SAP Barcelona 803/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución803/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188061059

Recurso de apelación 137/2020 -2

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 266/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: PABLO CALVO-SOTELO IBAÑEZ-MARTIN

Parte recurrida: XARXA INTEGRAL DE PROFESIONALS I USUARIES S.C.C.L.

Procurador/a: Ruben Franquet Martin

Abogado/a: LAURA TERESA PÉREZ LACUEVA

SENTENCIA Nº 803/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 266/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFaustino Igualador Peco, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. contra Sentencia - 04/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la

Procurador/a Ruben Franquet Martin, en nombre y representación de XARXA INTEGRAL DE PROFESIONALS I USUARIES S.C.C.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda presentada per Banco Santander, SA, davant Xarxa Integral de Professionals i Usuàries, SCCL, i absolc la demanda esmentada amb imposició de les costes a la part demandant."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del debate en esta alzada.- Por el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta desde agosto de 2013 hasta el

31.7.2017 respecto del contrato de arrendamiento de 1.12.2011, sobre la vivienda y local (planta NUM000 y NUM001 ) de la C/ DIRECCION000, NUM002 de Barcelona, frente a la arrendataria XARXA INTEGRAL DE PROFESIONALS I USUARIS SCCL, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas, por un total de 300.76442 €, más las rentas que se devenguen hasta la recuperación de la posesión (a razón de 621342 €/mes), más sus intereses, habiendo precedido requerimiento de pago excluyente de la enervación. A dicha pretensión se opuso la referida arrendataria, alegando: (1) la falta de legitimación activa (aunque en el incidente conoció quién era la adjudicataria), (2) la falta de cualquier notif‌icación requiriendo de pago de la renta hasta el burofax de 9.1.2018 (no admite la recepción del burofax de 2017), llegándolo a considerar como una "renuncia tácita" a la reclamación (a cobrar las rentas) o un acto propio ex art. 111-8 CCC, (3) el pago de la renta "hasta la llegada del burofax"(sic), aunque sin aportar justif‌icante alguno, (4) la prescripción ex art. 121-21 CCC (reconoce, en su caso, "las rentas de "los tres años anteriores a la recepción del burofax" de 2018, y ya se reclamaban las rentas desde mayo 2014). NO se alega la inexistencia del contrato de arrendamiento, ni la aplicación del art. 14

En 28.9.2018, compareció la entidad ALISEDA SAU, interesando la sucesión procesal, en base a la escritura de 22.2.2018 de aportación o dineraria a fondos propios, estando vivienda y local de autos, entre los activos aportados por el Banco Popular SA (f. 311 y ss), a lo que se opuso la demandada; por auto de 17.10.2018, desestimó la sucesión (transmisión anterior al juicio); se formuló la demanda (25.2.2018) sin que BANCO POPULAR tuviese la propiedad de los locales (ya los había transmitido).

Por escrito del BANCO DE SANTANDER SA presentado en 29.10.2018, se interesa asimismo la sucesión procesal, en base a la escritura de 20.9.2018 de fusión por absorción de éste al BANCO POPULAR SA, que queda extinguido, manifestando que " no tiene interés en solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento ni el lanzamiento de la demandada, cuyas acciones corresponden a la actual propietaria del inmueble, ALISEDA SAU, la cual deberá ejercerlas en procedimiento distinto e independiente si a ello hubiere lugar" (sic), reclamando "únicamente las rentas reclamadas en ... la demanda y las devengadas con posterioridad hasta el mes de enero de 2018" (sic), por un total de 279.13498 € ( mientras estuvo subrogada ). La demandada se opuso a la referida sucesión ("parcial"); por auto de 22.11.2018 (que se mantiene tras denegarse su reposición), se acuerda la sucesión procesal a favor del BANCO DE SANTANDER SA (a la reclamación de rentas vencidas -hasta el 31.7.2017 en que aún no había cedido el inmueble - que se sigue en j. verbal; en éste, Bº SANTANDER actualizó las rentas hasta noviembre 2018).

Tras diversas visicitudes, y la correspondiente vista (limitada a la reclamación de rentas, en el que quedó como único derecho controvertido, la legitimación activa) se dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas a la entidad actora, BANCO DE SANTANDER SA, por falta de legitimación activa de éste, en base al art. 13 LAU (con la adjudicación, el contrato se extinguió, conforme al art. 13 LH), y si bien se le reconoció a la demandada el derecho a permanecer en la f‌inca en base al contrato de arrendamiento, el auto carecía de cosa juzgada (aunque por auto 19.3.2014 se reconoce el derecho a permanecer en el inmueble, por considerarse suf‌iciente el contrato). Frente a dicha resolución se alza BANCO DE SANTANDER SA por (1) error en la apreciación de la prueba respecto de la falta de legitimación, con vulneración de la cosa juzgada, (2) no resulta de aplicación, ni por analogía, el art. 13, sino el 29 en relación con el 4.3 LAU y 1571 CC al tratarse de un local de negocio (se dejaba a salvo el derecho del adjudicatario a resolverlo según el auto de 19.3.2014),

(3) en todo caso, no procede la imposición de las costas. Queda pues el debate planteado en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

La subsistencia o extinción del arrendamientodespués de la subasta, de un lado, derivando de las SSTC 6/1992 de 16 enero, 69/1995 de 9 mayo o 158/1997 de 2 de octubre, los arts. 661 y 675 LEC regulan un incidente en el que se protege del derecho de los ocupantes a ser oídos en el proceso de ejecución y a poder defender la legitimidad de su situación, cuya resolución (que carece de recurso), solo tiene por objeto exclusivo la declaración judicial acerca de la suf‌iciencia del título de arrendamiento invocado, dejando a salvo ( art. 661 LEC) los derechos de los interesados, que podrán ejercer en el juicio que corresponda; de otro, depende de la normativa por la que se rija el contrato, así:

  1. En arrendamientos sometidos al Código Civil, que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la legislación especial LAU), a no ser que se alquilen como accesorios a la vivienda, se rigen por el Código Civil, concretamente el art. 1571 ("El comprador de una f‌inca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verif‌icarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria", pacto entre comprador y vendedor, impensable en la ejecución forzosa), y remisión al art. 134 LH (cancelación de cargas posteriores a la hipoteca, subsistiendo el arrendamiento solo si consta inscrito en el Registro antes de la hipoteca).

  2. Para los arrendamientos sometidos a la LAU

  1. si son de vivienda, su extinción o subsistencia, tras la subasta, se regula en el art. 13 LAU, que ha tenido tres redacciones diferentes, dependiendo de la fecha del contrato; en nuestro caso, 1.12.2011...

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