SAP Salamanca 611/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2020
Fecha10 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00611/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0009999

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.9-BIS de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2017

Recurrente: Raúl

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

Recurrido: Romualdo

Procurador: MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ

Abogado: JUAN SANTOS PEREZ-MONEO

S E N T E N C I A nº 611/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a diez de noviembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1058/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, Rollo de Sala N º 194/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DON Romualdo, representada por la Procuradora Doña MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado Don JUAN SANTOS PEREZ-MONEO y; como demandado apelante DON Raúl, representado por la Procuradora Doña ELENA JIMENEZ-RIDRUEJO AYUSO, bajo la dirección del Letrado Don LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimada parcialmente la demanda presentada por Dª MARÍA JESÚS CARRETERO GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Romualdo, y bajo la asistencia letrada del abogado D. Juan Santos PérezMoneo, contra D. Raúl representado por Dª ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, Procuradora de los tribunales:

    1. - Declaro la nulidad del contrato de préstamo hipotecario formalizado en Escritura Pública de fecha 19 de septiembre de 2007 ante el notario de Salamanca D. Restituto Manuel Aparicio Pérez con numero de protocolo

      1.271 de instrumentos públicos de aquel año, suscrito entre D. Raúl y D. Romualdo y Dª Andrea .

    2. - Debiendo el demandado restituir a la parte actora el importe de 3.356,07 € que corresponden al interés abusivo y usurario del 7% semestral que se aplicó al préstamo hipotecario de referencia.

      Sin hacer expresa condena en costas.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia de instancia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte la oportuna resolución por la que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PR IMERO.- Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación.

  1. El Sr. D. Romualdo interpuso demanda ejerciendo acción de nulidad de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y reclamación de cantidad, y subsidiariamente acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en contrato de préstamo con garantía hipotecaria y reclamación de cantidad, contra el Sr. D. Raúl .

  2. Con fecha de 29 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 9-Bis de Salamanca dictó sentencia estimando parcialmente la demanda para declarar la nulidad del contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 19 de septiembre de 2007 entre el demandado D. Raúl, como prestamista, y los señores D. Romualdo y Dª Andrea, como prestatarios, condenando al prestamista demandado a restituir a la parte actora la cantidad de 3.356,07 €, calif‌icando el interés remuneratorio pactado del 7% semestral abusivo por usurario.

  3. Considera la Juzgadora "a quo" que el préstamo, por importe de 51.300 € que incluía ya en el capital un interés del 7% por un periodo de seis meses, debe calif‌icarse como un préstamo entre particulares al que no resulta aplicable la normativa sobre condiciones generales de la contratación, al haber sido objeto de negociación individual entre las partes, pero sí el control que constituye la Ley de Represión de la Usura de 1908 o Ley Azcárate, concluyendo -tras un análisis de la Jurisprudencia que interpreta dicha norma- que el interés del 7% semestral pactado en el contrato de préstamo es notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que procede declarar su nulidad

    por usuario, siendo sus consecuencias las previstas en el artículo 3 de la citada Ley de Represión de la Usura: el prestatario está obligado a entregar tan sólo la suma recibida en préstamo, debiendo el prestamista devolverle el exceso cobrado en concepto de intereses que, en el caso de autos, son únicamente los intereses remuneratorios que se sumaron de inicio al capital prestado, por importe de 3.356,07 €.

  4. Recurre en alzada la representación procesal del demandado, Sr. Raúl, alegando, en primer lugar, infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura al interpretar erróneamente el concepto de interés notablemente superior al normal del dinero, debiendo tomar como referencia al respecto la Tasa Anual Equivalente (TAE) vigente al tiempo de concluirse el contrato de préstamo, debiendo para ello acudir a las estadísticas que publica el Banco de España con los tipos de interés medios.

  5. En segundo lugar esgrime la inexistencia de abusividad, al no tener el prestamista condición profesional o empresarial, lo que determina la inaplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial sobre préstamos usuarios.

  1. El art. 315.1 Ccom 1885 estableció con carácter general que el interés podrá pactarse sin tasa ni limitación de ninguna especie. Sin embargo, esta disposición fue pronto corregida por la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (Ley Azcárate), la cual ha sido derogada parcialmente en varias ocasiones, pero aún siguen vigentes y plenamente aplicables algunos de sus preceptos.

  2. Según el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, se considerará nulo todo préstamo que pueda calif‌icarse como usurario, lo cual sucederá cuando reúna las siguientes condiciones: a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, y; c) aquellos otros en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias ( STS de 14 de julio de 2009; SAP Barcelona, Secc. 17ª, de 17 de marzo de 2010; SAP Salamanca de 18 de marzo de 2016).

  3. Según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 24 de marzo de 1942, 13 de diciembre de 1958, 11 de febrero de 1989, 12 de diciembre de 1994, 21 de febrero de 2003, 14 de julio de 2009, 18 de junio de 2012, 2 de diciembre de 2014 ó 25 de noviembre de 2015) el artículo 1 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios o Ley de represión de la usura estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calif‌icar el préstamo como usurario.

  4. En cuanto a los efectos de la nulidad de un préstamo por usuario, dispone el art. 3 de la citada Ley de represión de la usura que: " Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado ".

  5. El art. 9 indica que: " Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido ".

  6. Apunta en este sentido el Alto Tribunal en la Sentencia,...

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