUERZO 1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 95 de Madrid

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 509/2018

APELANTE: Dña. María Angeles

PROCURADOR Dña. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO

APELADO: D. Casiano

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Tutelado: María Angeles

SENTENCIA NUM. 1009/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTA :

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARIA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN

En Madrid, a 10 de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Vigesimocuarta Bis de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal especial sobre capacidad 419/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 95 de Madrid, a instancia de Dña. María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Demichelis Allocco, contra el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de mayo de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Emelina Santana Páez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid se dictó Sentencia, cuya fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal. Debo modif‌icar y modif‌ico la capacidad de obrar de Doña María Angeles representada por la Procuradora Doña Gabriela Demichelis Allocco, no teniendo las habilidades precisas para regir su persona y bienes. Y sometimiento al régimen de tutela. Designando tutora a Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Extinguiendo el poder general otorgado por Doña María Angeles a favor de sus hijos para la actuación conjunta y mancomunada, ante el Notario Don José Andrés Herrera de Lara con el nº de protocolo 430 y en fecha 28 de febrero del 2017. Así como el poder general para pleitos otorgado ante la Notario de El Espinar Doña Susana Moreno Antón el día 22 de junio del 2018, con el número de protocolo 609, que solo podrá ser usado para el procedimiento que nos ocupa y en fase de apelación. Sin expresa imposición de costas. ".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña María Angeles exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación impugnando el pronunciamiento que se impugna es el relativo a la designación como tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, por considerar esta parte que en el presente caso no solo no es necesario sino contraproducente.

Como motivos de recurso se alega infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ( art. 209.4º, 216 y 434 de la LEC), infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión; vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE, y error en la valoración de la prueba.

Todos los motivos de recurso alegados se centran en una única cuestión y es la disconformidad de la recurrente con el nombramiento de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, como tutora de la madre de la recurrente, por lo que se analizan conjuntamente.

Las razones en que se basa la sentencia apelada para tal nombramiento es la mala relación existente entre la recurrente y su hermano.

A f‌in de resolver la controversia en los términos planteados debe analizarse en primer lugar si se ha producido una vulneración en el orden establecido en el art. 234 del C. civil para la delación de la tutela. El art. 234 del C. C dispone que en primer lugar que para el nombramiento de tutor se preferirá: 1º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. Este precepto establece que establece lo siguiente: "Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suf‌iciente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se ref‌iere el presente artículo se comunicarán de of‌icio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certif‌icación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se ref‌iere este artículo".

El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, y recientemente en la TS, Sala Primera, de lo Civil, 465/2019, de 17 de septiembre, recurso 5199/2018 en un caso similar al aquí analizado señala lo siguiente:

"Una de las manifestaciones del principio de autonomía de la voluntad de las personas, la encontramos en el régimen de autotutela, que consagra el art. 223 párrafo segundo del CC, que permite a una persona, con

capacidad, notarialmente aseverada, al exigirse el otorgamiento de documento público notarial, que designe expresamente a quien ha de velar por su persona y bienes, ante la eventualidad de que se vea imposibilitada de hacerlo por sí misma, requiriendo los apoyos correspondientes propios de la curatela, o, en su caso, el sometimiento al mecanismo más severo de la tutela; es decir exteriorizar su preferencia sobre la concreta persona o personas que se encargarán de su cuidado, excluir expresamente a otras, o refutar la tutela institucional.

La expresada posibilidad legal, también admitida en el derecho catalán y aragonés, no es otra cosa que el reconocimiento de la dignidad de la persona, que comprende la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos.

En este sentido, la STS 298/2017, de 16 de mayo, sobre la llamada "autotutela", declara lo...

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