AAP Orense 526/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2020:456A
Número de Recurso578/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución526/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00526/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0004258

RT APELACION AUTOS 0000578 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001636 /2017

Delito: LESIONES

Recurrente: Maribel

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

AUTO Nº 526/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a DON ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados DÑA. ANA.MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y

DON MANUEL CID MANZA NO .

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En OURENSE, a seis de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense dictó, con fecha 10 de julio de 2020, en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 1636-2017, auto que es del particular literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados fueren constitutivos de presunto delito de lesiones por imprudencia y un delito contra los derechos de los trabajadores que se imputan a RTE. LEGAL DE CIALMAR y contra Maribel, siendo responsable civil directo CONTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS S.L. y responsable civil subsidiario la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA".

SEGUNDO

Por la investigada Dª. Maribel, asistida por el letrado Sr. Diz Domínguez, se interpuso en fecha 20 de julio de 2020 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por auto de fecha 04/08/2020 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 1636-2017 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 578-2020 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

i. Con fecha 10 de julio de 2020 se dictó Auto por el acordando la continuación del procedimiento por los tramites del Procedimiento Abreviado por un delito contra los derechos de los trabajadores, contra Dª. Maribel y representante legal de Cialmar, indicándose en el referido auto "Desprendiéndose de lo actuado que el día 28 de agosto de 2017 Hernan estaba trabajando en la Calle Barreira de Ourense cuando sufre caída de dos pisos de altura, habiendo sido contratado por RTE. LEGAL DE CIALMAR, siendo responsable civil directo CONTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS S.L. y responsable civil subsidiario la AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA y coordinadora de seguridad y salud Maribel ".

Por la representación procesal de Dª. Maribel se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 10 de julio de 2020, siendo resuelto por Auto de fecha 4/08/2020 conf‌irmando en su integridad el auto recurrido.

ii. Con fecha 20 de julio de 2020 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Dª. Maribel en el cual se indica "es que no podemos conocer, de una lectura del mismo, que hechos son los que han podido cometer nuestra defendida, bien de manera activa u omisiva, en el devenir del accidente sufrido por el trabajador ya que como decimos, el auto se limita exclusivamente una resumir el accidente sufrido por el trabajador, pero como bien sabemos, no todo accidente merece reproche penal individualizado sino en todo caso aquel ¿Cuáles circunstancias ocurren por la actuación concreta de algún investigado? Y si bien la función acusatoria no correspondencia al Juez, cierto es, igualmente, que dentro del marco de este título caben conductas muy dispares que exceden de los hechos que fueron objeto de la instrucción y que, por ello, pueden motivar, ante la falta de presencia de una sucinta mención de los hechos, sorpresivas acusaciones, tachadas por la citada jurisprudencia" Y añade "Entrando ya en los propios hechos investigados y la actuación e intervención de nuestra defendida en las consecuencias del mismo, no compartimos en modo alguno la continuación del procedimiento, al menos contra nuestra defendida, que ninguna responsabilidad puede tener y menos penal a la vista de los hechos y de las investigaciones realizadas, salvo que por su propio cargo asumido en la obra ya de por si ello implique una responsabilidad penal directa y objetiva, lo cual negamos obviamente. Y decimos que ninguna responsabilidad penal cabe en la conducta de nuestra defendida, pues efectivamente, siendo la coordinadora de seguridad y salud de la obra, lo cierto es que su actuación a juicio de esta defensa es intachable habiendo cumplido en todo momento con sus obligaciones tal y como se acredita en los autos.

SEGUNDO

Finalidad del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado

La S.T.C. nº 186/1990, de 15 de noviembre, así como en las S.T.S. de 9-10-2000 y 2-7-1999, entre otras, reproducida en numerosas resoluciones, como el auto de A.N de 3 de marzo del 2015, examina la naturaleza e incidencia en el procedimiento del Auto de Procedimiento Abreviado, perspectiva que no podemos perder de vista al analizar la resolución que se recurre y por lo tanto las consecuencias de ella derivada.

La doctrina jurisprudencial inserta en estas resoluciones nos recuerda que el auto de incoación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cumple en el proceso una triple función:

a) Concluye provisionalmente la fase de instrucción de las Diligencias Previas, sin perjuicio de la petición por las acusaciones personadas de práctica de diligencias complementarias ( artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal);

b) Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que en principio el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que se rechazan implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento...

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