SAP Madrid 443/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2020:14597
Número de Recurso1614/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución443/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0003880

Procedimiento sumario ordinario 1614/2019

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 311/2017

S E N T E N C I A Nº 443 /2020

MAGISTRADOS

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (Ponente)

En Madrid, a 6 de noviembre de 2020

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30 de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 311/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, con rollo de Sala nº 1614/2019, seguida por un delito continuado de abusos sexuales, contra el procesado Jose Enrique, con DNI nº NUM000,

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Mª Ángeles Lorenzo Mangas y el acusado, representado por la Procuradora Dña. Cristina Álvarez Pérez y asistido por la letrada Almudena Ester Martínez García, siendo ponente Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con acceso carnal y agravado por la razón de parentesco del art 183.1 3, 4 y 5 en relación con el artº 180.º, 4º y 74 del CP, 183.3, 183.4 d y 74 del código penal, siendo autor el acusado Jose Enrique, no concurriendo ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad

criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión y prohibición de aproximación a Estrella, a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 1000 metros, y comunicación con la citada durante el mismo tiempo durante un plazo de 10 años superior al tiempo al que resulte efectivamente condenado. Igualmente se le impondrá de conformidad con lo dispuesto en el artº 192.1y 3 del Código Penal la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, con inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de profesión u of‌icio relacionado con menores de edad durante 6 años y pago de costas procesales,

Deberá indemnizar a Estrella, en 30.000 euros por los perjuicios causados

En trámite de conclusiones def‌initivas modif‌icó las anteriores en el sentido de calif‌icar los hechos conforme al código penal vigente al momento de los hechos, por ser más favorable, considerando que los hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal e introducción agravado del art 181.1 y 3 en relación con el artº 182.1 y del artº 182. 2 en relación con el art 184 1 y 4 y 74 del código penal, suprimiendo la medida de libertad vigilada de conformidad con lo dispuesto en el artº 192.2 del Código Penal elevando el resto de las conclusiones a def‌initivas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando la libre absolución del procesado, si bien subsidiariamente consideró que era de apreciación la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artº 21. 6 del CP que solicita como muy cualif‌icada.

TERCERO

La vista oral tuvo lugar el día 30 de Octubre de 2020 con asistencia de todas las partes y con el resultado que obra en la causa documentado mediante documento electrónico generado por el sistema audiovisual de soporte "Justicia Digital" que se adjunta.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que el procesado Jose Enrique, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por delito de agresión sexual por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en sentencia f‌irme de fecha 15 de noviembre de 2017, conoció a su pareja sentimental Dª Hortensia y la hija de esta, Estrella, nacida el NUM001 de 1991, en Argentina, residiendo con las mismas en dicho Pais desde el año 1995, trasladándose a vivir en los primeros meses de 2004, y conviviendo con ellas, desde el mes de Mayo de 2004 hasta el año 2009, en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002, bloq NUM003, NUM004 de DIRECCION000, siendo que durante todo ese tiempo, cuando contaba Estrella entre 13 y 17 años de edad, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y aprovechándose de su condición de padrastro y de la ausencia de la f‌igura paterna de Estrella, accedía en varias ocasiones semanales al dormitorio donde esta dormía en una litera, con su hermana pequeña, y aprovechando que esta se encontraba profundamente dormida esta última y que nadie le veía, despertaba a Estrella, quien en muchas ocasiones para evitar esta situación, se hacia la dormida, y la decía que se bajase de la cama y se quitase la camiseta o se la quitaba él mismo y la tocaba sus pechos, así como igualmente la decía que se quitase el pantalón y que dejase sus piernas colgando desde la litera en la que dormía, la decía que las abriera y estando en esta posición le introducía su lengua en la vagina.

Igualmente, guiado por el mismo ánimo, se introducía con asiduidad cuando no había nadie en la vivienda o sabían que no le veían, en el cuarto de baño, cuando Estrella se encontraba duchándose y allí se acercaba a ella y la tocaba el pecho y la introducía sus dedos en la vagina.

El procesado, para conseguir su propósito libidinoso, en los primeros años la decía que no pasaba nada, que solo era un ratito y que no era nada malo y solo quería mostrarle su cariño, hasta que en el último año Estrella se negó a ello, evitándole continuamente y quitándole las manos cuando la tocaba, por lo que el acusado la dijo que si ella no quería, haría lo mismo con su hermana menor, por lo que durante algún tiempo logró mantener dicho contacto sexual hasta que se negó rotundamente, denunciando los hechos con posterioridad al contar con el apoyo de su marido.

Estrella, reclama indemnización por estos hechos.

El acusado se encuentra en libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales y pre valimiento, al iniciarse los hechos mayo de 2004, por lo tanto estando en vigor el Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril y

que continuaron produciéndose hasta el año 2009, al ser el autor el padrastro de la menor, que en el trascurso de los hechos contaba entre 13 y 17 años de edad, delito previsto y penado en el art 181.1 y 3 en relación con el artº 182.1 ( en su redacción dada por LO de fecha Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) y 74 de l código penal .

A dicha conclusión se llega tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con criterios de racionalidad y conciencia, conforme recoge el artº 741 LECrim, y que ha acreditado sin ningún género de duda, que los hechos ocurrieron como se han relatado por el Ministerio f‌iscal.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

El acusado, Jose Enrique, negó los hechos objeto de acusación, asegurando que conoció a Hortensia, en su Pais, Argentina, cuando la hija de esta, Estrella, tenía tres años, iniciando una relación de pareja, aunque explicó que en un principio, no vivió con ellas, porque estaba casado y tenía otra familia, pero después comenzaron a convivir, porque tuvo otra casa y le dijo a Hortensia que podían establecerse juntos, explicando que a pesar de ello, con Estrella, nunca había tenido "f‌ilin", asegurando que no tenía trato con ella, porque siempre había una "muralla" entre ellos, ya que él trabajaba siempre y no estaba en casa; igualmente explicó que su pareja y madre de Estrella, Hortensia, no era afable y solo la importaba el dinero, siendo que de hecho él tenía dos casas en Argentina, y Hortensia las ha puesto a su nombre, siendo este el motivo de quererle mantener en prisión. Aseguró que no tenía oportunidad de estar a solas con Estrella, pues trabajaba prácticamente todas las noches e incluso por el día, como camarero, y que durante las horas diurnas estaba en la vivienda sus hijos y su esposa, añadiendo que a los sumo, cuidaría en algunas ocasiones de Estrella, durante 1 hora, cuando la madre no podía y siendo esta quien se ocupaba de la educación de los hijos. Aseguró que compatibilizaba varios trabajos, comenzaba a las 7 de la mañana y saliendo a las 6 de la tarde y se iba a dormir unas horas para después volver a trabajar, incluso en f‌ines de semana.

La explicación que también ofrece, sobre que Estrella, le ha denunciado es por el interés de su madre de mantenerle en prisión, por el motivo de las casas, que af‌irma que puso Hortensia, "por error" a su nombre en Argentina, porque ella era la que tenía todos los documentos; añadió que él desde el año 2003 que terminó de pagar las casas, no había recibido una moneda y encima Hortensia le había hecho un juicio por abandono de hogar, por el tema la familia y "por todo", asegurando que tampoco ha encontrado sus relojes, que ha preguntado a Hortensia por todo eso, pero nunca le ha contestado o...

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