AAP Salamanca 416/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:494A
Número de Recurso295/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución416/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00416/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37107 41 2 2019 0000616

RT APELACION AUTOS 0000295 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000222 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Gustavo, Tania

Procurador/a: D/Dª MARIA CLARA MARTIN NIÑO, MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Abogado/a: D/Dª MARÍA ISABEL ALONSO ALONSO, MARÍA ISABEL ALONSO ALONSO

Recurrido: Inocencio, AXA SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GONZALEZ SANTOS, MARIA TERESA GONZALEZ SANTOS,

Abogado/a: D/Dª EDUARDO CALVO PEREZ, EDUARDO CALVO PEREZ,

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados

D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

==========================================================

En SALAMANCA, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de abril de 2.020, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 222/19, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes diligencias por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente resolución, toda vez que no concurren elementos suf‌icientes que permitan valorar, desde la óptica del Derecho Penal, la concurrencia de indicios racionales de la existencia del presunto delito investigado en este procedimiento.

Notif íquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como a la parte denunciante o perjudicada, previniéndoles que contra la misma podrá interponerse ante este Juzgado recurso de Reforma y subsidiario de Apelación dentro de los tres días siguientes a su notif‌icación o recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notif‌icación".

Segundo

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. Clara Martín Niño en nombre y representación de Gustavo y Tania, desestimándose por medio de Auto de 10 de julio de 2.020 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 295/20 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Pr imero.- La parte denunciante fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos:

-en el error de hecho y de derecho en la valoración de las diligencias previas practicadas, ya que ni el trabajador fallecido ni los demás habían recibido a la fecha del accidente la preceptiva formación en materia de riesgos laborales, por parte de la empresa aún teniendo contratado un servicio de formación ajeno a la misma, procediendo de inmediato a la impartición del mismo tras el fallecimiento de Jose Antonio ;

-y en el error de hecho y de derecho en la valoración de las diligencias previas practicadas, porque el trabajador fallecido llevaba únicamente tres semanas trabajando en la empresa (acababa de salir del periodo de prueba de quince días estipulado en su contrato de trabajo de fecha 22 de octubre de 2019).

El Ministerio Fiscal y la parte denunciada se han opuesto a dicho recurso.

Se gundo.- El sobreseimiento acordado y ahora recurrido es meramente provisional por no aparecer debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, respondiendo a la previsión normativa de los artículos 641.1 º y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La exigencia de suf‌iciente justif‌icación o debida justif‌icación de la perpetración del delito, a los efectos de proseguir una causa penal, debe entenderse como aquélla que permite llegar a la convicción provisional de la existencia de un hecho punible. No se requiere un juicio de certeza, pero tampoco es bastante la sospecha difusa o inconsistente una vez concluida la instrucción, ni realización de todas las indagaciones que quieran las partes. Como se expone en la STC 191/1989, de 16 de noviembre, FJ 3; 232/1998, de 1 de diciembre, FJ 3 "La tutela judicial será así suf‌iciente y efectiva ex art. 24.1 CE si se ha producido una investigación of‌icial ef‌icaz allí donde se revelaba necesaria. Esta exigencia no comporta la apertura de la instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia. Como hemos dicho 'resulta inútil, e incluso improcedente, cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez, prolongase indebidamente (... ) la causa, contrariando los propios derechos constitucionales que obligan a no alargar innecesariamente la fase sumarial en perjuicio de los querellados".

Conviene, por lo demás, insistir en que la decisión que ha de tomarse ex art. 779.1 LECr., acerca del signif‌icado del conjunto de datos recabados en la fase o periodo de instrucción es algo cualitativamente distinto de la labor de valoración de la prueba que corresponde al órgano sentenciador. De modo que no se justif‌ica el archivo del procedimiento en el juzgado de instrucción por la existencia de una duda razonable, que sí puede, sin embargo,

determinar que se dicte una sentencia absolutoria. Sino que tal sobreseimiento y archivo solo se justif‌ica por la constatación de una carencia tal en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal, lo que, como veremos, es el caso.

Te rcero.- Como es sabido, los delitos contra los riesgos laborales protegen el derecho constitucional de los trabajadores a la vida, la salud y la integridad física en el desarrollo de su actividad laboral, castigan do aquellas conductas que omiten los medios necesarios para que aquéllos desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene requeridas en cada caso .

La razón de ser de estos delitos, es tutelar un derecho tan básico en la sociedad actual como el derecho al trabajo en condiciones de seguridad y salubridad, evitando, no los riesgos que inevitablemente se producen -especialmente en algunas actividades particularmente peligrosas- sino cubriéndolos adecuadamente. Para ello el Estado debe legislar, y los responsables de las empresas, deben adoptar las medidas de prevención que demanden las concretas actividades laborales.

El art. 40.2 de la Constitución española establece un mandato general a los poderes públicos que deberán velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, establece el deber de todo empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, para lo cual realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para tal f‌in.

El Estado vela, incluso con el instrumento penal, porque la relación empresario-trabajador discurra del modo más equilibrado posible, con la asunción de los derechos y obligaciones recíprocos que ello comporta, y en particular con el respeto a las leyes de prevención de riesgos laborales, dando así cumplimiento al mandato constitucional del artículo 40.2 de la Constitución Española.

La razón de ser de los delitos contra la seguridad laboral es clara, se trata de adelantar la barrera de protección sin necesidad de esperar a que se produzca el accidente laboral o mejor, con la f‌inalidad de evitarlos en todo lo posible, habida cuenta la sangría en vidas humanas y costes en todos los órdenes: económicos, personales, familiares, etc., que generan.

Se protegen con estos delitos los riesgos físicos relacionados con la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, derivados de su actividad laboral, amparados por el art. 40.2 de la Constitución Española.

Un sector doctrinal entiende que se protege además la seguridad en el trabajo como bien jurídico autónomo, con base constitucional en el mismo precepto constitucional.

Estamos ante un delito de peligro concreto en el que lo que se castiga es la puesta en peligro de la vida o salud de los trabajadores. El delito se consuma, por tanto, con la creación de un riesgo o peligro aunque no llegue a producirse un resultado lesivo, STS 1355/2000 de 26 de julio de 2000.

Se trata de un delito de omisión, en el que la conducta típica consiste en desatender el plan de prevención de riesgos laborales, bien por no facilitar al trabajador los medios necesarios para que trabaje con las medidas de seguridad e higiene adecuadas para el puesto que desempeña, o no formarle sobre seguridad e higiene.

El Título XV del Libro II del Código Penal, "De los delitos contra los derechos de los trabajadores" regula múltiples conductas que constituyen una lesión para los derechos de los trabajadores. En concreto, los delitos llamados "contra los riesgos laborales " e encuentran regulados en este título en los artículos 316 a 318 CP, en los que se tipif‌ican las conductas que atentan contra la seguridad e higiene en el trabajo en sus modalidades dolosa e imprudente.

Se conf‌iguran como un tipo penal en blanco que reenvía a la normativa de prevención de riesgos laborales para la determinación de la existencia o no de delito. Las exigencias constitucionales de las "normas penales en blanco" conllevan, como requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR